Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11964
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de julio de 2015 por la cual se adoptan medidas provisionales en relación con el horario lectivo semanal en la enseñanza secundaria obligatoria para el curso 2015-2016, mientras se ordena el inicio del procedimiento para elaborar una disposición de carácter general para modificar la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears
Antecedentes
1. El diseño curricular establecido en la Ley orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se ha desplegado normativamente a las Illes Balears, con respecto a la enseñanza secundaria obligatoria, intercedido el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, y el Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015.
Por varias razones, este conjunto normativo se ha dictado tardíamente, sin dejar en los centros educativos el tiempo suficiente ni las condiciones necesarias para poder llevar adelante las tareas de planificación y de programación que exigen tanto una organización escolar eficaz como el sistema educativo en conjunto. Esta situación de falta de previsión pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar con carácter urgente la regulación vigente de los horarios lectivos semanales con el fin de garantizar que el inicio del curso académico 2015-2016, el próximo mes de septiembre, se lleve a cabo en unas condiciones que permitan desarrollar las actividades educativas de manera eficiente.
2. El Consejo de Gobierno de día 10 de julio de 2015 aprobó iniciar, con carácter urgente, los trámites legales y administrativos para incoar el procedimiento para revisar y, eventualmente, derogar, los curriculums educativos actualmente vigentes en las Illes Balears y la normativa que los despliega, en referencia concretamente a la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015.
En paralelo se considera que, con el fin de asegurar la eficacia de las futuras regulaciones normativas, hay que tomar sin más dilación medidas provisionales que orienten con seguridad las tareas planificadoras de los centros y hagan viable la implantación de las prescripciones de la Ley orgánica 8/2013 en materia curricular de manera progresiva, optimizando los recursos docentes disponibles y evitando erosionar la autonomía de los centros y la calidad de la oferta educativa que regía hasta ahora.
Estas medidas provisionales se adoptan al amparo del que prevé el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dado que en este caso concurren circunstancias excepcionales que hacen necesario garantizar que las decisiones incorporadas en las futuras disposiciones generales se podrán aplicar, cuando sea la hora, con seguridad y eficacia.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Ordenar, al amparo de los artículos 38.2.b, 39.1 y 42 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, el inicio del procedimiento para elaborar una disposición de carácter general para modificar la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015, con el fin de mejorar el despliegue del diseño curricular correspondiente a la educación secundaria obligatoria y, en especial, para modificar la regulación del horario lectivo semanal.
Segundo
De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, designar órgano responsable del procedimiento el director general de Planificación, Ordenación y Centros, el cual tiene que impulsar la redacción de un anteproyecto de disposición general y la elaboración de una memoria y de un estudio económico.
Tercero
De acuerdo con el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adoptar para el curso académico 2015-2016, y mientras no se apruebe la disposición de carácter general que ponga fin al procedimiento, las medidas provisionales siguientes:
1. Los centros educativos de las Illes Balears que imparten la enseñanza secundaria obligatoria tienen que distribuir a cada grupo los tres periodos lectivos semanales de libre disposición, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y con la aprobación previa del claustro, de acuerdo con las opciones siguientes:
a. Destinándolos a tutorías y a las materias del curso.
b. Destinándolos a talleres o al trabajo para proyectos interdisciplinarios relacionados con cualquier materia o ámbito de conocimiento del curso, y en especial de los ámbitos artísticos (educación plástica, visual y audiovisual o música), tecnología o talleres de segunda lengua extranjera.
2. En caso de que se opte por la distribución del punto b del apartado anterior, los centros tienen que informar a los alumnos en que materias de las impartidas por el centro y de las que están matriculados computará la evaluación del proyecto.
3. Antes del 22 de julio de 2015, los centros públicos tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a través de la dirección <info@dgplacen.caib.es>, cualquier cambio en la cuota de profesores asignados o de perfiles definidos, sin que en ningún caso pueda variar el número total de profesores ya determinado.
Cuarto
Vista la existencia de razones de interés público, y de acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de julio de 2015
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà