Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 11674
Divorcio contencioso 657/2011
D./Dª. ºMª CORPUS PARRA ROPERO, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO 657/11 seguido a instancia de MARIA JESUS HERRERO DIAZ frente a JUAN CARLOS CACHEIRO MANASE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA
En Manacor, a Diecinueve de Diciembre de Dos mil catorce.
Vistos por mí, D. Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, y su Partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, incoados bajo el cardinal 657/2011, a instancia de Dña. María Jesús Herrero Díaz, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Quetglas Mesquida y asistido por la Letrada Sr. Maria Jesús Falco, contra D. Juan Carlos Cacheiro Manase, declarado en situación de rebeldía procesal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes,
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda de divorcio, interpuesta por Dña. María Jesús Herrero Díaz, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Quetglas Mesquida, contra D. Juan Carlos Cacheiro Manase, declarado en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. María Jesús Herrero Díaz y D. Juan Carlos Cacheiro Manase, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin expresa imposición de costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS desde su notificación en legal forma, para su resolución por la Iltma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES.
Así lo acuerda, manda y firma, D. Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor y su partido. Doy fe.”
Y encontrándose dicho demandado, JUAN CARLOS CACHEIRO MANASE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,