Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11784
Despido/Ceses en General 1187/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001187/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EMILIO INGROSSO contra la empresa STOCKHOLM INVESTMENT GROUP 2O13 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente, así como auto cuya parte dispositiva se adjunta:
PROVIDENCIA DEL
ILMO/A SR/A MAGISTRADO/A JUEZ
D/Dª MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Marzo de dos mil quince.
Dada cuenta de la presentación del anterior escrito presentado por la parte actora, que queda unido a autos, y vista la solicitud de medida cautelar, según los arts. 79.1 de la LRJS y 733 de la LEC, dése audiencia a la entidad demandada STOCKHOLM INVESTMENT GROUP 2013 S.L. por plazo de 3 días, para que pueda alegar por escrito lo que estime procedente sobre la medida cautelar solicitada.
Una vez hecho o transcurrido el plazo, déseme cuenta para resolver.
Asimismo atendiendo a lo interesado por la parte actora en el cuerpo de dicho escrito, acuerdo tener por ampliada la demanda contra SISKO MALLORCA S.L., citándole para los actos señalados a juicio el próximo día 24 de febrero de 2016 a las 10:50 horas, sirviendo la notificación de la presente de citación en forma.
Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los arts. 82.2 y 83 LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en SANTANDER, cuenta nº 0466-0000-31-0638-14, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
DISPONGO: Se decreta el embargo preventivo de bienes de la demandada “Stockholm Investment Group, S.L.” en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 158.760’49 €, más otros 16.000 € que se calculan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Se acuerda la traba de los siguientes bienes: precio del traspaso del restaurante sito en la calle Puigdorfila nº 2 de Palma que “Sisko Mallorca, S.L.” haya pagado a “Stockholm Investment Group, S.L.”.
Para garantía de la traba, se ordena al representante legal de “Sisko Mallorca, S.L.” la aportación en plazo de dos días de la documentación completa del traspaso del negocio de restaurante, con expresión de la cuantía abonada y de los datos completos de la entidad y cuenta bancaria en que se pagó, a cuya entidad se comunicará de inmediato la orden de retención de dicha cantidad y de su transferencia a la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la LRJS).
Así, por este mi Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
ILMA. SRA. MAGISTRADA LA SECRETARIA JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a STOCKHOLM INVESTMENT GROUP 2O13 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL