Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 11962
Corrección de errores del anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares en relación al Reglamento de Explotación y Policía de Marina Port de Mallorca
Advertida errata en el Reglamento de Explotación y Policía de Marina Port de Mallorca, publicado en la Sección III del BOIB nº 49 de fecha de 7 de abril de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 15584, en el artículo 60. Embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono por sus dueños y objetos perdidos, debe suprimirse el primer párrafo, quedando como primer párrafo del artículo el que dice:
“Se considerarán abandonadas:
a) Cuando las embarcaciones permanezcan durante más de tres (3) meses amarradas en el mismo lugar dentro de las instalaciones de la ZND, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas. En caso de darse dicha situación, se actuará de acuerdo con la legislación vigente.
b) Cuando los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto, no lleven matrícula o datos suficientes para identificar su propietario o consignatario, y se encuentren en zona de servicio portuario sin la autorización correspondiente.
c) Cuando los vehículos estén más de seis (6) meses ocupando la misma parcela dentro de la ZND sin ninguna actividad apreciable exteriormente.”
En Palma de Mallorca, a 18 de junio de 2015
El presidente
Alberto Pons Fernáíidez