Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11248
Procedimiento ordinario 70/2014
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LEON PARDO contra la empresa PIZZERIA RAFA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes, representado por la Letrada Dª. Estela del Mar Martínez Canca, en interés de su afiliado D. JOSÉ LEÓN PARDO, contra PIZZERIA RAFA, S.L., no comparecida, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.183,19 euros, más 130,48 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAIB, más 43,62 euros en concepto de intereses. Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades que legalmente le correspondan.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno en base a lo dispuesto en el artículo 191 LRJS. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PIZZERIA RAFA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL