Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11783
Resolución de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 15 de julio de 2015 de delegación de competencias y de firma en el administrador tributario del Departamento Tributario y en los administradores territoriales de las delegaciones insulares de Menorca y Eivissa
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Antecedentes
1. El artículo 1.2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece que la Agencia Tributaria constituye un ente de naturaleza estatutaria que tiene que ejercer determinadas funciones de gestión tributaria y recaudatoria en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este mismo artículo, la Agencia Tributaria debe regirse, en todo aquello que no se prevea en su normativa específica, por las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Comunidad Autónoma, referencia que, actualmente, tiene que entenderse hecha a los organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en particular, en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de dicha Ley.
2. En desarrollo de la Ley 3/2008, y de acuerdo con lo que previsto en el artículo 12.2, se dictó la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 170, de 15 de noviembre.
Esta Orden establece, por una parte, como servicio central de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el Departamento Tributario, al cual corresponde, bajo la dependencia directa del director de la Agencia Tributaria, ejercer las funciones que dispone la normativa reguladora de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores y de revisión tributaria, respecto de los recursos cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria. La responsable de este Departamento es la persona que ocupa el puesto de trabajo de administrador tributario, que sustituye al director de la Agencia Tributaria en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Asimismo, el artículo 5.2 m de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 prevé que corresponden al Departamento Tributario las funciones que le pueda delegar, desconcentrar o encomendar el director de la Agencia Tributaria, mediante una resolución, en el ámbito de sus competencias.
Y por otra, la citada Orden establece como servicios territoriales de la Agencia Tributaria las delegaciones insulares de Menorca y de Eivissa, que tienen que ejercer de forma desconcentrada, bajo la coordinación del Departamento Tributario, las funciones de aplicación tributaria que se determinen para cada una de las unidades que se integren en las mismas en la relación de puestos de trabajo y funciones de la Agencia Tributaría. En este sentido, en la última modificación de la relación de funciones de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo General de 27 de marzo de 2013 (BOIB n.º 49, de 11 de abril), se establece que corresponde a los administradores territoriales realizar cualquier función que le pueda ser encomendada, desconcentrada o delegada por la Dirección de la Agencia.
3. Pues bien, de acuerdo con la normativa vigente en materia de aplicación de tributos y la normativa específica de organización de la Agencia Tributaria, corresponden a la Dirección de la Agencia una serie de funciones relativas a la aplicación de tributos y a la revisión tributaria que se considera que, por su naturaleza, así como por razones de agilidad y eficacia, pueden ser desconcentradas en otros órganos de la Agencia Tributaria, concretamente en el administrador tributario y en los responsables de las delegaciones insulares de Menorca y de Eivissa.
En este sentido pueden citarse, a modo de ejemplo, el Decreto 53/1993, de 17 de junio, relativo a recaudación de tributos (BOCAIB n.º 79, de 29 de junio), que enumera y distribuye entre varios órganos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma las principales funciones y competencias en materia de recaudación ejecutiva, y el Decreto 77/1992, de 22 de octubre, sobre certificaciones de descubierto gestión tributaria local (BOCAIB n.º 134, de 5 de noviembre), que establece las competencias en materia de gestión de tributos locales y, en particular, del impuesto sobre bienes inmuebles en los casos en que se hayan delegado las competencias de gestión tributaria de este impuesto a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las cuales actualmente corresponde ejercer a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Por otra parte, y con respecto a la competencia para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos, el artículo 63.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre), atribuye la competencia para dictar las resoluciones de reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos al director general competente en materia de tributos cuando se trate de devoluciones de tributos cedidos y recargos sobre tributos estatales, o al director general competente en materia de recaudación cuando se trate de devoluciones de ingresos producidos en vía de apremio.
En todo caso, hay que decir que las competencias citadas en dichos decretos, si bien no se refieren expresamente a la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, corresponden a dicha Dirección, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 3/2008.
En relación con los aplazamientos y fraccionamientos, el artículo 20.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (y también el artículo 22.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que entra en vigor el 1 de enero de 2016), establece que la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo voluntario y ejecutivo de deudas cuya recaudación esté atribuida a la Agencia Tributaria corresponde a esta misma entidad.
Finalmente, dado que, según la normativa específica que regula la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se entiende que son competencia de la Dirección de la Agencia, como cargo que ejerce la representación de este ente y también cualquier función no atribuida expresamente a otro órgano de la entidad, ordenar la inserción de las publicaciones relativas a actos de la Agencia en los correspondientes boletines oficiales (como el Boletín Oficial del Estado o el Boletín Oficial de las Illes Balears) en los términos previstos en la normativa aplicable (como, y entre otras, las publicaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 102.3 y 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), también se incluye expresamente la delegación en el administrador tributario y en los administradores territoriales de la competencia para ordenar la inserción de estas publicaciones en el ámbito de las competencias propias de estas unidades y también de las delegadas en virtud de la presente resolución.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los artículos 25, 26 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los artículos 1, 9 y 12 y la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
4. La disposición final primera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
5. Los artículos 3, 4, 5 y 16 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
6. El Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaría de 27 de marzo de 2013 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, derivada de los cambios estructurales establecidos en la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011.
7. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en el administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears las siguientes competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la Dirección de la Agencia Tributaria:
a) En materia de recaudación:
1.º Proponer a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la compensación de créditos tributarios o de otros de derecho público a favor de la Hacienda autonómica gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2.º Expedir los certificados de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears a los efectos de la personación en los procesos de concurso de acreedores.
3.º Dictar las providencias de apremio y, en su caso, los requerimientos de pago de deudas en periodo ejecutivo.
4.º Aprobar el inicio de los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria y subsidiaria, y los de sucesión, y dictar la correspondiente resolución.
5.º Aprobar la ejecución de garantías en los casos previstos en la normativa tributaria.
6.º Aprobar las valoraciones de los bienes embargados y dictar las resoluciones de enajenación de los mismos, y los correspondientes anuncios, mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa.
7.º Declarar los créditos incobrables correspondientes a tributos y otros recursos de derecho público a favor de la Hacienda autonómica cuya recaudación corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
8.º Resolver las solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario y ejecutivo cuya recaudación corresponda a la Agencia Tributaria, en caso de deudas con un importe en concepto de principal o cuota de hasta 300.000 euros, cuando ello no corresponda a los administradores territoriales insulares según el apartado 2 de la presente resolución.
9.º Proponer a la consejera de Hacienda y Administraciones Publicas la aceptación de hipotecas inmobiliarias en garantía de estas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
10.º Aprobar la suspensión del procedimiento de apremio.
11.º Resolver los procedimientos de tercería de dominio y de mejor derecho.
12.º Resolver los procedimientos de devolución del coste de garantías.
b) En materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles delegada por las entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que corresponde ejercer a la Agencia Tributaria de las Illes Balears:
1.º Practicar las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles de acuerdo con los datos catastrales.
2.º Resolver la concesión o denegación de exenciones y bonificaciones.
3.º Resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
c) En materia de revisión en vía administrativa:
1.º Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias que son objeto de delegación, así como contra los actos dictados por los titulares de los servicios territoriales de las recaudaciones de zona cuando su resolución corresponda al director de la Agencia Tributaria.
2.º Resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos, hasta un importe de 100.000 euros, en el ejercicio de la competencia que corresponde al director de la Agencia Tributaria de acuerdo con las letras a y b del artículo 63.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, cuando ello no corresponda a los administradores territoriales insulares según el apartado 2 de la presente Resolución, así como firmar los documentos contables inherentes a las resoluciones de dichos expedientes.
d) Ordenar la inserción de las publicaciones en los correspondientes boletines oficiales de los anuncios relativos a actos dictados en el ámbito de sus competencias propias o delegadas, en los términos previstos en la normativa aplicable o en los correspondientes convenios de delegación, con inclusión de las notificaciones colectivas de liquidaciones y de los anuncios de cobro relativos a tributos y otros recursos locales cuya recaudación haya sido delegada por las entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Ordenar la inserción de las publicaciones en los correspondientes boletines oficiales de los anuncios relativos a providencias de apremio y otros actos dictados por los órganos competentes de las entidades locales en los casos de tributos y otros recursos locales cuya recaudación haya sido encomendada por las entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los convenios correspondientes.
2. Delegar en los administradores territoriales de las delegaciones insulares de Menorca y de Eivissa de la Agencia Tributaria las siguientes competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la Dirección de la Agencia Tributaria:
a) En materia de recaudación, resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario cuya recaudación corresponda a la Agencia Tributaria, en caso de deudas con un importe en concepto de principal o cuota de hasta 300.000 euros derivadas de expedientes relativos a la gestión de tributos de su competencia.
b) En materia de revisión en vía administrativa:
1.º Resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos producidos en periodo voluntario y relativos a la gestión de tributos de su competencia, hasta un importe de 100.000 euros, en el ejercicio de la competencia que corresponde al director de la Agencia Tributaria de acuerdo con la letra a del artículo 63.4 del Decreto 75/2004, en relación con la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, así como firmar los documentos contables inherentes a las resoluciones de dichos expedientes.
2.º Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias que son objeto de delegación, así como contra los actos dictados por los titulares de los servicios territoriales de las recaudaciones de zona cuando su resolución corresponda al director de la Agencia Tributaria.
c) Ordenar la inserción de las publicaciones en los correspondientes boletines oficiales de los anuncios relativos a actos dictados en el ámbito de sus competencias propias o delegadas, en los términos previstos en la normativa aplicable.
3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Disponer que la presente resolución produzca efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de julio de 2015
La directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Maria Antònia Truyols Martí