Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11903
Delegación de competencias para autorizar matrimonios y ceremonias
Esta Alcaldía emitió, en fecha 22 de junio de 2015, el Decreto núm. 954/15, que a continuación se transcribe:
‘ASUNTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR MATRIMONIOS Y CEREMONIAS
Al objeto de desconcentrar las funciones de esta Alcaldía, para una mejor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, se ha delegado en anteriores ejercicios, la competencia que le atribuye el Código Civil para autorizar matrimonios, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente por el Juzgado competente, dejando abierta la posibilidad de efectuar delegaciones en otros concejales para autorizar matrimonios concretos cuando las circunstancias lo hicieran necesario, sin perjuicio de la citada delegación general.
El elevado número de matrimonios civiles que se celebran en este Ayuntamiento, así como el día de la semana de celebración, que suele ser el sábado, ocasiona que, con frecuencia haya de intervenir otro concejal distinto de los designados, con la consiguiente necesidad de dictar el correspondiente decreto de delegación específica. Por eso para dotar de mayor agilidad a las tareas administrativas es conveniente efectuar una delegación permanente en varios concejales, de manera que puedan actuar indistintamente en los matrimonios civiles que corresponda autorizar a esta Alcaldía, sin perjuicio que, por la misma se puedan seguir autorizando matrimonios y que puedan intervenir otros concejales en virtud de la correspondiente delegación específica para matrimonios concretos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, de conformidad con lo que disponen los artículos 51.1 del Código Civil y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:
1º.- Delegar en los siguientes concejales, indistintamente, las competencias que para autorizar matrimonios atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que, previamente se haya instruido y resuelto el expediente que prevé el artículo 56 del citado texto normativo:
2n.- No obstante las citadas delegaciones esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto cuando intervenga directamente en la autorización de un matrimonio concreto. Así mismo la presente delegación no impide que, en lo sucesivo se puedan conferir delegaciones en otros concejales para autorizar matrimonios concretos.
3º.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas a fin de que procedan, si es el caso a la aceptación de las referidas delegaciones, que se entenderán tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no presentan renuncia expresa a las mismas.
4º.- Que se dé cuenta al Pleno en la primea sesión que se celebre y que se publique la presente resolución en el BOIB sin perjuicio de su efectividad inmediata.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Josep Marí Ribas.
Sant Josep de sa Talaia, 22 de junio de 2015
El Alcalde, Josep Marí Ribas.
Ante mí, La Secretaria, María Domingo García’.
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 14 de julio de 2015.
EL ALCALDE
Josep Marí Ribas.