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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11941
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza para la prestación en todo el municipio del servicio de transporte interurbano de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza para la prestación en todo el municipio del servicio de transporte interurbano de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.

Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2015, la modificación de la Ordenanza para la prestación en todo el municipio del servicio de transporte interurbano de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor,se publica el texto íntegro de la mencionada ordenanza, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 07/85 de 2 de abril, de bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

 

“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN EN TODO EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR.

I. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, REGIMEN JURÍDICO.

Artículo 1º. El objeto de la presente Ordenanza lo constituye el transporte municipal de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, de aplicación en todo el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Artículo 2º. En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo que con carácter general se establezca en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos y interurbanos de transporte de automóviles ligeros, así como modificaciones establecidas por el Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre, i por el cual con carácter general se establezca en la Ley 16/1987 de ordenación de los transportes y Reglamento que la desarrolla.

Asimismo se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Artículo 3º. En las zonas en las cuales haya interacción o influencia reciproca con los servicios de otros municipios, podrán establecerse áreas territoriales de prestación conjunta que faculten el transporte de pasajeros para la prestación de cualquier servicio, urbano o interurbano, la iniciación del cual se realice dentro de las citadas áreas, incluso, fuera del término municipal donde tenga la residencia el vehículo.

II. LOS VEHICULOS ADSCRITOS EN EL SERVICIO.

Artículo 4º. El vehículo adscrito a la licencia local que posibilita para la prestación del servicio figurará como propiedad del titular de esta en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios de los vehículos habrán de concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros que cubrirá los riesgos determinados para la legislación en vigor.

Artículo 5º. Los titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a esta por otro que quedará sujeto a la autorización del Ayuntamiento, la cual será concedida una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.

Artículo 6º. La transmisión por actos “inter vivos” de los vehículos automóviles ligeros llevará implícita la cancelación de la licencia salvo que, en el plazo de tres meses después de haber efectuado la transmisión, el transmitente  aplique aquella a otro vehículo de su propiedad, contando para todo ello con la autorización previa a la cual se refiere el Artículo anterior.

Artículo 7º. Dentro del conjunto de marcas y modelos que homologan los ministerios de Industria y Energía y de Transportes y Comunicaciones, las entidades locales podrán determinar el o los que estimen más adaptados a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias.

En todo caso, su capacidad no excederá de cinco plazas, para las clases A) i B), incluida la del conductor o conductora. No obstante, y de acuerdo con la Ley 4/2014, el órgano competente para la gestión de los transportes terrestres podrá determinar, mediante disposición administrativa oportuna, los requisitos necesarios para la expedición de las licencias de auto taxi para los vehículos de siete plazas, incluida la persona conductora.

Queda autorizada la utilización de automóviles monovolúmenes en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza, los cuales podrán adaptarse para el transporte de minusválidos.

Los vehículos serán de color blanco y llevaran pintado en la parte central de las dos puertas delanteras una franja diagonal pintada en color verde, iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima al espejo retrovisor y acabando en la parte inferior derecha de la puerta.

En la parte inferior de esta franja figurará el escudo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia i en la parte superior de la misma figurará el número de la licencia municipal.

Las especificaciones técnicas relativas a las pinturas, distintivos y adhesivos se recogen en el Anexo I.

Queda autorizada a través de la presente ordenanza la instalación de mamparas siempre que no afecten a las condiciones citadas anteriormente.

Cualquier otro elemento o distintivo en el exterior o interior del vehículo necesitará la correspondiente autorización del Ayuntamiento, particularmente publicidad (en las condiciones establecidas en el art. 9 de la presente Ordenanza) y antenas que no sean del mismo aparato de radio o de la emisora de radiotaxi autorizada por el Ayuntamiento. Queda permitida la colocación de una franja en el vidrio posterior y en la parte superior del vehículo autotaxi donde figure el nombre “Radiotaxi” y el teléfono, con una anchura máxima de 15 cm., siempre  que se cumplan las condiciones de visibilidad establecidas en la presente ordenanza.

Los vehículos irán provistos de un taxímetro con impresora homologada que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por la Consejería Insular de Industria. Estará situado en la parte delantera del habitáculo de forma que resulte totalmente visible para el viajero la lectura de la tarifa y el precio, por la cual cosa habrá de estar totalmente iluminado.

Artículo 8º. No se autoriza poner en servicio vehículos que no hayan estado revisados previamente y cumplan las condiciones de seguridad, conservación, limpieza y documentación por las administraciones competentes. Las revisiones de los vehículos serán conforme a la normativa vigente y de aplicación para comprobar su buen estado de seguridad, conservación, limpieza, documentación y todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza. Independientemente de las revisiones citadas anteriormente todos los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi podrán ser objeto de todas las revisiones que el Ayuntamiento considere oportunas por circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad y seguridad exigidas por esta Ordenanza no podrá prestar servicio nuevamente sin un reconocimiento previo por parte del organismo competente, en el cual se acredite la subsanación de la deficiencia observada, i se conceptuará como una falta grave su contravención.

Artículo 9º. El Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias la contratación y la colocación de anuncios publicitarios en el interior del vehículo siempre que se conserve la estética y no afecte la visibilidad. La publicidad en el exterior quedará también condicionada a la autorización municipal con lo que dispone el Código de Circulación, la Ordenanza municipal de publicidad y el resto de normativa aplicable y vigente en cada momento.

Esta se colocará en las puertas traseras del vehículo, siendo sus dimensiones máximas de 40 x 30 cm.

III. LAS LICENCIAS.

Artículo 10º. Para la prestación de los servicios públicos que se regulan en la presente Ordenanza será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia del Ayuntamiento.

Las licencias de auto-taxi se expedirán a las personas físicas que reunan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

Los ayuntamientos establecerán el procedimiento para otorgar, modificar y extinguir las licencias y, las condiciones para prestar el servicio de auto-taxi. Las personas que soliciten una licencia de auto-taxi acreditarán los requisitos exigidos de carácter personal, económico, laboral y social, así como otros que se determinen reglamentariamente, garantizándose los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.

Para el otorgamiento de licencias, el Ayuntamiento habrá de elaborar un informe justificativo de la necesidad o la conveniencia de establecer nuevas licencias y habrá de comunicarlo a las asociaciones más representativas del sector dentro de su término municipal o, en defecto de estas, a las de ámbito insular.

En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán mediante concurso.

El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de las personas solicitantes con mayor derecho acreditado. A estos efectos se establece la siguiente prelación: Conductores asalariados o conductoras asalariadas de los titulares de las licencias de autotaxi que presten servicios con plena y exclusiva dedicación en la profesión acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conducción solicitado por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social.

Se asimilará a la anterior condición aquellos que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares.

Si fuera más grande el número de personas asalariadas que el de licencias se hará la adjudicación por riguroso orden de antigüedad.

Artículo 11º. El otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio que se ha de prestar al público.

Para acreditar la citada necesidad y conveniencia será lo que estipule el art. 11 del Reglamento de 16 de marzo de 1979 (RD 763/79), según los datos suministrados por los servicios técnicos del servicio, extensión y crecimientos de núcleos de población, necesidades de un mejor y más extenso servicio, repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y circulación, etc.

Artículo 12º. Podrán solicitar licencia todas las personas que reunan las condiciones exigidas en la legislación vigente, de acuerdo con las bases que regulen el procedimiento de otorgamiento.

Artículo 13º. Las licencias serán intransmisibles, salvo los siguientes supuestos:

En el caso de muerte del titular, a favor de su cónyuge viuda o viudo o herederos legítimos, hasta el tercer grado.

Cuando el cónyuge viuda o viudo o los herederos legítimos hasta el segundo grado y el jubilado no puedan explotar la licencia como una actividad única y exclusiva y con la autorización previa del Ayuntamiento a favor de las personas solicitantes que cumplan la normativa.

Por incapacidad física, motivada por enfermedad, accidente u otros que puedan clasificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducción necesario) que se ha de apreciar en su expediente, en favor de las personas solicitantes que cumplan la normativa.

Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, la persona titular podrá tramitarla con autorización previa de la entidad local al conductor asalariado o conductora asalariada con permiso de conducción y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener una nueva licencia de la misma entidad local en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en este Reglamento, ni la persona adquiriente transmitirla de nuevo si no es en los supuestos reseñados en el presente artículo.

Las transmisiones que se realicen contradiciendo lo anterior producirán la revocación de la licencia del Ayuntamiento, una vez hecha la tramitación previa del expediente iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Artículo 14º. Toda persona titular de una licencia tendrá la obligación de explotarla personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados o conductoras asalariadas en posesión del permiso local de conducción, contratados conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15º. En el plazo de sesenta días naturales contados desde la concesión de la licencia, la persona titular estará obligada a prestar el servicio de manera inmediata y con el vehículo autorizado.

Artículo 16º. La entidad local llevará un Registro de licencias concedidas, donde se apuntarán las incidencias relativas a sus titulares y a sus vehículos y conductores, tales como sustituciones, accidentes, etc.

IV. LAS TARIFAS.

Artículo 17º. El régimen de tarifas aplicables lo establecerá el Ayuntamiento, hecha una audiencia previa con las asociaciones profesionales de personas empresarias y trabajadoras del sector y con las de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre el control de los precios.

Será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas en el interior del vehículo, en un lugar visible para el público. Estas deberán contener los suplementos y las tarifas especiales con ocasión de traslado a campos deportivos, puertos, aeropuerto y otras, o la realización de ferias y fiestas, en especial de Navidad y Año Nuevo.

Las tarifas deberán ser observadas obligatoriamente por las personas titulares de las licencias, los conductores o conductoras de los vehículos y los usuarios, y el Ayuntamiento establecerá los mecanismos de control adecuados para la correcta aplicación de estas.

La revisión de tarifas se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 18º. Los conductores o conductoras de los vehículos están obligados a proporcionar a los usuarios o usuarias cambio de moneda metálica o billetes hasta una cantidad de 100 euros.

V. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 19º. Para la reestructuración del servicio se crearán y serán paradas de obligado cumplimiento en el municipio, la del Aeropuerto y las de los núcleos de Sant Josep y Sant Jordi, y de mayo a octubre las de Cala de Bou, Platja d’en Bossa y Platja de ses Salines.  Además, la Alcaldía podrá determinar otras paradas en función de las necesidades, y el lugar de “situación” o “parada” de los vehículos, el número máximo de los que puedan estacionarse en cada parada, la forma de estacionarse y el orden de coger a los pasajeros, pudiendo establecerse turnos rotativos y obligatorios para garantizar la correcta prestación del servicio. Para el establecimiento de nuevas paradas se consultará a la Agrupación de Taxistas.

Artículo 20º.

1.- Como sistema de comunicación entre los conductores o conductoras y de estos con las autoridades, así como para la solicitud del servicio para usuarios o usuarias, se obliga a la instalación del sistema de radiotaxi autorizado por el Ayuntamiento, el cual podrá ser directamente contolado por la Administración, y tambíen a la instalación del sistema de posicionamiento por satelite (GPS) autorizado por el Ayuntamiento, el cual podrá ser directamente controlado por la Administración sin que en ningun caso  puedan instalarse en los vehiculos otros medios de comunicación para garantizar la correcta prestación del servicio a los usuarios o usuarias, excepto la actual emisora de radio.

Artículo 21º. Queda prohibido fumar dentro de los vehículos de auto-taxi según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias contra al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 22º. Durante la prestación del servicio, los conductores o conductoras deberán llevar los siguientes documentos:

En relación con el vehículo:

-Licencia.

-Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de  plazas.

-Permiso  de circulación del vehículo y ficha técnica.

-Póliza de seguro en vigor.

En relación con el conductor o conductora:

- Carnet de conducir de la clase exigida por el Código de Circulación para este tipo de vehículos.

- Permiso municipal de conducción.

Referente al servicio:

-Libro de reclamaciones, según modelo oficial.

-Un ejemplar de las ordenanzas locales.

-Direcciones y ubicaciones de casas de socorro, hospitales, comisarías de policía, bomberos y otros servicios de urgencia.

-Planos y listados de calles de la ciudad.

-Talonarios de recibos.

-Ejemplar oficial de las tarifas vigentes.

Artículo 23º. Los vehículos en servicio deberán llevar encendida la luz verde o el indicador de servicio ocupado, en su caso, y este estará situado en la parte delantera derecha del techo del vehículo.

Artículo 24º. El número de personas cargadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para este, que deberán estar señaladas  en una placa colocada en el interior, donde también figurará el número de licencia municipal y la matrícula del vehículo.

VI. PERSONAL DESTINADO AL SERVICIO.

Artículo 25º.

1º Corresponde al Ayuntamiento establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descanso y vacaciones, escuchadas las asociaciones profesionales de personas empresarias y trabajadoras.

Los vehículos adaptados para el transporte de personas minusválidas tendrán preferencia tanto si es reclamado  en la parada como por algún sistema de comunicación autorizado  por el Ayuntamiento, si quien reclama el servicio es una persona minusválida; si hay más de un vehículo adaptado, tendrá preferencia el situado en primer lugar en la parada o más cerca del lugar de petición del servicio.

Artículo 26º.

Corresponde al Ayuntamiento la concesión del permiso local de conducción, que se habrá de solicitar a favor de aquellos que cuando lo soliciten reúnan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas, los cuales habrán de reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

1º. Tener el permiso de conducción de la clase BTP, expedido por la Dirección de Tráfico.

2º. No padecer ninguna enfermedad infecciosa o contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio normal de la profesión.

3º. Cualquiera otro que disponga el Código de Circulación o que expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Todos los vehículos adscritos en el servicio regulado deberán ser conducidos exclusivamente por quien se encuentre en posesión de la correspondiente habilitación legal especifica.

Los conductores o conductoras mientras prestan el servicio están obligados a ir correctamente vestidos y aseados, con pantalones largos, falda-pantalón o falda, camisa o jersey y calzado cerrado. En ningún caso se permite indumentaria impropia del servicio, como son las ropas deportivas (chandals), pantalones cortos, ropa de playa, chanclas, etc.

Artículo 27º. Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores o conductoras de los vehículos comprendidos en esta ordenanza están obligados a cumplir las disposiciones que contiene.

Artículo 28º. El conductor o conductora solicitado personalmente o por medio de algún sistema de comunicación autorizado por el Ayuntamiento para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse sin causa justa. Tendrán la consideración de causa justa las que se establecen en el art. 42 del RD 763/1979.

Artículo 29º. La licencia caducará por renuncia expresa de la persona titular y serán causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocada y retirará las licencias a las personas titulares las siguientes:

Usar el vehículo de una clase determinada a otra clase diferente de aquella para la cual se está autorizado.

Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante un periodo de un año, salvo que acrediten razones justificadas o por escrito ante la corporación local o bien se haya autorizado su situación de baja. El Ayuntamiento podrá autorizar un máximo de bajas en este sentido de un 15% de los vehículos, siempre que no afecten al servicio.

No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguros en vigor.

Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica del vehículo.

El arrendamiento, alquiler o cualquier apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada  por la presente Ordenanza y las transferencias no autorizadas por la corporación.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y otras disposiciones en relación con la propiedad de los vehículos.

La contratación del personal asalariado sin el “permiso local de conducción” necesario o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que la haya adjudicado, una vez hecha previamente la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Agrupación Profesional y Asociación de Consumidores y Usuarios.

VII. NORMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TAXIS.

Artículo 30º.

El conductor o conductora en el momento de ser requerido procederá a retirar el cartel de libre y, una vez ocupado el vehículo por el usuario o usuaria e indicado el punto de destino, el conductor o conductora procederá a la bajada de bandera. El aparato del taxímetro se pondrá en funcionamiento al bajar la bandera o cualquier otro mecanismo del cual haya de estar provisto y que ponga en marcha o pare el taxímetro. En el caso que el conductor o conductora olvidase al inicio de un servicio poner en funcionamiento el taxímetro, será a cuanta exclusiva del conductor o conductora del autotaxi el pago que indique hasta el momento de advertir el olvido, cualquiera cual sea el recorrido afectado.

En caso de accidente, avería o cualquier otra causa justificada que haga imposible continuar el servicio contratado, el usuario o usuaria, que podrá solicitar la intervención de un agente de la autoridad que pruebe la citada imposibilidad, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor o conductora del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario o usuaria otro autotaxi que comenzará a contar desde el lugar donde ocurrió el accidente o avería del primer vehículo.

1º La realización de los servicios se harán preferentemente dentro del municipio y con prioridad a servicios sanitarios, emergencias y Aeropuerto.

2º. En el Aeropuerto la parada considerada como “A” se colocará en cordón paralelo a la acera a lo largo de fachada principal del Aeropuerto a partir de la primera puerta de llegadas con un máximo de veinte coches.

El resto de taxis se colocaran en cordón en la denominada parada “B” que queda antes del edificio terminal en espera de acceder a la parada “A”.

3º. Se cargará por riguroso turno de llegada.

4º. Para mayor y más eficaz servicio ningún taxi admitirá carrera si la persona peticionaria no está completamente preparada para iniciarla, sin que el taxi tenga que esperar.

5º. Los cinco primeros taxis no podrán abandonar sus lugares cuando estén al lado de la acera, y si por abandono del coche no están presentes en el momento que les corresponda cargar, pasarán totalmente a la cola.

El resto de taxis que estén en el cordón no perderán el turno y harán hacia delante hasta situarse en el primer lugar.

Cuando queden espacios libres en el cordón, se podrá avanzar del final hasta el principio sin derecho a reclamación.

6º. Queda totalmente prohibido dejar cerrado el taxi en la parada “A” del Aeropuerto.

7º. En los meses de plena temporada en los días y noches de más vuelos se pondrán unos turnos de taxis de servicio y cumplimiento obligatorios de asistencia para los coches a los cuales corresponda, considerándose infracción la no asistencia a los citados turnos y servicios.

8º Todos los taxis asistirán a la parada en perfecto estado de limpieza y arreglados de carrocería e identificados.

9º. Todos los artículos expuestos anteriormente serán de obligado cumplimiento, en caso contrario los titulares de las licencias podrán ser sancionados.

VIII. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 31º. Serán consideradas faltas leves las recogidas en el artículo 91 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Artículo 32º. Serán consideradas faltas graves las recogidas en el artículo 90 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Artículo 33º. Serán consideradas faltas muy graves las recogidas en el artículo 89 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Artículo 34º. Sanciones con las cuales se pueden castigar las faltas tipificadas: Según lo establecido en el artículo 97 de la Ley 4/2014 las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 400,00 euros; las graves, con multa de 401,00 a 1.000,00 euros; y las muy graves con multa de 1.000,00 euros a 6.000,00 euros.

En cuanto al régimen disciplinario a seguir será el previsto en el Título XI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las Islas Baleares,  el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y el Capítulo IV de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Disposición Final:

Queda derogada la ordenanza municipal para la prestación en todo el municipio de Sant Josep de sa Talaia del servicio de transporte interurbano de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor publicada al BOIB nº. 108 de 29-07-2003 así como la modificación de la misma que se publicó en el BOIB nº 158 de 18-11-2014.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se hayan realizado los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 7 de julio de 2015.

EL ALCALDE,
Josep Marí Ribas

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