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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 11876
Notificación por edictos al interesado de la notificación de la suspensión de Obras ordenada en resolución del honorable Sr. Vicepresidente en funciones de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 25 de mayo de 2015
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr. Pierre Yves Paúl Stephen Magerotte, Finca Son Seguí de la siguiente resolución:
El honorable. Sr. Vicepresidente en funciones de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, el 25 de mayo de 2015, dictó, entre otras, la presente resolución:
"La finca de Son Seguí es un bien de interés cultural con categoría de monumento, por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles que en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, los bienes protegidos por el Decreto de 22 de abril de 1949 pasan a ser considerados bienes de interés cultural y que por la disposición adicional de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), los bienes radicados en las Islas Baleares que hayan sido declarados de interés cultural o hayan sido incluidos en el Inventario General de Bines Muebles, de acuerdo con la Ley 16/1995, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, pasan a tener respectivamente la consideración de bienes de interés cultural (BIC) o bienes catalogados del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
La CIPH en la sesión de día 24/03/2015 acordó suspender la tramitación a fin de que se presentara una nueva solución y se completara el proyecto con la documentación que enmendara las deficiencias señaladas en el informe técnico de día 17 de marzo de 2015.
El 7/04/2015 los interesados presentan una modificación de proyecto, documentación que se completa el 7 y 11 de mayo de 2015 cuando presentan la parte de arqueología y de restauración. Concretamente, el 7 de mayo el nombramiento de la Sra. Elvira González Gonzalo como arqueóloga e historiadora del arte, y el 11 de mayo el proyecto de intervención arqueológica subsidiario del proyecto de reforma y la Sra. Dolores Torrero remite informe previo del estado de conservación del proyecto de reforma de la posesión mencionada.
El 7/05/2015 el Ayuntamiento de Santa María del Camí remite proyecto por movimiento de tierras para su autorización. Y un proyecto para construcción de piscina y pérgola.
El artículo 37.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Islas Baleares regula que las obras o intervenciones en un monumento histórico tienen que ser autorizadas por la Comisión de Patrimonio Histórico.
El 7 de mayo de 2015 se realiza una visita de inspección y ante el conocimiento de que se están haciendo obras sin la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y sin la preceptiva licencia municipal, concretamente las obras se realizan en la cubierta de la almazara, en la bodega y en los establos, se insta la paralización de la obra.
El informe del inspector del Servicio de Patrimonio Histórico, de día 19 de mayo de 2015, detalla los trabajos realizados sin la autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico:
-En la antigua almazara, sustitución de la cubierta con superficie aproximada de 178 m² con incorporación de un anillo perimetral de hormigón, envigados de madera, paneles y tensores metálicos.
- En la antigua bodega, con superficie aproximada de 340 m², de cubierta inexistente, se ha incorporado nueva cubierta con dos claraboyas, envigado de madera y paneles.
- En el antiguo establo de 252 m² de superficie aproximada se ha retirado la cubierta y en ese momento se hacían trabajos de refuerzo de los cimientos así como incorporación de anillo perimetral, con incorporación.
Dado que las obras descritas al informe de 19 de mayo de 2015 y el acta de día 7 de mayo de 2015 no disponen de la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico (CIPH), tal como regula el artículo 37.1 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Dado que el artículo 40 regula que es preciso obtener la autorización previa de la CIPH además de las licencias o autorizaciones restantes que sean pertinentes, para realizar cualquier obra interior o exterior que los particulares o cualquier administración pública quieran llevar a cabo en bienes inmuebles de interés cultural.
Dado que el artículo 41.1 regula que cualquier intervención en un bien de interés cultural tiene que respetar los criterios que detalla.
Dado que el artículo 37.4 regula que las obras realizadas sin el cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 serán ilegales.
Visto el informe técnico de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, de día 19 de mayo de 2015, que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 15 de julio de 2011, corregido por decreto de 19 de julio (BOIB nº. 111, de 21-07-2011), de organización del Consejo Insular de Mallorca, y modificado el 10 de octubre de 2011, el 11 de abril de 2012 y el 9 de julio de 2012, y en base a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares,
RESUELVO
1. - Ordenar al Sr. Pierre Yves Paul Stephen Magerotte, administrador de la entidad Son Seguí S.A.R.L, en calidad de promotora, y al Sr. Sebastián Muntaner Aguilar, arquitecto, la paralización de cualquier tipo de obras de reforma en la finca Son Seguí y, en base al informe técnico de día 19 de mayo de 2015 y al acta de 7 de mayo de 2015, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de esta resolución.
La orden de suspensión se tiene que llevar a cabo de manera inmediata a partir del recibimiento de la notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que el incumplimiento de este acuerdo puede originar el inicio del correspondiente expediente sancionador por infracción al patrimonio histórico, así como también la imposición de multas coercitivas hasta el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 30 y 100 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
2. - Ordenar al Sr. Pierre Yves Paul Stephen Magerotte, administrador de la entidad Son Seguí S.A.R.L, en calidad de promotora, y al Sr. Sebastián Muntaner Aguilar, arquitecto, la adopción, si cabe, de las medidas mínimas necesarias de protección y seguridad con el fin de garantizar la preservación física del inmueble y evitar daños personales y/o materiales.
3.-. Requerir al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí a fin de que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y especialmente los artículos 2 y 93, lleve a cabo las actuaciones necesarias para hacer cumplir la presente Resolución.
4- Notificar esta Resolución al Sr. Pierre Yves Paul Stephen Magerotte, representante de Son Seguí S.A.R.L, promotora, y al Sr. Sebastián Muntaner Aguilar, arquitecto, y al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí."
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la presidencia de la C.I.M., dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Cosa que os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 14 de julio de 215
El secretario general
Delegación por Decreto de la Presidencia de 04/09/2012
(BOIB núm. 147, de 09/10/2012)
Jeroni M. Mas Rigo
Anexo 1: (Se publica un extracto de la notificación de la suspensión de obras ordenada en la resolución del honorable Sr. Vicepresidente en funciones de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 25 de mayo de 2015. El informe técnico de día 19 de mayo de 2015 y el acta de inspección de día 7 de mayo de 2015, a que hace referencia esta resolución consta en el expediente administrativo núm. 45/15. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza del Hospital, 4, 07012 de Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero).