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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11922
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2015 por el que se amplía el plazo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, para la regularización de plazas turísticas

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Texto

El Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, dispuso la posibilidad de regularizar plazas turísticas de que dispusieran los establecimientos de alojamiento turístico de las Illes Balears, que debía hacerse mediante la adquisición de plazas a los organismos gestores de plazas previstos en la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística. Esta regularización pretendía, de conformidad con la exposición de motivos del Decreto Ley, resolver determinadas situaciones que el crecimiento precipitado venía arrastrando desde hace tiempo, pero garantizando al mismo tiempo un mantenimiento de la calidad de la oferta turística y un respeto a los derechos de los consumidores y usuarios, así como a las normas vigentes en materia de seguridad y habitabilidad. Se disponía también que los ingresos obtenidos se destinaran a fines de mejora de calidad de infraestructuras turísticas, incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico, y diversificar y desestacionalizar la oferta turística, entre otros fines de interés general.

Estas previsiones fueron posteriormente recogidas por la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y actualmente están reguladas por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, concretamente en la disposición adicional quinta. Esta disposición fija en su punto 4 un plazo de tres años, que se contará desde la entrada en vigor de la Ley, que se produjo en fecha 22 de julio de 2012, para poder presentar las solicitudes de regularización; plazo, pues, a punto de agotarse.

En este sentido, el artículo 13 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística de las Illes Balears, introdujo un nuevo punto en la disposición adicional quinta, según el cual el Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente y de forma motivada, ampliar el plazo fijado por el apartado cuarto de esta disposición adicional. Esta facultad se podrá ejercer una sola vez.

Dado que se considera que las circunstancias justificativas de la conveniencia del procedimiento extraordinario de regularización de plazas antes mencionadas continúan vigentes, lo que repercute positivamente en el interés general de nuestras islas, se constata la conveniencia de prorrogar por una sola vez la posibilidad de regularización, por lo que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 17 de julio 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ampliar el plazo previsto en el punto cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en seis meses, que se contarán desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 17 de julio de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons