Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11952
Sección de juventud - Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15-07-2015 Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2015
ÁREA DE DE IGUALDAD, JUVENTUD Y DERECHOS CÍVICOS
SECCIÓN DE JUVENTUD
La Junta de Gobierno, en sesión de día 15 de julio de 2015, adoptó el siguiente ACUERDO:
1r Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2015, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 49.500,00 € (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS).
2n Vista la nueva estructura del Ayuntamiento aprobada por decreto de alcaldía nº 201510999, de 16 de junio de 2015, de Organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, el punto 11 de las bases quedará de la siguiente manera:
Los miembros de la Comisión Evaluadora son:
- Presidenta: la directora general del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
- Vocales:
- 1 TAE psicóloga, técnica de Juventud
- 1 TAE psicólogo, técnico de Juventud
- 1 representante de la Intervención Municipal
- Secretario: El jefe de sección de juventud.
3r Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.
4t El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 49.500 €, se consignará con cargo a la partida 16.337.10.489.01 del Presupuesto de Gastos para el año 2016.
Palma, 17 de julio de 2015
El jefe del departamento de la Secretaría General del Pleno,
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrer de 2014
(BOIB nº 30 de 04-03-2014)
Antoni Pol Coll
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
BASES DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2015
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2015 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, mediante las presentes Bases se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Los motivos que fundamentan la necesidad de esta convocatoria se encuentran en el apoyo a las entidades juveniles y a los jóvenes que con sus proyectos y actuaciones dinamizan el ocio de la ciudad y facilitan y promueven la participación otros jóvenes, creando un marco idóneo por la educación no formal a la hora que complementan la tarea que el Ayuntamiento lleva a cabo para ofrecer un tiempo de ocio saludable y educativo.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
1. Objeto
a. El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para apoyar a los programas, proyectos y actividades que presenten entidades y asociaciones juveniles legalmente constituidas o agrupaciones de personas, que se destinen a la juventud, se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que sean beneficiosas para los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias del Área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación.
b. Sólo se pueden subvencionar las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
c. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que sólo se pueden tramitar solicitudes que tengan como beneficiarios o destinatarios a los jóvenes de Palma (de 14 a 30 años), salvo las agrupaciones de personas que forman grupos musicales juveniles.
d. Las ayudas económicas que se obtengan se deberán destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los programas, los proyectos y/o las actividades solicitadas.
e. Son objeto de la subvención los proyectos de las entidades y asociaciones infantiles o juveniles, las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas que tienen su sede en Palma, en los cuales recogen los siguientes objetivos:
f. Esta convocatoria se rige por la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, que establece las bases que tienen que regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.
2. Importe y consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 16.337.10.489.01 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de 2016.
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 49.500,00 € (cuarenta y nueve mil quinientos euros).
3. Actividades subvencionables
Son subvencionables:
Línea 1.
Línea 2.
Las actividades que se lleven a cabo durante los periodos de vacaciones de los jóvenes, en sus diferentes variantes (colonias, campamentos, actividades de aventura, campos de trabajo, colonias urbanas, etc.), tanto si van dirigidas a sus miembros o usuarios, como a todos los jóvenes de Palma. También se contemplará la adquisición por parte de la asociación o entidad de bienes y/o equipamientos inventariables, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en relación a las actividades programadas.
Línea 3.
Los proyectos, las actividades y las iniciativas promovidas por jóvenes creadores o dirigidas a su capacitación, su formación y la difusión de su obra, dentro del ámbito artístico y/o de la expresión cultural. Se pueden solicitar ayudas para las siguientes actividades y gastos que se desglosan a continuación :
Actividades |
Posibles gastos subvencionables |
---|---|
Participación en certámenes, exposiciones o concursos |
Traslado y transporte de la obra y/o materiales |
Alquiler de salas y montaje de exposiciones |
Alquileres de salas y material de montaje |
Realización de un book fotográfico o catálogo |
Sesiones fotográficas y edición, maquetación e impresión. |
Cursos de formación especializada complementaria a la formación oficial |
matrícula de cursos |
Material para ensayos, actuaciones y funciones |
Atrezzo, vestuario, escenografía, alquiler de salas y transporte |
Diseño y edición de material publicitario |
Carteles y otras publicidades impresas, anuncios en prensa especializada, mantenimiento páginas web, merchandising. |
* Los jóvenes creadores deberán ser jóvenes de menos de 35 años y residentes en Palma.
Las iniciativas y las propuestas de los grupos musicales juveniles y/o solistas que tengan como contenido principal Las siguientes actividades y los gastos que se desglosan continuación:
Actividades |
Posibles gastos subvencionables |
---|---|
Realización de conciertos fuera de Mallorca |
Billetes, transporte de material, alojamiento y desplazamientos |
Realización de conciertos en Mallorca |
Alquiler de salas, alquiler de equipos de sonido- iluminación, transporte, seguros |
Grabación de temas |
Alquiler de estudios, grabación, masterización y mezclas |
Autoedición de CD i videoclips |
Copias, celofana, galleta, libretos, Derechos de la SGAE |
Cursos de formación especializada complementaria a la formación oficial |
matrícula de cursos |
Diseño y edición de material de publicidad del grupo o solista |
carteles y otras publicidades impresas, anuncios en prensa especializada, mantenimiento páginas web, merchandising |
* Los grupos musicales tendrán que acreditar que, como mínimo, el 50% de los componentes residen en Palma y el 75% menores de 35 años, y los solistas tendrán que ser jóvenes de menos de 35 años y residentes en Palma. En ambos casos se tendrá que acreditar que en el momento de la solicitud no tienen ningún contrato remunerado con una discográfica.
4. Actividades, programas, proyectos, y gastos no subvencionables.
4.1. A nivel general:
4.2. En la Línea 1: En cuanto a los programas, los proyectos y las actividades habituales y/o puntuales no se pueden incluir programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la alfabetización cultural o lingüística, a las materias curriculares y académicas y/o las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios). Tampoco se pueden destinar las ayudas a cubrir los gastos de becas para residir o hacer formación fuera de la isla, como tampoco al pago de las matrículas o inscripciones de formación reglada.
4.3. En la Línea 2: En cuanto a las actividades de vacaciones, no se pueden incluir programas o actividades relacionadas con viajes de estudios o de grupos escolares, peregrinaciones, actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar, proyectos de cooperación exterior, programas turísticos de vacaciones y viajes individuales.
4.4.en la Línea 3: No se considerarán programas, proyectos y/o actividades subvencionables las que no pueden demostrar el cumplimiento de la legalidad vigente en el ámbito de licencias y en materia fiscal y de trabajo de los diferentes agentes que participan en la elaboración y/o la ejecución del proyecto (estudios de grabación, salas de concierto...).
Además de todas las actividades antes mencionadas, se excluyen todas las que se alejan del interés general expresado en su punto primero de estas Bases.
5. Beneficiarios
5.1. Se consideran beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y art. 10 de la Ordenanza municipal, que realicen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio de la juventud de la ciudad, y que fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con el que prevé esta convocatoria.
5.2. También pueden acceder a la condición de beneficiario en la Línea 3 las agrupaciones de personas físicas privadas, las personas físicas privadas o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad jurídica, deberán hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención que se asignará a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un/una representante o apoderado/a único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos al artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que las infracciones y las sanciones previstas en esta normativa y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento que prescriben en el plazo de cuatro años.
6. Prohibiciones para ser beneficiario
6.1. No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectados por alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y artículo 10 de la Ordenanza municipal.
6.2. No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.
6.3. No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones que se puedan considerar federaciones, movimientos o redes de las cuales dependen clubes, agrupamientos, hogares u otros grupos o asociaciones menores, ni los clubes, los agrupamientos, los hogares y otros grupos o asociaciones menores que estén al amparo de estas federaciones, movimientos o redes.
6.4. Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles para el año 2015 de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.
6.5. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el RD 887/2006, no pueden ser beneficiarios las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los arts. 11, 12 y 42 a 56 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Además, las entidades se comprometerán a:
8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulàlia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policia Local); C. de l’Emperadriu Eugènia, 6; Av. Amèrica, 11; Av. de Gabriel Alomar, 18; Av. del Cid, 8 (Son Ferriol); C. de Margaluz, 39 (Sant Agustí); Pere Garau– C. de Pere Llobera, 9]; en las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el arte. 29.3 de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se deberá requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos. Si no lo hace se entenderá desistida su petición y se notificará la resolución de archivo del expediente dictada por el órgano instructor del procedimiento.
En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representación legal.
9. Documentación a presentar
9.1. Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es) y también en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).
9.2. Presentar la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Ayuntamiento puedan requerir cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.
9.3. La solicitud se deberá acompañar con la documentación siguiente:
Para las Líneas 1 y 2 (modelo 1):
Para la línea 3 (modelo 2) y/o (modelo 3):
Y en general, todos los datos que se crean de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases.
10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 27 a 34 de la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
De acuerdo con el art. 27.4 de la Ordenanza de subvenciones, el órgano instructor es el jefe de la Sección de Juventud.
De acuerdo con la base 40.b) de ejecución del presupuesto para el año 2015 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.
11. Composición de la Comisión Evaluadora
De acuerdo con el artículo 31 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Los miembros de la Comisión Evaluadora son:
- Presidenta: la directora general de Comercio , trabajo y Juventud
- Vocales:
- 2 funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Juventud
- 1 asesor de Juventud y
- 1 representante de la Intervención Municipal, con voz pero sin voto
- Secretario/a: El jefe de sección de juventud.
La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar los proyectos y las solicitudes presentadas admitidas previamente por los servicios administrativos correspondientes del órgano instructor, y deberá formular un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se les vaya a denegar la subvención, con especificación de la causa que lo motiva.
12. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención
La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados a las bases anteriores, tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
Para las líneas 1 y 2 ( hasta un total de 40 puntos)
A. Criterios formales: hasta 23 puntos
* Análisis y fundamentación del impacto que el proyecto que se realizará tendrá en el entorno social en que se llevará a cabo (hasta 2 puntos ).
* Calidad del proyecto de trabajo y oferta de actividades. Se valorarán (hasta 11 puntos) :
- la buena estructuración
- la presencia de los elementos básicos de un proyecto
- número de beneficiarios,
- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades,
- número de actividades y acciones previstas y número de horas que se prestará el servicio
* Coherencia interna del proyecto (2 puntos)
* Diversidad en el contenido de los proyectos presentados, teniendo en cuenta las temáticas subvencionables según esta normativa (hasta 3 puntos)
* Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a los objetivos establecidos en estas Bases.(hasta 4 puntos)
* Justificación de la adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario (hasta 1 punto)
B. Criterios de experiencia y solvencia: hasta 4 puntos
* Se valorarán las garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas solicitantes a partir de la información aportada al proyecto relativa a:
- la experiencia
- la estructura y organización
- el equipo humano
- la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.
C. Aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto y que esté recogida al presupuesto del proyecto : hasta 4 puntos.
* Entre el 30 y el 50 % del total, 2 puntos
* Mas del 50%, 4 puntos
D. Otros criterios : hasta 9 puntos
* Originalidad y novedad de la iniciativa (hasta 3 puntos)
* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad otros proyectos si se considera positiva la prolongación (hasta 1 punto)
* Presencia en el proyecto de actividades que formen parte de un programa de colaboración con otras asociaciones y/o entidades o de trabajo en red (hasta 2 puntos)
* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en el proyectos(hasta 3 puntos)
- Para la línea 3 ( hasta un total de 40 puntos)
A. Trayectoria del joven creador, del grupo musical o solista: hasta 4 puntos
* Joven creador , Grupo o solista con una trayectoria de dos años o más desde su formación: 2 puntos.
* Joven creador, Grupo o solista con una trayectoria de menos de dos años: 4 puntos.
B. Trabajos realizados: hasta 8 puntos
B.1 por el joven creador
* Exposiciones, muestras, certámenes.
- hasta 2 – 1.5 puntos
- de 3 a 5 –2 puntos
- de 6 a 8 – 2.5 puntos
- más de 8 – 3 puntos
* Edición de catálogos u otros materiales
- 0.5 puntos por catálogo o material editado hasta un total de 3 puntos
*Premios conseguidos y concursos en los que haya participado
- 0.5 puntos por premio conseguido y/o 0.25 por concurso en el que haya participado hasta un total de 2 puntos
B.2 para los grupos/solistas
* Conciertos o actuaciones en directo realizadas
- hasta 2 – 1.5 puntos
- de 3 a 5 – 2 puntos
- de 6 a 8 – 2.5 puntos
- más de 8 – 3 puntos
* Edición de CD, maquetas, y/o videoclips
- 0.5 puntos por CD, maqueta o videoclip editado hasta un total de 3 puntos
*Premios conseguidos y concursos en los que haya participado
- 0.5 puntos por premio conseguido y/o 0.25 por concurso en el que haya participado hasta un total de 2 puntos
C. Iniciativas contenidas en el proyecto: hasta 14 puntos
C.1. Joven creador – Se valorarán cada una de las iniciativas o actividades presentadas en el proyecto con la siguiente puntuación:
* por la participación en certámenes, exposiciones o concursos : hasta 3 puntos
* por el alquiler de salas y montaje de exposiciones: hasta 3 puntos .
* por la realización de un book fotográfico o catálogo: hasta 2 puntos.
* por la matrícula en cursos de formación especializada complementaria en formación oficial: hasta 2 puntos.
* por la adquisición de materiales, vestuario, y accesorios relacionados con la realización de ensayos, actuaciones y/o funciones: hasta 2 puntos
* por el diseño y edición de material publicitario: hasta 2 puntos
C.2 grupos/solistas - Se valorarán cada una de las iniciativas o actividades presentadas en el proyecto con la siguiente puntuación:
* por la realización de conciertos fuera de Mallorca: hasta 3 puntos
* por la realización de conciertos en Mallorca : hasta 3 puntos
* por la grabación de temas : hasta 2 puntos
* por la autoedición de un CD : hasta 2 puntos
* por la matrícula de cursos de formación especializada complementaria a la formación oficial: hasta 2 puntos.
* Por el diseño y edición de material publicitario del grupo: hasta 2 puntos.
D. Aportación económica propia del joven creador o del grupo/solista para la consecución del proyecto: hasta 3 puntos.
* Entre el 30 y el 49 % del total: 1’5 puntos.
* Más del 50 %: 3 puntos.
E. Ingresos obtenidos por el joven creador o por el grupo/solista debido a la realización de exposiciones, muestras, actuaciones, certámenes o conciertos durante 2013: hasta 2 puntos.
* Sin ingresos: 2 puntos.
* Menos de 1.000 €: 1 punto.
* 1.000 € o más: 0,5 puntos.
F. Otros: hasta 9 puntos
* Originalidad y novedad de la iniciativa (hasta 2 puntos)
* Evaluación del impacto del proyecto ( hasta 1 punto )
* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos si se considera positiva la prolongación (hasta 1 punto)
* Realización de actividades que formen parte de un programa de colaboración con otros creadores o músicos, o de trabajo en red (hasta 3 puntos)
* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en el proyecto (hasta 2 puntos)
13. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación
13.1. El órgano instructor, vistos el expediente e informe de la Comisión Evaluadora, deberá formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la pág. web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7 A, 3r, de Palma). Se deberá incluir la lista de entidades, personas o grupos musicales beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada de la Sección de Juventud en la que consten los lugares y las fechas en que se haya producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se deberá proceder según la base 8 de esta normativa, del mismo modo que se hace con las solicitudes.
13.2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá su conformidad e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
13.3. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo de la Comisión Evaluadora, que sirve de base a la propuesta de resolución, sea inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.
13.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se deberá formular la propuesta de resolución definitiva.
Si de acuerdo con el apartado 13.3 la entidad interesada ha modificado la solicitud, con el informe previo de la comisión evaluadora que valorará si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, se deberá reducir la cuantía de la subvención. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas se deberá formular la propuesta de resolución definitiva.
13.5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la pág. web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7A, 3r, de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13.8, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.
Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días desde su publicación o, si es el caso, desde la recepción de la notificación no se expresa lo contrario.
13.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, art. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
13.7. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y notificarse individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.
13.8. En relación con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que la ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se deberá que notificar por correo o mediante comparecencia.
13.9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003.
14. Condiciones para el pago.
14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, que otorga el Ayuntamiento de Palma, se deberán pagar íntegramente una vez que se haya aceptado de manera expresa o tácita la subvención y después de haber verificado que se han justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en su punto 16 de estas bases, con la autorización previa de la Junta de Gobierno. Las resoluciones de concesión pueden especificar condiciones concretas para pagar las subvenciones.
14.2. Las subvenciones concedidas se pagarán íntegramente, sin que las entidades beneficiarias deban presentar ninguna garantía o aval.
14.3 Las subvenciones de esta convocatoria son pospagables, por tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se han justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en el punto 16 de estas bases. En el momento de efectuar el pago, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador. La obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma se comprobará de oficio por la Sección de Juventud.
14.4. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.
14.5 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos.
15. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
15.1 Conforme con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y art. 60.1 del RD 887/2006 no se subvencionarán los proyectos presentados en cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior a 15 puntos.
15.2 De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, en los ítems valorables en puntos, la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido; esta cuantía se calculará dividiendo el total del presupuesto disponible entre el total de puntos posibles, asignando un valor económico a cada punto, de forma que el dinero disponible se asignará después proporcionalmente al número de puntos conseguidos por cada proyecto, considerando sólo aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a los 15 puntos de la puntuación máxima. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% del coste total de las actividades.
16. Justificación y plazo
16.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas bases. De acuerdo con la normativa vigente, se debe justificar toda la cantidad solicitada.
16.2. El plazo para justificar las subvenciones finaliza el 15 de marzo de 2016.
16.3. Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención cabe la revocación parcial de la subvención, de la cual se tendrá que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, siempre que no se dé ninguna causa de revocación total.
16.4. Para justificar la subvención hay que presentar la siguiente documentación en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en cualesquiera de las direcciones indicadas en el punto 8 de estas bases:
16.5. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.
16.6. El anexo con el modelo justificativo está a disposición de las personas interesadas en la forma indicada en su punto 9 de estas bases.
17. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar a la administración concedente el inicio de la actividad
En la solicitud se tendrá que indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se tendrán que fijar los plazos de su ejecución.
Con quince días de antelación se tendrá que comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención. .
Se deben respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tendrán que comunicar por escrito al Ayuntamiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no considera adecuados los cambios formulados, puedrá suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base 18 para estos casos.
18. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas a los arts. 52 a 59 del Ordenanza de subvenciones, art. 36 y ss. de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
También son de aplicación íntegramente los artículos 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el TÍTULO VI del régimen sancionador de la Ordenanza de subvenciones, así como los arts. 52 y ss. de la Ley 38/2003.
19. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.
20. Normativa complementaria
Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2015 (base 40 a la 45) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.