Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11950
Sección de Juventud - Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15-07-2015 Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2015
La Junta de Gobierno, en sesión de día 15 de julio de 2015, adoptó el siguiente ACUERDO:
1r Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2015, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 49.500,00 € (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS).
2n Vista la nueva estructura del Ayuntamiento aprobada por decreto de alcaldía nº 201510999, de 16 de junio de 2015, de Organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, el punto 10 de las bases quedará de la siguiente manera:
Los miembros de la Comisión Evaluadora son:
- Presidenta: la directora general del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
- Vocales:
- 1 TAE psicóloga, técnica de Juventud
- 1 TAE psicólogo, técnico de Juventud
- 1 representante de la Intervención Municipal
- Secretario: El jefe de sección de juventud.
3r Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.
4t El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 49.500 €, se consignará con cargo a la partida 16.337.10.489.02 del Presupuesto de Gastos para el año 2016
Palma, 17 de julio de 2015
El jefe del departamento de la Secretaría General del Pleno,
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrer de 2014
(BOIB nº 30 de 04-03-2014)
Antoni Pol Coll
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
BASES DE SUBVENCIONES PARA FEDERACIONES Y AGRUPAMIENTOS DE ENTIDADES JUVENILES PARA El AÑO 2015.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº35, de 12 de marzo de 2015, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2015 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, mediante las presentes Bases se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se fundamenta en el interés general de apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que con sus proyectos y actuaciones dinamizan el ocio de la ciudad y promueven la participación de los jóvenes creando un marco idóneo para la educación no formal y complementando la tarea que el Ayuntamiento lleva a cabo para ofrecer un tiempo de ocio saludable y educativo.
1. Objeto.
Es objeto de estas bases regular las subvenciones para apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito juvenil a la ciudad de Palma, para llevar a cabo proyectos y actividades de interés general dentro de la línea de la dinamización, la prevención y la información, en un marco amplio de educación integral de la persona y dando respuesta a las necesidades socioculturales de los jóvenes de entre 14 y 30 años de Palma dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y dentro del ámbito de las competencias del área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación.
Los proyectos presentados tendrán que incluir los siguientes objetivos:
Esta convocatoria se rige por el Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº35, de 12 de marzo de 2015, que establece las bases que tienen que regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.
2. Importe y consignación presupuestaria.
El Ayuntamiento de Palma aportará una dotación económica de 49.500,00 € (cuarenta y nueve mil quinientos euros), a cargo de la partida 16.337.10.489.02 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de 2016. Este presupuesto no se tendrá que agotar forzosamente.
3. Beneficiarios y modalidades de subvención.
Puedrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público, la actividad de las cuales sea de carácter cultural o educativo y que constituyan entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando su naturaleza como federación, agrupamiento o movimiento scout sea la de entidad que preste servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio, que gestione y/o preste servicios a otros grupos, centros de esplai, clubes o entidades menores, determinando una línea común de actuación.
Se podrán solicitar subvenciones dentro de las siguientes modalidades:
Modalidad A. MANTENIMIENTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN, AGRUPAMIENTO O MOVIMIENTO. Se pueden incluir los gastos de alquiler de instalaciones, luz, agua, teléfono, personal de administración, reparaciones, material fungible y material inventariable necesario para una buena gestión de la entidad. También se pueden incluir todas las acciones dirigidas a la difusión y el conocimiento de la entidad por parte de la población en general. Todos estos gastos o compras tendrán que ser realizadas dentro del año 2015.
Modalidad B. PROYECTOS Y ACTIVIDADES. Se pueden incluir las iniciativas de dinamización del ocio que lleven a cabo las federaciones, agrupamientos o movimientos que vayan dirigidas al colectivo de jóvenes asociados y también a los no asociados de Palma. También corresponden a esta modalidad las iniciativas relacionas con la dinamización del ocio llevadas a cabo por los agrupamientos, clubes o entidades menores.
Todos estos proyectos y/o actividades se deberán desarrollar dentro del ámbito del ocio, deberán tener un cariz educativo, se tendrán que dirigir a jóvenes y se puedrán relacionar con los siguientes temas:
No se puedrán incluir programas dirigidos a la alfabetización y/o a las materias curriculares y académicas, las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios) ni a programas dirigidos específicamente a jóvenes con necesidades especiales o inadaptación social. Tampoco se puedrán incluir viajes de estudios ni peregrinaciones o actividades de tipo religioso, actividades de partidos políticos o sindicatos, ni actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar.
4. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.
Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulàlia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policia Local); C. de l’Emperadriu Eugènia, 6; Av. Amèrica, 11; Av. de Gabriel Alomar, 18; Av. del Cid, 8 (Son Ferriol); C. de Margaluz, 39 (Sant Agustí); Pere Garau– C. de Pere Llobera, 9]; en las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el arte. 29.3 del Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento
5. Documentación y proyecto explicativo.
Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. Almudaina, 7A, 3r piso), en la pàg. web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es) y también en la pàg. web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).
La solicitud se tendrá que acompañar con la siguiente documentación:
Para cada solicitud se tendrá que presentar un proyecto explicativo con los siguientes contenidos mínimos de acuerdo con las fichas anexas respectivas:
Modalidad A. Mantenimiento general de la asociación/entidad.
Modalidad B. Proyectos y actividades.
Para los proyectos de los agrupamientos, clubes o entidades menores, además, la federación o agrupamiento tendrá que presentar:
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se deberá requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el arte. 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos. De no hacerlo se entenderá desistida su petición y se le notificará la resolución de archivo del expediente dictada por el órgano instructor del procedimiento.
6. Prohibiciones para ser beneficiario
No pueden ser beneficiarios de subvenciones, además de las que no cumplan los requisitos, las personas, las entidades o las agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Ordenanza municipal.
No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.
Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el RD 887/2006, no pueden ser beneficiarios las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad.
En la solicitud se tendrá que indicar la previsión del inicio de la/las actividad/es subvencionada/s y, si es posible, se tendrán que fijar los plazos de su ejecución.
Con quince días de antelación se tendrá que comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención dentro de la modalidad B. Se deberán respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tendrán que comunicar por escrito al Ayuntamiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, podrá suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base15 para estos casos.
8. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento.
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos a los arts. 11, 12 y 42 a 56 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Además, las entidades se comprometerán a:
9. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 27 a 34 de la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
De acuerdo con el art. 27.4 de la Ordenanza de subvenciones, el órgano instructor es el jefe de la Sección de Juventud.
De acuerdo con la base 40.b) de ejecución del presupuesto para el año 2015 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.
10. Composición de la Comisión Evaluadora.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ordenanza de subvenciones, se constituirá la Comisión Evaluadora, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán:
- Presidenta: la directora general de Comercio, Trabajo y Juventud
- Vocales:
- 1 asesor de Juventud,
- 2 funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Juventud y -
- 1 representante de la Intervención Municipal, con voz pero sin voto
- Secretario/a: El jefe de sección de juventud.
La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar los proyectos y las solicitudes presentadas admitidas previamente por los servicios administrativos correspondientes del órgano instructor, y deberá formular un informe que tendrá que servir de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponda a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tendría que denegar la subvención, con especificación de la causa que lo motiva.
11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tendrán que regir la concesión de la subvención
La Comisión establecerá el importe de la subvención, de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas, sin que el importe de la subvención, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado. El importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste de la actividad.
La Comisión Evaluadora tendrá que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
- MODALIDAD A: Mantenimiento general de la federación, agrupamiento o movimiento. Máximo 60 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Gastos de infraestructura:
- por alquiler de la sede de la entidad: 3 puntos.
- Por alquiler de instalaciones para los grupos asociados: hasta 15 puntos.
- Por gastos de electricidad, agua y teléfono:
o De 100 a 500 €: 3 puntos
o De 501 a 900 €: 4 puntos
o De 901 a 1.300 €: 5 puntos
o De 1.301 a 1.700 €: 6 puntos.
o Más de 1.700 €: 7 puntos.
- Gastos por reformas:
o De 100 a 500 €: 3 puntos
o De 501 a 900 €: 4 puntos
o De 901 a 1.300 €: 5 puntos
o De 1.301 a 1.700 €: 6 puntos.
o Más de 1.700 €: 7 puntos.
b) Gastos de personal: será imprescindible especificar el tipo de contrato, las tareas a las qué se dedican y que esté bastante justificada la necesidad.
- por 1 persona a jornada completa: 3 puntos
- por 2 personas a jornada completa: 6 puntos
- 3 o más personas a jornada completa: 9 puntos.
c) Gastos de adquisición de materiales, con justificación de la necesidad:
- adquisición de material hasta 500 €: 2 puntos
- adquisición de material de 501 a 1.000 €: 4 puntos
- adquisición de material de 1.001 € a 1.500 €: 6 puntos.
- adquisición de material de más de 1.500 €: 8 puntos
d) Gastos de acciones dirigidas a la difusión y el conocimiento de la entidad por parte de la población en general. Máximo 11 puntos. Se valorarán tres contenidos:
a. Tipología de las acciones: hasta 3 puntos.
b. Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas: hasta 4 puntos.
c. Originalidad y novedad de la iniciativa: hasta 4 puntos.
- MODALIDAD B: Proyectos y actividades. Hasta 100 puntos.
a) Criterios formales: se valorarán hasta 65 puntos.
a.1. CRITERIOS FORMALES generales: se aplicarán al conjunto del proyecto. En el caso de agrupaciones o federacions de clubes d’esplai i movimientos scouts, se contabilizarán sólo una vez por cada entidad.
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PUNTUACIÓN MÁXIMA: 25 puntos |
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Justificación i adecuación de éste a las necesidades de su ámbito de actuación |
Hasta a 5 puntos |
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Grado de adecuación de la actividad a desarrollar i de sus objectivos a las finalidades establecidas en estas Bases |
Hasta a 5 puntos |
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Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación |
Hasta a 3 puntos |
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Adecuación de las actividades a las características del col•lectivo destinatario |
Hasta a 4 puntos |
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Diversidad en el contenido de los proyectos presentados, teniendo en cuenta las siguientes temáticas:
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1 – 2
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2 puntos |
3 – 5
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4 puntos |
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6 – 8
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6 puntos |
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8 - 10 |
8 puntos |
a.2. CRITERIOS FORMALES particulares: se aplicarán a las actividades y/o proyectos concretos. En el caso de agrupamientos o federaciones de clubes de esplai y movimientos scouts, se contabilizarán de acuerdo con el cuadro resumen de los datos presentado. |
PUNTUACIÓN MÁXIMA: 40 puntos |
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Calidad del proyecto de trabajo y oferta de actividades |
- número de beneficiarios estables |
10 a 30 |
1 punto |
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31 a 60 |
2 puntos |
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61 a 90 |
3 puntos |
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Més de 90 |
4 puntos |
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- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades |
2 a 4 |
1 punto |
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5 a 7 |
2 puntos |
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Més de 7 |
3 puntos |
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- número de actividades y acciones que se llevarán a cabo |
1 a 3 |
1 punto |
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4 a 7 |
2 puntos |
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8 a 11 |
3 puntos |
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12 o més |
4 puntos |
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- grado de participación de los jóvenes en la programación de las actividades |
Poca |
1 punto |
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Mitjana |
3 puntos |
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Molta |
5 puntos |
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- tipo de actividad o proyecto:
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. estable (tdo el año o curso) à nº de horas:
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1 – 50 h |
2 puntos |
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51 – 125 h |
6 puntos |
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126 – 200 h |
10 puntos |
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201 o més h |
14 puntos |
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. puntual (actividades de 1 o varios días, excursiones, campamentos y colonias, etc) à nº de horas:
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1 – 2 d |
1 punto |
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3 – 7 d |
3 puntos |
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8 – 15 d |
5 puntos |
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16 – 30 d |
7 puntos |
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Más de 30 días |
10 puntos |
Se valorarán las garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas solicitantes a partir de la información aportada al proyecto relativa a: la experiencia, la estructura y organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad. Se valorará sólo 1 vez para cada modalidad solicitada.
12. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
El órgano instructor, vistos el expediente e informe de la Comisión Evaluadora, deberá formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la pàg. web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7 A, de Palma). Se tendrá que incluir la lista de entidades, agrupamientos y movimientos scouts beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles desde la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se deberá proceder según la base 4a de esta normativa, del mismo modo que con las solicitudes.
Se puedrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá su conformidad e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo de la Comisión Evaluadora, que sirve de base a la propuesta de resolución, sea inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.
Si de acuerdo con el anterior párrafo la entidad interesada modifica la solicitud, con el informe previo de la Comisión que valorará si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, habrá que reducir la cuantía de la subvención, una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, se tendrá que formular la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la pàg. web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7A de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.
Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tendrán que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días desde que su publicación o, si es el caso, desde la recepción de la notificación no se expresa lo contrario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, art. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y notificarse individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.
En relación con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que la ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se deberá que notificar por correo o mediante comparecencia.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, enfrente de la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003.
13. Condiciones para el pago.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, que otorga el Ayuntamiento de Palma, se deberán pagar íntegramente una vez que se haya aceptado de manera expresa o tácita la subvención, con la autorización previa de la Junta de Gobierno, sin que las entidades beneficiarias deban presentar ninguna garantía o aval.
Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables, por tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en el punto 15 de estas bases. En el momento de efectuar el pago, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador.
La obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma se comprobará de oficio por la Sección de Juventud.
El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Área Delegada de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos.
14. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
Conforme con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y art. 60.1 del RD 887/2006 no se subvencionarán los proyectos presentados a cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior al 35% de la puntuación máxima establecida.
De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, en los ítems valorables en puntos, la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido; esta cuantía se calculará dividiendo el total del presupuesto disponible entre el total de puntos posibles, asignando un valor económico a cada punto, de forma que el dinero disponible se asignará después proporcionalmente al número de puntos conseguidos por cada proyecto, considerando sólo aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación iguales o superiores al 35% de la puntuación máxima dentro de cada modalidad. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% del coste total de las actividades.
15. Justificación y plazo.
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar delante del órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas bases. De acuerdo con la normativa vigente, se debe justificar toda la cantidad del proyecto de actuación que se utilizó como base para el otorgament de la subvención.
El plazo para justificar las subvenciones finalizará el 15 de marzo de 2016.
Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención, cabe la revocación parcial de la subvención, de la cual se tendrá que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, siempre que no se dé ninguna causa de revocación total.
Conforme con el art. 43.2.e) de la Ordenanza y art. 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para justificar la subvención hay que presentar la siguiente documentación en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en cualquiera de las direcciones indicadas en la base 4ª. de estas bases:
No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.
16. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas a los arts. 52 a 59 de la Ordenanza de subvenciones, arts. 36 y ss de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
También son de aplicación íntegramente los artículos 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el TÍTULO VI del régimen sancionador de la Ordenanza de subvenciones, así como las arts. 52 y ss de la Ley 38/2003.
17. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad. No obstante, los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2015. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.
18. Normativa complementaria
Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº. 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de la Ley, aprobado por|para el RD 887/2006, de 21 de julio, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2015 (base 40 a la 45) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.