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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 11916
Acuerdo Pleno organizativo de fecha 2 de julio de 2015, relativo a dedicaciones, indemnizaciones y asistencias a los órganos colegiados

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Texto

DON ANTONIO MARI MARI, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA; HACE SABER:

De conformidad con los acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria Organizativa celebrada con fecha  2 de julio de 2015, en reserva de lo que resulte de la aprobación del acta de la sesión citada, para general conocimiento se eleva a exposición pública  lo siguiente:

DEDICACIONES, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

Conforme lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y en los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre,  normas concordantes y generales de aplicación Y  disposición Adicional Nonagésima de la ley  22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado relativo al Régimen Retributivo de los Miembros de las Corporaciones Locales, conforme a la propuesta de la Alcaldía, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO.-Conceder en este Ayuntamiento únicamente una Dedicación Exclusiva a favor de D. ANTONIO MARÍ MARÍ por el desempeño de sus funciones de Alcalde – Presidente, con una dedicación del 100% de la jornada laboral y una retribución bruta anual de 45.000,00 €, cantidad distribuida en doce pagas anuales.

SEGUNDO.-Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación de alta del mismo.

TERCERO.- Los concejales de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, percibirán por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte equivalente  a la cantidad de 380,00 euros, por la asistencia a cada órgano colegiado mientras éstas no coincidan en el mismo día.

CUARTO.- Las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de los distintos cargos se regularán por las reglas de aplicación general en las Administraciones públicas, constituidas por Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Orden de 8 de noviembre de 1994, justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio, y Resolución de 2 de diciembre de 2005.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

 

Sant Joan de Labritja, a 15 de julio de 2015.

 

EL ALCALDE

Antonio Marí Marí