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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 11556
Divorcio Contencioso 756/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: 

 FALLO 

Se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por FRANCISCA MARGARITA GINARD GARCÍAS y ANTONIO UBIÑA GARICANO, contraído el 11 de octubre de 2006, en Campos, rigiendo las siguientes medidas: 

1.- Se concede a la madre, FRANCISCA MARGARITA GINARD GARCÍAS,  la guarda y custodia de la hija habida en el matrimonio, XXXXXXX si bien la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.  

2.- Se reconoce el derecho del padre de visitar, comunicarse y tener en su compañía a su hija, quien podrá estar en su compañía hija los sábados y domingos alternos de 10 a 20 horas, sin pernoctas y en la isla de Mallorca. 

3.- ANTONIO UBIÑA GARICANO abonará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS euros al mes (200€), pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la esposa. 

La pensión de alimentos se actualizará el día uno de enero de cada año conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija del matrimonio, siempre que hubieren sido adoptados de común acuerdo entre los progenitores o resulten objetivamente necesarios, serán sufragados por mitad por cada uno de ellos, considerándose como tales los libros de texto y material escolar y los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. 

No ha lugar a la imposición de costas. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIO UBIÑA GARICANO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

En MANACOR, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICAL