Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11900
Anuncio para determinar las dedicaciones exclusivas, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2015, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:
“4º.- PropUESTA de lA Alcaldia pArA determinar lAs dedicacionEs exclusivAs, retribucionEs E INDEMNIZACIONES de los miembros de la corporación
.........................................., es decir por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se ACUERDA:
1) Durante el actual mandato los miembros de la Corporación que a continuación se detallen, los cuales ejercerán sus funciones en régimen de dedicación, de conformidad con las funciones que legalmente tienen encomendadas o que les han sido delegadas por parte de la Alcaldía, propongo que perciban las retribuciones que también se indican:
- Sr. Josep Marí Ribas, alcalde: dedicación exclusiva, una retribución bruta anual de 51.300,00 €, distribuida en catorce pagas.
- Sr. Albert Marí Planells, primer teniente de alcalde i portavoz del Grupo Municipal PSOE: dedicación parcial del 70%, con una retribución bruta anual de 30.310,00 €, distribuida en catorce pagas.
- Sra. Francisca Ribas Ribas, segunda teniente de alcalde: dedicación exclusiva, y una retribución bruta anual de 39.900,00 €, distribuida en catorce pagas.
- Sr. Francisco Ramón Tur, miembro de la Junta de Gobierno Local: dedicación exclusiva y una retribución bruta anual de 36.000,00 €, distribuida en catorce pagas.
- Sra. María José Guisado Costa, concejal miembro de la Junta de Gobierno Local: dedicación parcial del 80%, con una retribución bruta anual de 28.800,00 distribuida en catorce pagas.
- Sra. Ana Ribas Alonso, concejal: dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 33.988,00 €, distribuida en catorce pagas.
- Sra. Elena Julia Benlloch Bottini, concejal: dedicación exclusiva, con una retribución bruta de 33.988,00 €, distribuida en catorce pagas.
La percepción de retribuciones con carácter de dedicación exclusiva será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas que de estas dependan, así como para el desarrollo de otras actividades, todo esto en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Los miembros corporativos con dedicación serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en las fechas de efecto indicadas y la corporación asumirá el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
2) El régimen de indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, durante el actual mandato corporativo, con efectos a partir del día 13 de junio de 2015, fecha de constitución del Ayuntamiento, propongo que sea el siguiente:
a) Por a asistencia a les sesiones del Pleno:
- Portavoces de grupos y concejales con delegaciones: 600,00 €/sesión
- Resto concejales: 400,00 €/sesión
b) Por a asistencia a les sesiones de la Junta de Portavoces: 200,00 €/sesión
c) Comisiones informativas y Comisión Especial de Cuentas:
- Portavoces de grupos y concejales con delegaciones: 300,00 €/sesión
- Resto concejales: 200,00 €/sesión
d) Por a asistencia a las Mesas de Contratación: 100,00 €/sesión.
e) Per asistencia a las Juntes de Gobierno: 400,00 €/sesión
Estas indemnizaciones por asistencia solo serán percibidas por los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial.
Sin perjuicio de los importes por sesión a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, quedará garantizada la percepción de la cantidad mínima de 1.500,00 € para los portavoces o concejales con delegaciones y de 650,00 € mensuales para el resto de concejales sin dedicación exclusiva o parcial, condicionada a su asistencia efectiva a las sesiones.
Estas cantidades mínimas serán abonadas de forma mensual, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe el portavoz, una vez aplicadas las retenciones que legalmente sean exigibles. Una vez expedido por Secretaria el certificado con el número de asistencias de cada uno de los concejales, se realizará la regularización correspondiente al mes anterior.
3) La aportación a los grupos políticos municipales, durante el actual mandato corporativo, será la siguiente:
- Un fijo de 700,00 € mensuales per cada grupo municipal.
Esta aportación estará condicionada a la aprobación del correspondiente expediente de modificación del presupuesto.
- Además una cantidad variable de 50,00 € mensuales por cada concejal electo con que cuente cada grupo municipal.
4) Notificar el presente acuerdo a los concejales con dedicación, a los efectos de lo que establece el art. 12.2 del ROM, que señala que: “el nombramiento de cualquier concejal para un cargo de dedicación parcial o exclusiva deberá ser aceptado expresamente por éste y será comunicado en la siguiente sesión ordinaria que celebre el Pleno municipal”.
5) Publicar el presente conforme al art. 75.5 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local i publicarlo en el tablón de anuncios“.
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 10 de julio de 2015.
EL ALCALDE
Josep Marí Ribas