Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11885
Secretaría. Acuerdo del Pleno, en sesión extraordinaria de día 02/07/15, de aprobación de retribuciones de los miembros de la corporación y de los órganos directivos
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 2 de julio de 2015, aprobó el siguiente acuerdo:
“1. Fijar las asignaciones por retribuciones y asignaciones a los miembros de la Corporación Municipal en la forma que a continuación se detalla:
CARGO |
MENSUAL |
ANUAL |
---|---|---|
ALCALDE |
4.181,37 € (x 14) |
58.539,18 € |
TENIENTE DE ALCALDE |
3.663,83 € (x 14) |
51.293,62 € |
CONCEJAL/A DELEGADO/A |
3.663,83 € (x 14) |
51.293,62 € |
PORTAVOZ DE GRUPO MUNICIPAL |
3.663,83 € (x 14) |
51.293,62 € |
CONCEJAL/A DE GRUPO POLÍTICO DE LA OPOSICIÓN |
2.777,48 € (x 14) |
38.884,72 € |
CONCEJAL/A PERCEPCIÓN DE ASISTENCIAS |
1.534,08 € (x 12) |
18.408,96 € |
La percepción de las retribuciones correspondientes al régimen de dedicación exclusiva es incompatible con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o de las entidades que están vinculadas o que dependen, salvo de las derivadas de la colaboración y la asistencia ocasional como ponente en congresos, seminarios, confererncias o cursos de caracter profesional organizados por las mencionadas administraciones o entidades.
En el régimen de dedicación parcial, la retribución es la que corresponde a la aplicación del porcentaje de dedicación a la retribución correspondiente al cargo. Preferentemente los porcentajes de dedicación son el 75, el 50 o el 25. De forma motivada se pueden asignar otros porcentajes.
En referencia a la percepción de asistencias se establece un mínimo de 50 asistencias anuales a sesiones de órganos colegiados oficiales para la percepción del total establecido. Los regidores que se acojan al régimen de percepción de asistencias lo tienen que hacer para la concurrencia efectiva en las sesiones de los órganos colegiados de los cuales forman parte. Si no asisten al mínimo indicado su importe se prorrateará mediante ajustes anuales.
2. Fijar las retribuciones correspondientes a los órganos directivos municipales, que son los siguientes:
CARGO |
MENSUAL |
ANUAL |
GERENTE COORDINADOR/A DE URBANISMO |
3.642,86 € (x 14) |
51.000 € |
SUBGERENTE DIRECTOR/A GENERAL DE URBANISMO |
3.470,93 € (x 14) |
48.593,02 € |
COORDINADOR/A GENERAL |
3.470,93 € (x 14) |
48.593,02 € |
DIRECTOR/A GENERAL |
2.750,67 € (x 14) |
38.509,42 € |
3. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo no puede percibir ninguna cantidad por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de Palma de cualquier clase, incluidos los consejos de administración de las empresas públicas, ya sean de capital exclusivamente municipal o mixtas.”
Palma, 16 de julio de 2015
El secretario adjunto
Miquel Ballester Oliver