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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 11960
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 07 de mayo de 2015 se aprobó definitivamente la Ordenanza sobre transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, cuyo texto completo se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

 

ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU.

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Así, la transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Administración Municipal, por su propia naturaleza, es la más cercana al ciudadano y es la primera que detecta las necesidades y preocupaciones de los mismos, por tanto corresponde a los ayuntamientos, tal y como determina el párrafo ñ) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha iniciado un proceso interno de adaptación a la demanda creciente de la ciudadanía de adaptarse a las nuevas realidades que vienen impuestas por el avance tecnológico y el desarrollo de conceptos como gobierno abierto o transparencia, todos ellos tienen como base la mayor participación ciudadana en asuntos públicos.

La participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida pública es un principio constitucional cuya finalidad última es la garantía de una libertad y una igualdad reales y efectivas. De esta manera, se entiende que el libre acceso a la información del sector público es un derecho básico y una necesidad emergente para alcanzar los estándares máximos en materia de calidad democrática y transparencia.

Esta ordenanza detalla el conjunto básico de información que debe publicarse, la manera de gestionarla y el tratamiento que deben recibir los datos expuestos, siempre a través de una plataforma electrónica y que contenga los datos requeridos expuestos de una manera clara y entendible para la ciudadanía.

También recoge los principios éticos del denominado Buen Gobierno, es decir una serie de principios que deben regir la actuación dentro del ámbito profesional de los cargos electos y personal eventual así como el diseño de instrumentos de gobierno, que contribuyan a consolidar pautas de comportamiento de los cargos públicos siempre bajo los criterios de responsabilidad, voluntad de servicio a la sociedad y transparencia.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la aplicación de la Ley Estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ordenanza, además de tener por objeto la aplicación de la legislación estatal en la materia, tiene por finalidad:

a) Implantar una nueva vía de colaboración entre la administración municipal y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento de las bases del llamado Gobierno Abierto.

b) Garantizar y regular la transparencia de la actividad pública del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

c) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos de manera que puedan valorar el desempeño de sus funciones de los sujetos, organismos y entidades obligados en la presente ordenanza.

d) Establecer las obligaciones del Buen Gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

e) Facilitar y garantizar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general.

f) Crear, mantener y promover la plataforma digital que facilite el libre acceso de los ciudadanos a su información pública y la reutilización de la misma.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Título se aplicarán a:

a) La Administración local de Santa Eulària des Riu y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo, las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento y las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno, en caso de su creación.

c) Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo referido a la prestación de servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza.

d) Las entidades receptoras de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu también estarán obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza y a autorizar al ayuntamiento la publicación de sus datos siempre que no contravengan lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos.

Artículo 4.- Principios

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza además de cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adecuarán sus actividades a los siguientes principios generales:

1. Principio de transparencia: El ejercicio de la gestión pública debe incluir la transparencia tanto en la adopción de decisiones como en el desarrollo de la actividad pública. El ayuntamiento deberá facilitar a la ciudadanía, de oficio, información constante, veraz y objetiva sobre la actuación de la institución y resto de entidades que estén dentro del ámbito de aplicación de ésta ordenanza, potenciando la accesibilidad en tiempo real y sin tratar, para que pueda ser compartida de manera libre y gratuita o reutilizada por la ciudadanía respecto de aquellos datos considerados de libre acceso.  

2 .Publicidad de la información: Se presume el carácter público de la información obrante en la administración municipal, pudiendo denegarse el acceso a la misma en los supuestos expresamente previstos por la Ley y mediante resolución motivada, que podrá impugnarse por vía administrativa y judicial.

3. Publicidad activa: El Ayuntamiento debe proporcionar y difundir de una forma veraz, objetiva y de fácil acceso, la información que obra en su poder y que potencie la transparencia permitiendo así el control de su gestión y que sea de utilidad para el ciudadano.

4. Principio de participación y colaboración ciudadana: El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos, para ello  aplicará sistemas y métodos para que la participación y la colaboración ciudadana sean un hecho en el diseño y la gestión de las políticas municipales y de los servicios que presta, garantizando que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan implicarse en los asuntos públicos de conformidad a lo establecido en el reglamento de Participación ciudadana de Santa Eulària des Riu.

5. Principio de responsabilidad: La administración municipal ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía derivadas de sus decisiones y actuaciones.

6. Libre reutilización: cualquier información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público, y en la presente Ordenanza.

7. Principio de neutralidad tecnológica: El Ayuntamiento de Santa Eulària, en cuanto a su funcionamiento, promoverá, en la medida de sus posibilidades, la utilización y promoción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática y deben favorecer soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

Artículo 5.- Competencias

a) El alcalde de Santa Eulària des Riu ostenta la competencia sobre transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública, pudiendo delegar su ejercicio.

b) El acceso de los datos se realizará por parte de la ciudadanía a través de la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

c) Corresponde al alcalde imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, en caso de haberlas.

d) Corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar, modificar y suprimir los permisos o licencias para la reutilización de datos en caso de ser necesarios, así como decidir sobre su aplicación.

e) Corresponden al órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública las siguientes funciones:

1. Decidir y aprobar los contenidos a publicar en la plataforma electrónica elegida para hacer pública la información sobre transparencia y open data, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.

2. Coordinar y cotejar la correcta publicación de los contenidos recogidos en la plataforma.

3. Recibir y resolver las solicitudes de acceso a aquella información que no se encuentre previamente publicada en la plataforma digital de transparencia y gobierno abierto.

4. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, tomando en caso de incumplimiento las acciones que correspondan.

5. Instruir los procedimientos sancionadores y proponer las sanciones relativas a las infracciones recogidas en esta Ordenanza.

Artículo 6 Exención de responsabilidad

El Ayuntamiento no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad haga de la información publicada o puesta a disposición de terceros.

 

TÍTULO II

TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

 

Capítulo I. Publicidad Activa

Artículo 7.- Información pública

1. Se considera información pública del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aquella que viene definida como libre acceso a cualquier ciudadano o ciudadana por ser información generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización.

2. El Ayuntamiento potenciará que toda la información esté disponible para personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medio o formatos adecuados y conforme a los principios de accesibilidad universal y  potenciará el diseño y desarrollo de los servicios que presta así como la organización de sus equipos e instalaciones, de manera que toda la ciudadanía tenga garantizada la accesibilidad y así, pueda participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad.

Artículo 8.- Obligaciones

a) La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la página web del ayuntamiento de manera clara, estructurada y entendible para los usuarios.

b) La información facilitada en página web será gratuita, sin perjuicio del pago a las tasas correspondientes en caso de que se solicitara en algún otro tipo de soporte, siempre y cuando así lo prevea la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 9.- Información que debe hacerse pública

La administración municipal de Santa Eulària des Riu deberá hacer pública toda la información relativa a los aspectos detallados a continuación así como cualquier otra que se considere de interés para la ciudadanía:

1.- Información institucional, administrativa y de relevancia jurídica:

a)    Composición de la Corporación municipal.

b)    Información relativa a los Grupos Municipales

c)     Orden del día, actas y extractos del Pleno Municipal

d)    Actas y extractos de la Junta de Gobierno Local.

e)    Normativa Municipal (ordenanzas y reglamentos).

f)      Procedimientos de elaboración de normas en curso, incluyendo el texto del proyecto normativo.

g)    Relación de bienes inmuebles propiedad del ayuntamiento o sobre lo que ostente algún derecho real.

h)    Concesiones otorgadas por el Ayuntamiento.

i)      Inventario de obsequios y donaciones recibidos, descripción de los mismos, persona o entidad que realizó el obsequio, fecha y motivo así como uso y lugar donde se encuentra almacenado.

j)      Bolsa municipal de empleo.

k)     Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

2.-Información contable, presupuestaria y financiera:

a) Presupuesto vigente del Ayuntamiento, con la descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada de su estado de ejecución.

b) Liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.

c) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, importe de licitación y adjudicación, así como el procedimiento utilizado para su celebración, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

d) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de vigencia y en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente se, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración y obligaciones económicas.

e) Subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objeto, finalidad y beneficiarios.

3. Información relativa al municipio, urbanismo, territorio y medio ambiente:

a) El Planeamiento del Municipio, y los instrumentos de gestión.

b) El Patrimonio Municipal de Bienes Inmuebles.

c) El Callejero de la ciudad, incluyendo las playas, parques, jardines y zonas verdes.

d) Los puntos accesibles para personas con movilidad reducida.

e) La agenda del municipio, incluyendo los programas de fiestas y las actividades organizadas por los distintos colectivos siempre y cuando el ayuntamiento tenga acceso a la información.

f) La cartografía municipal.

g) La información medioambiental de interés.

h) La información relativa a edificios históricos, monumentos, museos, espacios protegidos así como toda información turística de interés

i) La información sobre los servicios municipales que resulte de interés para la ciudadanía como transporte público, farmacias, policía, paradas de taxis, estaciones de autobús o cualquier otra información que se considere.

j) Los datos estadísticos demográficos.

k) Las asociaciones y colectivos.

l) Los indicadores de la Agenda 21

m) Los equipamientos públicos como aseos o zonas wifi municipales.

4. Información relativa a cargos electos y personal eventual:

a) Datos biográficos.

b) Funciones y competencias atribuidas por razón de su cargo

c) Retribuciones.

d) Indicación de los canales de participación ciudadana por medios digitales o electrónicos con el alcalde y los concejales.

e) Agenda pública de sus actividades profesionales dentro del ámbito municipal. Publicación de los gastos y viajes de los miembros de la corporación sufragados por el consistorio.

f) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 10.- Plataforma de publicación de datos

1. La administración municipal desarrollará una plataforma de transparencia y gobierno abierto, habilitando para ello un apartado en su página web.

2. Los datos publicados a través de la plataforma electrónica serán gratuitos sin ninguna excepción salvo que contradigan lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal.

3. El lenguaje utilizado en la información a publicar será claro, comprensible y de fácil acceso para la sociedad.

 

Capítulo II. Derecho de acceso a la información y limitaciones a la publicidad

Artículo 11.- Derecho al acceso a la información

1. Cualquier ciudadano o ciudadana o en representación de cualquier entidad de la sociedad civil u otra organización legalmente constituida, tienen derecho de acceso a la información publicada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sin más limitaciones que las contempladas en la presente ordenanza.

2. Se entiende por información pública lo establecido en el artículo 7 de la presente Ordenanza municipal. Asimismo la ciudadanía tiene derecho a acceder a los archivos y registros municipales en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal

3. En relación con el acceso de la ciudadanía a los archivos y registros, el Ayuntamiento publicará en la página web, en un apartado específico, la información básica de la regulación y condiciones del derecho de acceso, debiendo implantar progresivamente el uso de nuevas tecnologías en el acceso a archivos y registros.

Artículo 12.- Limitaciones a la publicidad

1. No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con ello se cause un perjuicio concreto a:

a) La seguridad pública.

b) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

c) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, y la investigación de las infracciones administrativas y penales.

d) El secreto profesional y comercial, en la medida en que estén reconocidos por las leyes.

e) A los intereses económicos del Ayuntamiento.

f) Toda aquella información protegida por normas de rango de ley.

2. Podrán no publicarse datos o documentos inconclusos, así como deliberaciones internas de los órganos de gobierno municipal.

Artículo 13.- Protección de datos de carácter personal

Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contenga datos personales del propio solicitante, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Se denegará el acceso a datos que cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información.

 

Capítulo III.-Reutilización de datos y régimen sancionador

Artículo 14.- Condiciones generales

1. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento en la plataforma digital será reutilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.

2. Cualquier persona o entidad que reutilice información pública contenida en la sección la plataforma digital del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu queda sujeta, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes condiciones generales:

a) Mantener el sentido de la información, no desnaturalizándolo ni alterándolo de forma que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado.

b) Citar como fuente al Ayuntamiento, sin dar a entender bajo ningún concepto que éste patrocina, colabora o apoya el proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización.

c) Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información.

Artículo 15.- Condiciones específicas

Los particulares o entidades podrán solicitar documentación que no se encuentren publicada en la plataforma digital. Deberán hacerlo a través de las herramientas establecidas para ello de conformidad a lo establecido en el reglamento de participación ciudadana de Santa Eulària des Riu, o en su defecto a lo establecido en la legislación aplicable.

Estos datos se enviarán a los particulares o entidades solicitantes únicamente cuando exista causa justificada para ello y siempre que quede claramente especificado el motivo de la solicitud, la persona o entidad que lo solicita y el uso para el que se solicita. Pudiendo el Ayuntamiento negarse a entregarlos cuando alguno de las anteriores requisitos no estuvieran concretados.

La utilización de estos datos queda sujeta a las condiciones generales de uso establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 16.- Derechos de terceros

1. Cuando una persona o entidad ostente sobre determinados datos o documentos algún derecho que pueda verse afectado por la reutilización, el Ayuntamiento sólo autorizará la misma previo consentimiento del titular de los derechos.

2. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición dichos datos o documentos, hará constar la prohibición de reutilizarlos sin previa autorización, por existir sobre los mismos derechos de terceros.

Artículo 17.- Infracciones

1. Se considerarán infracciones muy grave:

a) La alteración del contenido que produzca confusión o engaño o induzca a ello.

b) La desnaturalización del sentido de la información publicada.

2. Se considerarán infracciones grave:

a) La reutilización de la información pública sin la correspondiente licencia en los casos en los que fuera necesaria.

b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió la licencia, en caso de que esta fuera necesaria.

c) El incumplimiento grave de las condiciones impuestas en esta Ordenanza para su uso y reutilización.

d) La alteración grave del contenido de la información, si no es constitutiva de falta muy grave.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) La supresión de elementos que garanticen la calidad de la información.

b) La alteración leve del contenido de la información, siempre y cuando dicha alteración no modifique el sentido de la misma.

c) El incumplimiento leve de las condiciones impuestas en esta Ordenanza.

Artículo 18.- Sanciones

1. Se impondrán las siguientes sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior:

a) Infracciones muy graves: 50.001 a 100.000 euros.

b) Infracciones graves: 10.001 a 50.000 euros

c) Infracciones leves: 1.000 a 10.000 euros

2. Se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar la información pública del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por un periodo de entre 1 a 5 años y con la revocación de la licencia concedida, en caso de existir.

3. El régimen sancionador de la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo a la legislación vigente.

 

TITULO III

BUEN GOBIERNO

 

Capítulo I. Actuaciones relativas al Buen Gobierno

Artículo 19.- Principios éticos de actuación

1. Los cargos electos así como el personal eventual, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro.

2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:

a) Principio de transparencia en la gestión de los asuntos públicos: relativo a la rendición de cuentas de la gestión realizada, lo que requiere un elevado nivel de accesibilidad al mismo y asegura el derecho de la ciudadanía a la información.

b) Principio de participación ciudadana: Promover el diálogo y el consenso a través de la participación ciudadana y la transparencia.

c) Principio de coherencia de las actuaciones: los cargos electos así como el personal eventual del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu realizarán una gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejorar del bienestar de la ciudadanía.

d) Principio de Austeridad: Los cargos electos así como el personal eventual del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu actuarán de acuerdo a criterios de austeridad, con el fin de lograr la consolidación presupuestaria, velando por que los recursos públicos se utilicen de forma prudente, eficiente y productiva.

e) Principio de Igualdad: el trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones debe prevalecer siempre durante el ejercicio de sus funciones.

f) Principio de Buena fe y diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1385, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Santa Eulària des Riu, a 08 de julio de 2015

 

El Alcalde

Vicente A. Marí Torres