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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11834
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento para la creación y adjudicación de licencias estacionales de taxi de la isla de Formentera

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- CONSEDIRAR APROBADO DEFINITIVAMENTE el REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ESTACIONALES DE TAXI EN LA ISLA DE FORMENTERA, según acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 28 de febrero de 2014, donde se aprobó inicialmente y proceder a la publicación íntegra en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el contenido del anexo siguiente:

ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ESTACIONALES DE TAXI ISLA DE FORMENTERA.

Durante las temporadas estivales de los últimos años la isla de Formentera ha asistido al creciente fenómeno de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad vial.

Considerando la conveniencia de que en las próximas temporales estivales se proceda a la incorporación de los taxis estacionales municipales con el objetivo de evitar el intrusismo, así como dar un mejor servicio público, resulta necesario establecer un mecanismo que permita al Consejo Insular de Formentera la creación y adjudicación de licencias estacionales.

Por todo lo anterior, se aprueba el siguiente

REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ESTACIONALES DE TAXI ISLA DE FORMENTERA.

Art. 1.- El Consejo Insular de Formentera es competente para el otorgamiento de autorizaciones municipales estacionales de transporte público de viajeros que tengan una duración determinada, dentro del ámbito territorial de la isla de Formentera.

Art. 2.- Se faculta a la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, para que pueda dictar el correspondiente acuerdo de aprobación del Plan regulador que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que pueden otorgarse ; las condiciones a las que deben sujetarse; los derechos y obligaciones y la cuantía del correspondiente canon, en su caso, que conllevan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración, que no podrá ser inferior a una temporada estival ni superior a dos, y que debe dar derecho a la explotación del servicio durante un plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro cada temporada estival. En cualquier caso, previo a la aprobación del acuerdo de la Comisión será requisito previo pedir el correspondiente juicio del sector de taxi.

Art. 3.- Las autorizaciones estacionales habilitan a sus titulares para la realización de transporte urbano e interurbano en toda la isla de Formentera.

Disposición Única

De conformidad a lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, la presente ordenanza, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma, en el BOIB, y hasta que no haya transcurrido el plazo que marca el art. 113 de esta ley.

Formentera, 15 de julio de 2015

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas