Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11267
Procedimiento Ordinario 775/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 775/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FRANCISCO OLMOS HERNANDEZ contra MENORCA BASQUET SAD, ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª PAULA MATEO ERROZ.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los presentes autos se dictó sentencia de fecha 31-03-2015, respecto de la cual, la parte actora DON FRANCISCO OLMOS HERNANDEZ, anunció recurso de suplicación.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 27-04-2015 se tuvo por anunciado el recurso acordándose poner los autos a disposición del letrado o graduado social designado por la recurrente para interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación.
TERCERO.- A la fecha de la presente resolución, y previa devolución de los autos por el letrado de la parte actora ha comparecido DON ANTONIO FLORIT VALLORI, letrado de la actora quien ha manifestado que no va a proceder a formalizar el recurso, por lo que se le tiene por no anunciado, quedando firme en su caso la sentencia impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 450.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
El apartado 2 del mismo artículo, manifiesta que, si sólo alguno o algunos de los recurrentes, en caso de ser varios, desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Tener al recurrente DON FRANCISCO OLMOS HERNANDEZ por desistido del recurso de suplicación anunciado frente a la sentencia número 105/2015 de fecha 31-03-2015.
Procede decretar la firmeza de la resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recursox directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada CLUB MENORCA BAQUET SAD, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL