Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11166
Procedimiento ordinario 6/2013 sobre otras materias
D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de MADERAS TEJADA, SL frente a D. JUAN DANIEL HUERTA ALEJO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 149/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 18 de julio de 2013.
Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 6/13, a instancia del Procurador D. Juan Marqués Roca, en nombre representación de MADERAS TEJADA SA., defendida por el Letrado d. Pedro Garau Fortuny, contra D. JUAN DANIEL HUERTA ALEJO, declarado en rebeldía, sobre MATERIA SOCIETARIA (RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES).
FALLO
Que ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta a instancia de MADERAS TEJADA SL CONTRA D. JUAN DANIEL HUERTA ALEJO, declarado en rebeldía:
DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado JUAN DANIEL HUERTA ALEJO, como administrador único de la entidad “INCA PUNTO DE VENTA SL”, al pago a la actora de SEIS MIL UN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.001’88 €), más los intereses y costas que se liquiden y tasen judicialmente en el ETJ 1088/2012, que deriva del monitorio 115/2010, seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE INCA, y con expresa imposición de las costas del presente.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Doña Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº DOS de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN DANIEL HUERTA ALEJO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a cinco de Junio de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICIAL