Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11659
Procedimiento ordinario 160/2013 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Palma de Mallorca, a 29 de mayo de 2014
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción sobre reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado con el nº 160/2013, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado, contra la entidad “Proyectos Lola, S.L.U.”, declarada en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la entidad “Proyectos Lola, S.L.U.”, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada “Proyectos Lola, S.L.U.” a abonar a la actora la cantidad de 8.192,79 euros, así como los intereses legales incrementados en un 25 por 100 de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
Se hace expresa imposición de costas del procedimiento a la demandada.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Consignación. Se informa a las partes que en los procesos que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si al interponerlos no acredita haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. (art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Proyectos Lola S.U., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Palma de Mallorca, a 30 de mayo de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL