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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11661
Juicio verbal 1627/2009 sobre juicio verbal

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 26 de abril de 2010

Vistos por mí, Dª Juana A. Arbona Ginard, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº 1627/2009 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, D. Luis Juan de Sentmenat García-Ruiz, contra D. Emilio Pérez Olmedo, declarado en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Letrado Sustituto del Abogado del estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Emilio Pérez Olmedo, declarado en situación de rebeldía procesal; absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se condena expresamente en costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC)

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC). Con el escrito de preparación deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 euros como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Iltma. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha que obra en el encabezamiento de la presente resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Emilio Pérez Olmedo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma de Mallorca, a 12 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO