Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 11948
Composición y atribuciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Por la presente se anuncia, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de junio de 2015, han sido adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, como órgano colegiado de carácter necesario, quedará integrada por esta Alcaldía-Presidencia, que la presidirá y por los siguientes Concejales:
- Dña. María del Carmen Ferrer Torres
- Dña. Ana María Costa Guasch
- D. Pedro Juan Marí Noguera
- Dña. Antonia Picó Pérez
- D. Salvador Losa Marí
- D. Mariano Juan Colomar
- Dña. María Catalina Bonet Roig
SEGUNDO: La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumirá las siguientes competencias:
a) Otorgamiento de Licencias urbanísticas de obra mayor y permisos de instalación de actividades mayores, así como cualesquiera otras cuyo otorgamiento sea atribuido por la legislación sectorial a la Alcaldía y no sean delegadas en otro órgano.
b) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
c) Informar las peticiones de declaración de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
d) Informar las solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal en el municipio.
e) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios respecto de los que sea, asimismo, competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
f) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
g) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
h) Control de la gestión económica, autorizando y disponiendo gastos hasta los límites de la competencia del Pleno.
i) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando tengan por objeto una cuantía superior a los 1.500 euros.
j) Resolución de los expedientes sancionadores en materia de infracciones contra la normativa urbanística, de actividades o medioambiental.
k) Otras que expresamente le delegue el Pleno de la Corporación.
TERCERO: En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.
No obstante ello, esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO: La Junta de Gobierno Local se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mínima quincenal, el día y hora señalados por el Alcalde previa convocatoria realizada al efecto.
QUINTO.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegado.
SEXTO: Notificar el presente Decreto a los Concejales afectados, el cual surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Baleares.
SÉPTIMO: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF, a efectos de que quede enterado de su contenido.
Santa Eulària des Riu a 02 de julio de 2015
El Alcalde
Vicente Marí Torres