Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 11555
Filiación 464/2013
Adjunto remito edicto para su publicación en ese de su cargo, de conformidad con lo acordado en el juicio referenciado.
SENTENCIA Nº 107/2015 de fecha 23 de junio de 2015 dictada por el Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4: Don Tomás Sánchez Puente
Procedimiento: FILIACION 464/2013
Parte demandante: TOMAS IRALA ALCIDES
Letrado: GABRIEL LLULL QUETGLAS Y OSCAR NCHUCHUMA MORENO
Procurador: BARBARA SANSO FERRER
Parte demandada: JOSE DIVINO GOMES DA SILVA (en situación de rebeldía procesal).
FALLO:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por el procurador Doña Pilar Perelló Amengual, en representación de Santander Consumer EFC S.A.:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Doña Bárbara Sansó Ferrer, actuando en representación de Tomás Irala Alcides, contra María Lorena Valiente Romero y José Divino Gomes da Silva:
Declaro que Tomás Irala Alcides es progenitor de la menor de edad Naiara, hija de María Lorena Valiente Romero, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Una vez que sea firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Civil de Elche (provincia de Alicante), para la rectificación de la inscripción de nacimiento de Naiara Gomes Valiente, sustituyendo la inscripción como padre de José Divino Gomes da Silva por la de Tomás Irala Alcides, haciendo constar en lo sucesivo como apellidos de la menor, en el orden indicado, “Valiente Irala”.
Declaro la obligación de Tomás Irala Alcides de abonar la pensión de 100 euros mensuales a su hija Naiara. Esta medida no genera efectos vinculantes respecto de las medidas definitivas que pudieran fijarse en un proceso ulterior conforme al Artículo 769.3 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se significa que la publicación ha sido interesada por TOMAS IRALA ALCIDES, acordándose la publicación a su costa.
En MANACOR, a veinticuatro de junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL