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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 11896
Nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Alcalde - Presiente, según acuerdo Pleno Organizativo de fecha 02/07/15

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expte. 746/2015

DON ANTONIO MARI MARI, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA; HACE SABER:

De conformidad con los acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria Organizativa celebrada con fecha  2 de julio de 2015, en reserva de lo que resulte de la aprobación del acta de la sesión citada, para general conocimiento se eleva a exposición pública  lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE – PRESIDENTE.

De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dio cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 330/15,  con el contenido siguiente:

Designar como integrantes de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Alcalde-Presidente, a los siguientes Concejales:

- D. Andrés Roig Marí

- D. Santiago Marí Torres

- D. Jaime Marí Marí

- D. Jose Manuel Marí Marí

Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja las siguientes competencias:

  • Otorgamiento de licencias urbanísticas relativas a obras mayores, así como obras menores cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 30.000€.
  • Otorgamiento licencias de actividad y la emisión de informes previos al otorgamiento de licencias o autorizaciones cuya resolución corresponda a otras administraciones.
  • Tramitación y resolución de expedientes de contratación, incluidos los relativos a la adquisición o enajenación de derechos o bienes muebles o inmuebles, cuya cuantía exceda de 6.000€.
  • Concertación de operación de créditos presupuestario o extrapresupuestaria, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido 2/2004.
  • Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo no atribuidas expresamente al Pleno de la Corporación, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • Otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre los bienes de dominio público municipal.

    

Sant Joan de Labritja, a 16 de julio de 2015.

 

EL ALCALDE

Antonio Marí Marí