Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11945
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de julio de 2015 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2014-2015
Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 se convocaron ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2014-2015.
Estas ayudas se concedieron mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de marzo de 2015 (BOIB nº. 34, de 10 de marzo de 2015).
Con fecha 8 de junio de 2015, la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió un informe sobre la necesidad de modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2014-2015, en el sentido que hacía falta modificar la fecha de finalización de las actividades formativas y hacer coincidir con esta fecha, también, el periodo de cobertura de los gastos subvencionables.
Con la finalidad de que las corporaciones locales puedan impartir los programas objeto de la ayuda y recibir la subvención solicitada, se tiene que modificar la fecha límite, de forma que los programas se puedan impartir hasta el 10 de septiembre de 2015. Asimismo, el periodo de cobertura de los gastos subvencionables se tendrá que contabilizar hasta el 10 de septiembre de 2015.
También se tiene que ampliar hasta el día 30 de septiembre el plazo para la justificación y la presentación de la documentación adecuada que figura en el artículo 24 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocaron ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2014-2015.
Por otra parte, es pertinente corregir el error material que figura al artículo 3.1 del anexo 7 de la convocatoria de subvenciones, ya que para calcular el coste susceptible de subvención de las retribuciones del personal que imparte docencia directa a los alumnos se tiene en cuenta un total máximo semanal de 35 horas lectivas, y no un máximo semanal de 32 horas lectivas, como consta en la convocatoria.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
El artículo 2.3 del anexo 1 de la resolución mencionada, que dice:
Los programas se tienen que haber acabado totalmente el 31 de julio de 2015.
tiene que decir:
Los programas se tienen que haber acabado totalmente el 10 de septiembre de 2015.
Segundo
El artículo 6.1 del anexo 1 de la resolución mencionada, donde dice:
Sólo son subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se contabiliza desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 31 de julio de 2015. En ningún caso, los gastos de adquisición que sean subvencionables pueden ser superiores a los valores del mercado.
tiene que decir:
Sólo son subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabiliza desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 10 de septiembre de 2015. En ningún caso, los gastos de adquisición que sean subvencionables pueden ser superiores a los valores del mercado.
Tercero
El artículo 23.1 del anexo 1 de la resolución mencionada, que dice:
Las actividades formativas que corresponden al proyecto aprobado se iniciarán el día siguiente a la concesión de la subvención y deben haber terminado como máximo el 31 de julio de 2015.
tiene que decir:
Las actividades formativas que corresponden al proyecto aprobado se iniciarán el día siguiente a la concesión de la subvención y deben haber terminado, como máximo, el 10 de septiembre de 2015.
Cuarto
El artículo 24 del anexo 1 de la resolución mencionada, que dice:
Las corporaciones locales que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo el día 15 de septiembre de 2015, la cuenta justificativa con los contenidos que figuran en el punto 25 de esta convocatoria y la documentación, numerada y ordenada que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
tiene que decir:
Las corporaciones locales que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo el día 30 de septiembre de 2015, la cuenta justificativa con los contenidos que figuran en el punto 25 de esta convocatoria y la documentación, numerada y ordenada, que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
Quinto
El artículo 25.5 del anexo 1 de la resolución mencionada, que dice:
La cuenta justificativa se tiene que presentar, como máximo, el 15 de septiembre de 2015, una vez rellenada y firmada. También se tiene que enviar una copia del documento rellenado en formato Excel, por correo electrónico, a la dirección electrónica formacioprofessional@dgoifp.caib.es, dentro del plazo mencionado.
tiene que decir:
La cuenta justificativa se tiene que presentar, como máximo, el 30 de septiembre de 2015, una vez cumplimentada y firmada. También se tiene que enviar una copia del documento cumplimentado en formato Excel, por correo electrónico, a la dirección electrónica formacioprofessional@dgoifp.caib.es, dentro del plazo mencionado.
Sexto
El artículo 25.6 del anexo 1 de la resolución mencionada, que dice:
El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabiliza desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 31 de julio de 2015.
tiene que decir:
El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabiliza desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 10 de septiembre de 2015.
Séptimo
El artículo 1 del anexo 7 de la resolución mencionada, que dice:
Solamente son subvencionables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprenden desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 31 de julio de 2015. En ningún caso los gastos de adquisición que sean subvencionables pueden ser superiores a los valores del mercado.
tiene que decir:
Solamente son subvencionables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde el inicio de la impartición de las clases hasta el 10 de septiembre de 2015. En ningún caso los gastos de adquisición que sean subvencionables pueden ser superiores a los valores del mercado.
Octavo
El artículo 3.1 del anexo 7 de la resolución mencionada, que dice:
La formación objeto del programa tiene una duración de 830 horas. Para calcular el coste susceptible de subvención de las retribuciones del personal que imparte docencia directa a los alumnos se tiene en cuenta un total máximo semanal de 32 horas lectivas y de 10 horas que se destinan a tareas de preparación y apoyo.
tiene que decir:
La formación objeto del programa tiene una duración de 830 horas. Para calcular el coste susceptible de subvención de las retribuciones del personal que imparte docencia directa a los alumnos se tiene en cuenta un total máximo semanal de 35 horas lectivas y de 10 horas que se destinan a tareas de preparación y apoyo.
Noveno
El artículo 3.4 del anexo 7 de la resolución mencionada, que dice:
La subvención del coste de los contratos de los formadores llega hasta el día 31 de julio de 2015, incluido.
tiene que decir:
La subvención del coste de los contratos de los formadores llega hasta el día 10 de septiembre de 2015, incluido.
Décimo
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de julio de 2015
El consejero
Martí X. March Cerdà