Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 11951
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Por la presente se anuncia, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que por el Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2015, en el punto séptimo del Orden del Día “Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local”, han sido adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Delegar en el Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación previstas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria
SEGUNDO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación previstas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local:
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m) Concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto – salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y, cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes, en particular, delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones del Pleno previstas en la disposición adicional segunda, apartado segundo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece:
“2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.”
TERCERO: En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local en virtud de la presente delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.
La delegación efectuada en virtud de lo establecido en el apartado anterior, comprenderá la facultad de resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse por los interesados.
CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su adopción.
Santa Eulària des Riu, a 02 de julio de 2015
El Alcalde
Vicente Marí Torres