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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11982
Decreto 20/2015, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se nombra a personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears

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Texto

El artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera, y que el presidente o presidenta y los consejeros o consejeras nombran libremente a su personal eventual, nombramientos que se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.2 y 5.2 g de la citada ley, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 3 de julio de 2015 (BOIB n.º 98, de 3 de julio) aprobó la relación de puestos de trabajo del personal eventual, en la que constan los puestos de personal eventual con dotación presupuestaria. En el anexo de ese acuerdo del Consejo de Gobierno figuran como personal eventual del Gabinete de la Presidencia dos asesores técnicos.

Por todo ello, dicto el siguiente

DECRETO

Primero

Se nombra personal eventual del Gabinete de la Presidencia, en los puestos de trabajo de asesores técnicos adscritos a la Presidencia de las Illes Balears, con efectos del día 20 de julio de 2015, a las siguientes personas:

— Sra. Marta Cabrero Iglesias

— Sr. Xavier Villalonga Rubiales

Segundo

A efectos de dietas e indemnizaciones por razón de servicio, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, o norma que lo sustituya, y en el artículo 17 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

Tercero

A efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los citados conceptos que la persona interesada acredite en las diferentes administraciones públicas.

Cuarto

Este decreto surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 20 de julio de 2015

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias