Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11833
Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como delegaciones de Presidencia y de Pleno para el mandato 2015/2019
Se da cuenta, para general conocimiento, de los Decretos de Presidencia sobre delegaciones de competencias de fechas 13 y 22 de junio de 2015 y de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consell Insular el día 1 de julio de 2015 a propósito de la estructura organizativa y competencial de la Corporación para el mandato 2015-2019 (en este último caso a reserva de lo que resulte de la aprobación del Acta de dicha sesión).
Asimismo también se da cuenta de los Decretos de Presidencia sobre nombramientos de Gerente (órgano directivo) y de personal eventual, de fechas 13 y 15 de junio de 2015.
Se adjuntan dos anexos, el primero sobre nombre de los corporativos y el segundo sobre la estructura organizativa, las competencias y sobre las delegaciones efectuadas por esta Presidencia así como también por el Pleno corporativo, incluida la repercusión económica de todo lo anterior.
Formentera, 14 de julio de 2015.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas
ANEXO I.
Corporativos (17):
- Hble. Sr. JAUME FERRER RIBAS (Grupo político Gent per Formentera). Presidente del Consell.
- Hble. Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sra. VANESSA PARELLADA TORRES (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sra. DAISEE AGUILERA FLETCHER (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sr. JORGE VIDAL MARÍ (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sra. SONIA CARDONA FERRER (Grupo político Gent per Formentera)
- Hble. Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL (Grupo político PP Formentera)
- Hble. Sra. GABRIELA MAYANS VENNEMANN (Grupo político PP Formentera)
- Hble. Sra. ANA NEGRE CASALS (Grupo político PP Formentera)
- Hble. JUAN MANUEL COSTA ESCANELLAS (Grupo político PP Formentera)
- Hble. Sra. MARGARITA FONT AGUILÓ (Grupo político Socialistes de Formentera)
- Hble. Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ (Grupo político Socialistes de Formentera)
- Hble. Sra. MARIA CRISTINA COSTA JUAN (Grupo político Compromís amb Formentera)
- Hble. Sr. OMAR JUAN MORENO (Grupo político Compromís amb Formentera)
Secretaría:
Titular, por provisión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en comisión de servicios: D. Ángel Custodio Navarro Sánchez, habilidado nacional: Secretario - Interventor y Secretario, categoría de entrada.
Sustituto primero: D. Joan Ferrer Yern.
Sustituto segundo: D. Josep Costa Roselló.
Intervención:
Titular, por nombramiento interino: D. Pablo Serra Serra.
Sustituto primero: D. Andreu Ferrer Juan.
Sustituto segundo: D. José Ramón Burchés Sarrión.
Tesorería:
Titular, por nombramiento interino: D. Enric Escanellas Colomar.
Sustituta primera: Dña. Maria Neus Torres Masdeu.
Sustituta segunda: Dña. Francisca Serra Ribas.
ANEXO II.
Índice
Preliminar.- Naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera
1.- Composición de los grupos políticos y de sus portavoces
2.- Constitución de la Junta de Portavoces
3.- Creación de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas.
4.- Periodicidad de celebración de las sesiones plenarias
5.- Nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 13-06-2015)
6.- Nombramiento de las Vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 13-06-2015)
7.- Nombramiento de responsables de Áreas (Decreto de Presidencia de 13-06-2015)
8.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 22-06-2015)
9.- Delegación de competencias del Presidente a favor de las Vicepresidencias 2ª y 3ª. (Decreto de Presidencia de 22-06-2015)
10.- Delegación de competencias del Presidente a favor de los miembros del equipo de Gobierno (Decreto de Presidencia de 22-06-2015)
11.- Acuerdo plenario de delegación de competencias del Pleno a favor de la Comisión de Gobierno (1-07-2015)
12.- Nombramiento del personal eventual (secretaria de Presidente y Gerente del Patronato de Turismo). Decreto de Presidencia de 15-06-2015
13.- Nombramiento del Gerente del Consell Insular (órgano directivo). Decreto de Presidencia de 13-06-2015
14.- Delegación de competencias del Presidente a favor del Gerente del Consell Insular. Decreto de Presidencia de 22-06-2015
15.- Dedicación y retribuciones de consejeros del equipo de Gobierno: jornada completa, media jornada. Indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados (resto de consejeros). Dotación económica para los grupos políticos.
16.- Características y retribuciones de la Gerencia y del personal eventual
17.- Nombramiento de representantes del Consell Insular en órgano colegiados
Preliminar. – Naturalesa jurídica del Consell Insular de Formentera
Respecto a esta cuestión, en la sesión de constitución de la Corporación para el mandato 2015-2019, que tuvo lugar el día 13 de junio de 2015, el secretario dio cuenta, como CUESTIÓN PRELIMINAR O PREVIA, y para que todos quedasen plenamente enterados, y plasmarlo formalmente, y así se ha resuelto que se publique ahora, que se trata de una institución de naturaleza jurídica múltiple y plural (entidad local e institución de autogovierno de las Illes Balears) y, además, que el carácter de ente local a la vegz es doble (municipal e insular), ejemplo único en las Illes Balears y en el conjunto de España.
Por lo que se refiere a esta institución tan singular com es el Consell Insular de Formentera, se debe tener, por sus peculiaridades, la siguiente normativa, a título enunciativo:
A).- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en particular el artículo 63.2 (específico) y otros preceptos sobre los Consejos Insulares.
EL artículo 63.2 es del tenor literal siguiente:
Artículo 63. Órganos
2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.
Y también en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se debe tener en cuenta la disposición transitoria séptima, apartado 3 del propio Estatuto de Autonomía, que permitió la constitución, por primera vez, del Consell Insular de Formentera, el 10 de julio de 2007, como consecuencia de las elecciones de 25 de mayo de 2007, pero sólo entonces se distinguió entre constitución del Ayuntamiento de Formentera y constitución del Consell Insular de Formentera, no después:
Disposición transitoria séptima. Diputados y consejeros
3. Una vez celebradas, vigente este Estatuto, las correspondientes elecciones locales, en el plazo máximo de 45 días, se constituirá el Consejo Insular de Formentera que será integrado por los concejales que hayan sido elegidos en las citadas elecciones al Ayuntamiento de Formentera.
Y, por esa razón, el día 13 de junio de 2015 se constituyó el Consell Insular de Formentera, así como se constituyeron el mismo día los Ayuntamientos.
B).- La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y económico sobre "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera", que lo regula de manera provisional, y es del tenor literal siguiente;
Disposición transitoria tercera.
Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera.
1. Hasta que entre en vigor la normativa específica que regule el régimen singular del Consejo Insular de Formentera a que se refieren los artículos 63.2 y 68 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Consejo Insular de Formentera, integrado por los concejales del Ayuntamiento de Formentera, actúa como un ente con personalidad jurídica única, propia y plena, asumiendo íntegramente las competencias y las potestades administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera, sin menoscabo de la autonomía reconocida constitucionalmente a los municipios.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, son de aplicación las siguientes reglas:
a) Los órganos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la estructura administrativa del Consejo Insular de Formentera, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera. A estos efectos, corresponden al presidente o a la presidenta, al vicepresidente o a los vicepresidentes, al Pleno y a la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, el ejercicio de las atribuciones que, respecto de los citados órganos, establece la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, así como las competencias y funciones que la legislación reguladora del régimen local atribuye, respectivamente, al alcalde o a la alcaldesa, al teniente o a los tenientes de alcalde, al Pleno y a la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Formentera.
b) Los recursos económicos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la hacienda del Consejo Insular de Formentera. A tal efecto, el Pleno del consejo insular debe aprobar un presupuesto único que se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales y en el que se asumen las previsiones de ingresos y de gastos propios del municipio. En consecuencia, las transferencias, las asignaciones econó- micas y cualquier otro derecho de cobro que, por cualquier título, deba recibir el municipio de Formentera se entienden integrados en la hacienda del consejo insular. Lo mismo cabe decir respecto de las obligaciones de pago con cargo al Ayuntamiento de Formentera.
c) Los bienes y demás derechos reales titularidad del Ayuntamiento de Formentera se integran en el patrimonio del Consejo Insular de Formentera. Asimismo, el Consejo Insular de Formentera se subroga en la posición 17514 Jueves 27 marzo 2008 BOE núm. 75 jurídica del Ayuntamiento de Formentera en todos los arrendamientos vigentes y en cualquier otro acto o negocio jurídico de los cuales se deriven derechos y/o obligaciones para el ayuntamiento, incluso cuando se trate de relaciones jurídicas todavía no consumadas.
d) El personal del Ayuntamiento de Formentera y el personal proveniente del Consejo Insular de Eivissa y Formentera que presta servicios para la isla de Formentera, queda integrado en el Consejo Insular de Formentera como personal propio.
En todo caso, deben respetarse todos los derechos que les correspondan en el momento de la integración, incluido, por lo que se refiere al personal proveniente del Consejo Insular de Eivissa y Formentera, el de participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo o en las de promoción interna del Consejo Insular de Eivissa.
e) El Consejo Insular de Formentera somete su actuación al régimen jurídico y de funcionamiento que establecen el Estatuto de Autonomía, la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. En las materias atribuidas a la competencia del municipio de Formentera, el consejo insular se rige también, cuando proceda, por la legislación de régimen local que resulte de aplicación.
2. El Consejo Insular de Formentera, mediante su reglamento orgánico y de acuerdo con la legislación reguladora de los consejos insulares, concretará las singularidades del régimen jurídico que se derivan de los apartados anteriores de esta disposición.
3. El Gobierno de las Illes Balears prestará la cooperación que el Consejo Insular de Formentera requiera para la aplicación de esta disposición transitoria. A tal efecto, ambas instituciones pueden acordar la creación de comisiones técnicas y jurídicas de composición mixta.
C) La Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, resultando que esta Ley establece en el artículo 1.3 que las elecciones al Consell Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales.
Pero las previsiones sobre la inelegibilidad y sobre incompatibilidad contenidas, respectivamente, en los artículos 3 y 4 sí son aplicables plenamente a nuestro Consejo Insular.
D) Y en ejecución del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la anterior disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, el Reglamento Orgánico del propio Consell Insular de Formentera, de 31 de marzo de 2010 (en adelante ROC, texto publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010), del cual destacamos los siguientes preceptos, el 1, el 4 y el 5:
En primer lugar transcribimos el artículo 1, del tenor literal siguiente:
Artículo 1. El Consejo Insular de Formentera
1. El Consejo Insular de Formentera es la institución de gobierno, administración y representación de la isla de Formentera y sus islas e islotes adyacentes, y de todo su territorio, población y economía.
2. El Consejo Insular de Formentera tiene doble naturaleza jurídica: por un lado, es una institución de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, por otro, es administración local.
3. El Consejo Insular de Formentera es una institución pública, con personalidad jurídica única, propia y llena, que ostenta íntegramente las competencias y las potestades y las capacidades administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera y todas las competencias y las potestades y las capacidades administrativas de un Consejo Insular; y es también y a la vez una institución de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Los órganos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la estructura institucional, política y administrativa del Consejo Insular, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera.
5. Corresponden al Presidente/a, al Vicepresidente/a o a los vicepresidentes/as, al Pleno y a la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera las funciones atribuidas a los órganos de gobierno de los Consejos Insulares por parte de la legislación autonómica, así como las competencias y funciones que la legislación de régimen local establece, respectivamente, para el alcalde o alcaldesa, el/la teniente o los/las tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
6. Todos los recursos económicos y derechos y obligaciones de naturaleza económica, transferencias, asignaciones económicas de cualquier clase y cualquier otro derecho de cobro por cualquier título del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados a la Hacienda del Consejo Insular, que aprobará un presupuesto único.
7. Todos los bienes y derechos reales titularidad del Ayuntamiento de Formentera se integran al patrimonio del Consejo Insular, que se subroga también en la posición jurídica del Ayuntamiento Formentera en todos los arrendamientos vigentes, y en cualquier otro acto o negocio jurídico de los que se deriven derechos u obligaciones para el Ayuntamiento, incluso si se trata de relaciones jurídicas todavía no consumadas.
8. El personal del Ayuntamiento de Formentera y el personal proveniente del Consejo Insular de Ibiza y Formentera que presta servicios para la isla de Formentera queda integrado al Consejo Insular de Formentera como personal propio, con respecto a todos los derechos que les correspondan.
La constitución viene regulada por los artículos 4 y 5 del ROC, y que tienen el contenido literal siguiente:
Artículo 4. Constitución del Consejo Insular de Formentera
1. El Pleno se constituye una vez la Junta Electoral designa los concejales del Ayuntamiento de Formentera, que son elegidos por sufragio universal con el procedimiento que la legislación electoral general prevé para la elección de concejales del Ayuntamiento.
2. El Consejo Insular de Formentera se debe constituir en el plazo que la legislación electoral general establezca en la constitución de los Ayuntamientos.
3. Se constituye una Mesa de Edad compuesta por los escogidos de mayor y menor edad presentes en el acto y actuará, como Secretario, la Secretaría General del Consejo.
4. La Mesa de Edad comprueba las credenciales presentadas por los candidatos electos a las elecciones municipales, los hace jurar o prometer el acatamiento a la Constitución y les da posesión de sus cargos de Consejero o Consejera Insular de Formentera.
5. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituido el Consejo Insular de Formentera si concurren la mayoría absoluta de los Consejeros y Consejeras Insulares.
6. De lo contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituido el Consejo Insular de Formentera cualquiera que sea el número de Consejeros y Consejeras Insulares presentes.
Artículo 5. Elección del Presidente o Presidenta del Consejo Insular de Formentera
1. Una vez constituido el Consejo Insular de Formentera se procede a la elección del Presidente o Presidenta.
2. El Pleno del Consejo propone la persona candidata a Presidente o Presidenta del Consejo Insular de Formentera mediante votación inicial sin debate previo, secreta y por mayoría.
3. El candidato propuesto o candidata propuesta presentará su programa de gobierno al Pleno del Consejo y pedirá la confianza, el otorgamiento de la cual requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación.
4. Una vez obtenida la confianza, el candidato propuesto o candidata propuesta se proclama Presidente o Presidenta del Consejo Insular de Formentera.
5. El mismo quórum se requerirá en las sucesivas propuestas de Presidente o Presidenta que se puedan presentar.
1.- Composición de los grupos políticos y de sus portavoces
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015.
Visto lo que establecen los artículos 23 a 29 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como los artículos 33 a 39 del Reglamento Orgánico de este Consell, en relación a la constitución de los grupos políticos,
SE DA CUENTA AL PLENO
Primero.- Que por escrito de fecha 17 de junio de 2015, con registro de entrada núm. 11243, se constituyó el Grupo Político Gent x Formentera, integrado por los consejeros y consejeras siguientes:
- Sr. JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell
- Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, Portavoz del Grupo
- Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, suplente del Portavoz del Grupo.
- Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum, Secretaria del Grupo
- Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS
- Sra. VANESSA PARELLADA TORRES
- Sra. DAISEE AGUILERA FLETCHER
- Sr. JORGE VIDAL MARÍ
- Sra. SONIA CARDONA FERRER
Segundo.- Que por escrito de fecha 17 de junio de 2015, con registro de entrada núm. 11261, se constituyó el Grupo Político Socialistes de Formentera, integrado por los consejeros y consejeras siguientes:
- Sra. MARGALIDA FONT AGUILÓ, Portavoz del Grupo.
- Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, suplente de Portavoz.
Tercero.- Que por escrito de fecha 19 de junio de 2015, con registro de entrada núm. 11439, se constituyó el Grupo Político Compromís amb Formentera, integrado por los consejeros y consejeras siguientes:
- Sra. CRISTINA COSTA JUAN, Portavoz del Grupo.
- Sr. OMAR JUAN MORENO, suplente del Portavoz.
Cuarto.- Que por escrito de fecha 19 de junio de 2015, con registro de salida núm. 11454, se constituyó el Grupo Político PP Formentera, integrado por los consejeros y consejeras siguientes:
- Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL, Portavoz del Grupo.
- Sra. GABRIELA MAYANS VENNEMANN, suplente del Portavoz.
- Sr. JUAN MANUEL COSTA ESCANELLAS.
- Sra. ANA NEGRE CASALS.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
Visto que éste será el nombre en el que, a partir de ahora aparecerán formalmente citados los cuatro grupos, según informa el secretario.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada".
2.- Constitución de la Junta de Portavoces
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015, se dio cuenta de lo siguiente:
"Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015.
Vistos los escritos presentados por las diferentes formaciones políticas los pasados días 17 y 19 de junio, relativas a la formación de grupos políticos y sus respectivos portavoces y suplentes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 del Reglamento Orgánico de este Consell Insular, publicado en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010, que regulan la naturaleza, composición, funciones, reuniones y adopción de acuerdos de la Junta de Portavoces, por la presente,
HE RESUELTO
Primero.- Constituir la Junta de Portavoces de este Consell.
Segundo. Considerar que la composición, según los escritos presentados por las cuatro formaciones políticas, será la siguiente:
- Sr. JAUME FERRER RIBAS, Presidente de la Junta de Portavoces, que podrá ser sustituido por cualquiera de las personas designadas para ocupar las Vicepresidencias.
- Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, Portavoz del Grupo Gent per Formentera, Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, suplente del Portavoz del Grupo.
- Sra. MARGALIDA FONT AGUILÓ, Portavoz del Grupo Socialistes de Formentera; Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, suplente de Portavoz.
- Sra. CRISTINA COSTA JUAN, Portavoz del Grupo Compromís amb Formentera; Sr. OMAR JUAN MORENO, suplente del Portavoz.
- Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL, Portavoz del Grupo PP Formentera; Sra. GABRIELA MAYANS VENNEMANN, suplente del Portavoz.
Tercero.- Dar cuenta de esta resolución en la sesión extraordinaria de organización del Pleno y publicarlo en el BOIB.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada".
3.- Creación de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas.
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015.
Dado lo establecido en los artículos 24 y 89 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al artículo 7, 8 y el artículo 129 y ss del ROC y teniendo en cuenta que corresponde al Pleno de la Corporación determinar el número, la denominación y la composición de estas comisiones informativas de estudio y dictamen,
Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:
a) Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Servicios Generales.
b) Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras.
c) Comisión Informativa de Turismo, Asuntos Sociales, Cultura, Deportes, Juventud y Participación ciudadana.
Segundo.- Las Comisiones Informativas, conocidos los grupos políticos que se han constituido en la Corporación, tendrán la siguiente composición:
- Presidencia: Presidente del Consell o consejero/a en quien delegue, previa propuesta de la Comisión, después de la elección en su seno
- Vocales:
- 4 consejeros en representación del Grupo Gent x Formentera
- 2 consejeros en representación del Grupo PP
- 1 consejero en representación del Grupo Socialistes de Formentera
- 1 consejero en representación del Grupo Compromís amb Formentera.
- Secretaría e intervención: los que lo sean de la Corporación o los funcionarios en quienes deleguen.
Tercero.- Si alguno de los vocales designados o su suplente no pueden asistir a la sesión, serán sustituidos por cualquiera de los consejeros del mismo grupo político, siempre guardando la proporción establecida.
Cuarto.- La Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Servicios Generales asumirá las competencias que el artículo 90 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con la atribución que atribuye a la Comisión Especial de Cuentas el artículo 212 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Quinto.- Estas Comisiones tienen las funciones que les atribuye la normativa vigente. Con carácter general, celebrarán reuniones ordinarias cada mes, con anterioridad a las sesiones del Pleno, y podrán mantener reuniones extraordinarias cuando lo decida su Presidente o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de sus miembros. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá a fin de emitir, con convocatoria previa , el informe o los informes que correspondan respecto de las cuentas anuales.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los diferentes Grupos Políticos, haciéndoles saber que deben designar a sus representantes en cada Comisión, titulares y suplentes, notificándolo por escrito dirigido a la Presidencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde de la adopción del presente acuerdo, y facultar al señor Presidente para que los nombre mediante decreto".
...
En consecuencia,
el Pleno de la Corporación por unanimidad (con la siguiente composición y votación: 9 votos a favor de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, de los 4 representantes presentes del grupo político PP Formentera, los 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera y los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), adopta el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar la propuesta de acuerdo transcrita, que se da aquí por reproducida”.
4.- Periodicidad de celebración de las sesiones plenarias
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015.
Visto lo que establecen los artículos 79 y 80 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, sobre periodicidad de las sesiones plenarias.
Visto lo que se prevé en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010
Se propone al Pleno del Consell Insular de Formentera la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno del Consell Insular de Formentera se llevarán a cabo cada mes, el último viernes no festivo del mes que corresponda, a las 09.00 horas, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial.
Segundo.- Habilitar a la Presidencia para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias, cuando el día fijado sea festivo".
...
En consecuencia,
el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta (con la siguiente composición y votación: 9 votos a favor de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, el voto en contra de los dos representantes del grupo político Socialistes de Formentera y los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera y la abstención de los 4 representantes del grupo político PP Formentera), adopta el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar la propuesta de acuerdo transcrita, que se da aquí por reproducida.
5.- Nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 13-06-2015).
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta del Decreto de presidencia del pasado 13 de junio con el siguiente contenido:
'Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015 y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, los artículos 7 y 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico Funcionamiento del Consell insular de Formentera, publicada en BOIB. 61, de 22-04-2010, relativos a naturaleza, composición y funciones de Comisión de Gobierno.
Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Visto el artículo 9.g) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 143.2 del ROC, que atribuyen al Presidente la competencia para nombrar a los miembros de la Comisión de Gobierno, por la presente,
HE RESUELTO
Primero.- Designar a los miembros que constituirán la Comisión de Gobierno, órgano colegiado insular, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Sr. JAUME FERRER RIBAS
- Vocales:
Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO
Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR
Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum
Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS
Segundo. La Comisión de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además, las competencias previstas en el artículo 10.3 de la Ley de Consejos Insulares, sin perjuicio de que el Presidente o el Pleno de la Corporación le puedan delegar otras atribuciones.
Tercero.- Notificar esta resolución a los nombrados como miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de la efectividad desde el siguiente a la adopción de la presente resolución.
Cuarto.- Dar cuenta de esta resolución en la sesión extraordinaria de organización del Pleno y publicarlo en el BOIB'.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada ".
6.- Nombramiento de las Vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 13-06-2015).
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta del Decreto de Presidencia del pasado 13 de junio con el siguiente contenido:
'Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015 y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Visto el artículo 66.2 del EAIB, el artículo 11 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y el artículo 150 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010, relativos a naturaleza, composición y funciones de Comisión de Gobierno.
Visto el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, que especifica las funciones que corresponden al Presidente.
HE RESUELTO
Primero.- Nombrar las Vicepresidencias de este Consell Insular, con efectos del día de hoy, entre los Consejeros miembros de la Comisión de Gobierno que a continuación se relacionan, y que según el orden de su nombramiento sustituirán a esta Presidencia y desarrollarán las atribuciones y competencias que reconoce la legislación vigente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:
- Vicepresidenta Primera: Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO
- Vicepresidente Segundo: BARTOMEU ESCANDELL TUR
- Vicepresidenta Tercera: Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum
Segundo.- Establecer que cuando esta Presidencia tenga que ausentarse de la isla de Formentera, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión ordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y publicarlo en el BOIB'.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada ".
7.- Nombramiento de responsables de Áreas (Decreto de Presidencia de 13-06-2015).
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta del Decreto de presidencia del pasado 13 de junio con el siguiente contenido:
'Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015 y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Visto el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, que especifica las funciones que corresponden al Presidente, así como lo previsto en el propio Reglamento Orgánico de este Consell.
En ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 de la Ley de Consejo Insulares reconoce a esta entidad, por la presente,
HE RESUELTO
Primero.- Designar a los consejeros y consejeras responsables de las áreas que a continuación se relacionan:
- Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, consejera de Cultura, Educación y Patrimonio.
- Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, consejero de Presidencia, Hacienda y Medio Rural.
- Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum, consejera de Territorio y Turismo.
- Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, consejero de Infraestructuras y Movilidad,
- Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, consejera de Bienestar Social y de Recursos Humanos.
- Sra. DAISEE AGUILERA FLETCHER, consejera de Medio Ambiente,
- Sr. JORGE VIDAL MARÍ, consejero de Deportes.
- Sra. SONIA CARDONA FERRER, consejera de Participación Ciudadana.
Segundo.- El ámbito de las funciones de estas designaciones de áreas se determinará tan pronto como sea posible.
Tercero.- Todos los consejeros y consejeras, incluida esta Presidencia, tendrán la jornada con dedicación exclusiva, a excepción del consejero de Deportes que dedicará media jornada y la consejera de Participación Ciudadana que, ahora por ahora, no tendrá asignada ninguna dedicación'.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada ".
8.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 22-06-2015).
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta del Decreto de presidencia del pasado 22 de junio con el siguiente contenido:
'Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015 y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Vistos los Decretos del día 13 de junio de 2015, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de Vicepresidencias y la designación de los consejeros responsables de las Áreas de gobierno .
Vistos los artículos los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico Funcionamiento del Consell insular de Formentera (ROC), relativos a naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno, así como el art. 67.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en relación con el art. 1.5 del ROC) y los artículos 7 y 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Visto el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, relativo a la Junta de Gobierno Local, en relación con el art. 1.5 del ROC que establece que sus funciones las ejerce en este Consell Insular la Comisión de Gobierno, así como el artículo 88 de dicha Ley 20/2006 sobre régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local (en nuestro caso la Comisión de Gobierno).
Vistas las bases de Ejecución del Presupuesto General del Consell de Formentera para 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014).
Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta Corporación, y de acuerdo con el art. 137 y concordantes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera,
HE RESUELTO:
Primero. - DELEGAR en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones:
1. - La autorización (incluyendo la aprobación de proyectos, memorias valoradas y pliegos de condiciones que deben servir de base para la contratación), disposición y reconocimiento de obligaciones, de forma separada o acumulada, de aquellas gastos anuales o plurianuales que, no siendo competencia del Pleno, superen el importe de 18.000,00 € (IVA excluido).
2. - La disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones y compromisos de gastos adquiridos por la propia Comisión de Gobierno y el reconocimiento de obligaciones de los compromisos adquiridos por el Pleno, ambos aunque no superen la cifra señalada en el párrafo anterior.
3. - La autorización y disposición de gastos que sin ser plurianuales deban producir efectos en el ejercicio siguiente, siempre que no se superen los límites de contratación reservados al Pleno.
4.- La adquisición de bienes o derechos, sea por expropiación o no, que no superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o 3.005.060,52 €.
5. - La enajenación de bienes y derechos cuyo importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o 3.005.060,52 € aunque no esté prevista la venta en el Presupuesto.
6. - Las amortizaciones anticipadas de préstamos.
7. - La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, cualquiera que sea la cuantía y naturaleza.
8.- La aprobación de la oferta de trabajo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases generales y específicas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
9.- La adjudicación de las contrataciones y las concesiones (incluyendo la aprobación de las obras y servicios) de todo tipo por importe superior a 18.000 € (IVA excluido) y / o cuando su duración supere un año y no sean competencia del Pleno.
10.- La concesión, el arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor supere los 60.000 €.
11.- Las aprobaciones de convenios de estricta gestión urbanística, las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, siempre y cuando no estén atribuidas al Pleno por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo (reglas generales y Disposición adicional novena sobre Régimen específico de la isla de Formentera).
12.- El otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en el artículo 134.1 de la citada Ley 2/2014, de 25 de marzo, excepto los apartados i), j), k), m) y p) así como la aprobación de las autorizaciones relativas a ocupación de los bienes de dominio público local, que no sean competencia del Pleno.
13.- El otorgamiento de permisos de instalación y/o autorizaciones previas, para las actividades permanentes que lo requieran, así como el otorgamiento de autorizaciones de las actividades no permanentes mayores, en los términos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
14.- Los informes a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, a propósito, respectivamente, de usos condicionados de viviendas en suelo rústico (uso, ocupación, volumen máximo y parcela mínima) y del informe municipal razonado previsto en las tramitaciones exigidas en los expedientes sobre declaraciones de actividades de interés general en suelo rústico.
15.- La emisión y/o la aprobación de todo tipo de informes sobre propuestas normativas y/o para manifestar el parecer de la Corporación dirigidos a otras Administraciones, cuando no sean expresamente competencia del Pleno, considerando a la Comisión de Gobierno como órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en estas materias.
16.- La autorización/aprobación de todo tipo de convenios y similares –cuando no sean competencia explícita del Pleno- considerando a la Comisión de Gobierno como órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en estas materias. En el supuesto de que razones de urgencia inaplazable y contrastada lo exigieran, la Presidencia podrá autorizarlos/aprobarlos, así como firmarlos. Si esto último sucediera, el Presidente dará cuenta a la Comisión de Gobierno en la primera sesión que tenga lugar.
17.- Las autorizaciones para ocupar el puesto de vendedor en los mercados ambulantes y artesanales de la isla.
18.- La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía sea superior a 30.000 euros e inferior al 10% de los recursos ordinarios de la corporación, y si fuera superior, resolverá el Pleno.
19.- La resolución que ponga fin a todos los expedientes sancionadores, salvo que se refieran a infracciones leves, cuando no comporten la imposición de sanción o, finalmente, cuando la sanción propuesta sea sólo pecuniaria y de cuantía inferior a 10.000 euros.
Segundo.- ESTABLECER que la periodicidad de las sesiones será semanal, fijando su celebración ordinaria en los viernes, a las 9.00 horas, sin perjuicio de la facultad del Presidente para suspender la celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno en los períodos de vacaciones, así como para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno, dentro de la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo o coincida con la celebración de la sesión ordinaria del pleno.
Tercero.- CONSIDERAR que la Comisión de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además las competencias que prevé el artículo 10.3 de Ley de Consejos Insulares, sin perjuicio de que el Presidente o el Pleno de la corporación le puedan delegar otras atribuciones.
Cuarto.- CONSIDERAR asimismo que se delega en la Comisión de Gobierno la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos relativos a las competencias delegadas, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de la efectividad desde el día siguiente a la adopción de la presente resolución.
Sexto. DAR CUENTA de esta resolución en la sesión extraordinaria de organización del Pleno y publicarlo en el BOIB'.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada ".
9.- Delegación de competencias del Presidente a favor de las Vicepresidencias 2ª y 3ª. (Decreto de Presidencia de 22-06-2015).
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta del Decreto de Presidencia del 22 de junio de 2015 sobre delegación de competencias del Presidente a favor de las Vicepresidencias 2ª y 3ª (Decreto que, en la propia sesión plenaria de fecha 1 de julio de 2015, se rectificó a instancias del Presidente, con el aval jurídico del Secretario).
El contenido final, con las enmiendas incorporadas, del Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015, es el siguiente:
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS VICEPRESIDENCIAS SEGUNDA Y TERCERA PARA EL MANDATO 2015 hasta 2019.
Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consejo.
Vistos los Decretos del día 13 de junio de 2015, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de vicepresidencias y la designación de los consejeros responsables de las áreas de gobierno.
Vistos los Decretos del día 22 de junio de 2015, relativos a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros responsables de área, y delegación de competencias de la Presidencia en la Comisión de Gobierno.
Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta Corporación, y de acuerdo con el art. 137 y concordantes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera,
HE RESUELTO:
Primero. - DELEGAR, a efectos de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la gestión de este Consell Insular y de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en las personas que ocupan las Vicepresidencias Segunda y Tercera las siguientes atribuciones y competencias de la Presidencia:
A favor del Vicepresidente Segundo, D. BARTOMEU ESCANDELL TUR:
Además de las funciones y competencias propias de su Conselleria y de la coordinación del Área de Servicios Centrales y Medio Rural, le corresponderán como competencias delegadas a esta Vicepresidencia, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que ponen fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes:
1. - Nombramiento de personal funcionario de carrera e interino.
2. - Contratar personal laboral fijo y temporal.
3. - Reconocimiento de situaciones administrativas.
4. - Permisos, licencias y anticipos.
5. - Emisión de certificados de trabajo prestados y análogos.
6. - Potestad disciplinaria incluida la adopción de medidas cautelares.
7. - Ayudas, becas al personal y análogos tales como indemnizaciones, previstos en el Pacto de Funcionarios y Convenio de Personal laboral vigente.
8. - Reubicación, readscripción y modificación sustanciales de las condiciones de trabajo.
9. - Actuaciones relativas a la Mesa General de Negociación.
10. - Reconocimiento de horas extraordinarias y complementos retributivos no fijos y similares devengados por los empleados del Consell Insular.
11. - Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Presidencia, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.
12. - Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios públicos, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Consell Insular, en ejercicio de las competencias insulares y municipales, siempre que la competencia sea de la Presidencia, cualquiera que sea su importe.
13.- Resolución de los recursos específicos en materia tributaria y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.
14.- Aprobación de los padrones y listas de cobro de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Pleno.
15.- Aprobación de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
16. - Petición de informes a las diferentes dependencias de la Corporación, así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
17. - Incoación de procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución siempre que por razones de cuantía no sea competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.
18. - Resolver los expedientes de devolución de fianzas y avales.
19.- Aprobación de certificaciones de obras, en ejecución de los contratos aprobados/autorizados por los respectivos órganos insulares.
20. - Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.
21.- En las áreas propias de su Consellería, la resolución de todos los expedientes que afecten a terceros, cuando la competencia no esté expresamente atribuida a la Comisión de Gobierno o el Pleno.
22. - La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.
23. - Suscribir escrituras, documentos, pólizas, y contratos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas y siempre que la firma corresponda a la Presidencia, sin perjuicio de que la Presidencia pueda avocar en cualquier momento, en atención al fondo de la asunto o la cuantía o la relevancia de la materia.
24. - En las áreas propias de su Consejería, la resolución de todos los expedientes que afecten a terceros, cuando la competencia no esté expresamente atribuida a la Comisión de Gobierno o el Pleno.
25. - Visar los certificados expedidos por la Secretaría de la Corporación, en el ámbito de las competencias delegadas referidas en el presente Decreto.
26. - En las áreas propias de su Consellería, la incoación, tramitación y resolución de expedientes de contratación cuando no sean competencia de la Comisión de Gobierno.
27.- En las áreas propias de su Consellería, la incoación de procedimientos sancionadores y adopción de medidas cautelares, y su resolución cuando no sea competencia de la Comisión de Gobierno.
28. - Ejercer la jefatura de la Policía Local.
29.- Licencias sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados y, si fuera el caso, lo mismo en relación a las reclamaciones previas a la vía laboral o social, de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
A favor de la Vicepresidenta Tercera, Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum:
Además de las funciones y competencias propias de su Consellería y de la coordinación del Área de Territorio y Turismo, le corresponderán como competencias delegadas a esta Vicepresidencia, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que ponen fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes:
1. - Concesión de licencias urbanísticas que no sean competencia de la Comisión de Gobierno.
2. - Inscripción en los Registros de actividades (incluidas las turísticas) y/o darse por enterado de comunicaciones previas y declaraciones responsables sobre las mismas.
3. - Incoación de procedimientos de disciplina urbanística, y su resolución en los casos que no sea competencia de la Comisión de Gobierno.
4. - Órdenes de ejecución.
5. - Expedición de certificados de antigüedad, cédulas de habilidad y otras cédulas urbanísticas.
6. - Permisos y autorizaciones relacionadas con el uso y ocupación del dominio público y actividades no permanentes, cuando no sean competencia de la Comisión de Gobierno.
7. - Otorgamiento de licencias de publicidad dinámica, incluidos los títulos acreditativos.
8. - En las áreas propias de su Consellería, la resolución de todos los expedientes que afecten a terceros, cuando la competencia no esté expresamente atribuida a la Comisión de Gobierno o el Pleno.
9. - Visar los certificados expedidos por la Secretaría de la Corporación, en el ámbito de las competencias delegadas referidas en el presente Decreto.
10. - En las áreas propias de su Consellería, la incoación, tramitación y resolución de expedientes de contratación cuando no sean competencia de la Comisión de Gobierno.
11. - En las áreas propias de su Consellería, la incoación de procedimientos sancionadores y adopción de medidas cautelares, y su resolución cuando no sea competencia de la Comisión de Gobierno.
La delegación incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Segundo.- Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.
b) Ser informado previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de las Vicepresidencias delegadas segunda y tercera, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.
Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, ordenar que se notifique a los Vicepresidentes implicados y a todos los consejeros del equipo de Gobierno y ordenar publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de haberlo firmado".
10.- Delegación de competencias del Presidente a favor de los miembros del equipo de Gobierno (Decreto de Presidencia de 22-06-2015)
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta del Decreto de Presidencia del pasado 22 de junio con el siguiente contenido:
'Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015 y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Vistos los Decretos del día 13 de junio de 2015, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de vicepresidencias y la designación de los consejeros responsables de las áreas de gobierno .
Dada la condición de administración municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las leyes otorgan al Ayuntamiento de Formentera además de las propias de los Consejos Insulares.
Visto lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta corporación, y de acuerdo con el artículo 137 y concordantes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera,
HE RESUELTO:
Primero.- Establecer que, de acuerdo a la organización que fija la normativa vigente aplicable, y en ejecución del presente Decreto, la Presidencia se reserva las funciones y competencias siguientes:
Funciones:
- La máxima representación institucional del Consell Insular de Formentera.
- El impulso y la coordinación de la actividad del gobierno del Consell Insular de Formentera.
Competencias:
- Relaciones Institucionales y Protocolo.
- Gabinete de Presidencia.
- Órganos directivos (Gerencia del Consell) y personal eventual.
Asimismo corresponden al Presidente todas aquellas competencias indelegables en virtud del artículo 21 y 34 de la citada Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 9 de la Ley de Consejos Insulares.
Segundo.- Con el objetivo de fomentar la coordinación y colaboración del trabajo político de las consejeras y consejeros, las Vicepresidencias tendrán la función de fijar criterios generales de acción compartida y de coordinar la acción de las áreas, de acuerdo a la siguiente composición:
Vicepresidenta Primera: Área de Servicios a las Personas. Formada por las siguientes Consellerías:
Conselleria de Cultura, Educación y Patrimonio,
Consellería de Bienestar Social y Recursos Humanos,
Consellería de Deportes.
Vicepresidente Segundo: Área de Servicios Centrales y Medio Rural. Formada por las siguientes Consellerías:
Consellería de Presidencia, Hacienda y Medio Rural.
Consellería de Participación Ciudadana.
Vicepresidenta Tercera: Área de Territorio y Turismo. Formada por las siguientes Consellerías:
Conselleria de Territorio y Turismo.
Conselleria de Infraestructuras y Movilidad.
Conselleria de Medio Ambiente.
Tercero.- Delegar en los siguientes consejeros y consejeras las funciones y competencias que a continuación se relacionan:
Dña. SUSANA LABRADOR MANCHADO, consejera de Cultura, Educación y Patrimonio.
Con las siguientes funciones:
Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación cultural, patrimonial y educativa de nuestra isla, en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y del área de coordinación que se le atribuye.
Comprende las siguientes competencias:
- Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural (artículo 70.18 EAIB).
- Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico. Depósito legal de libros (artículo 70.6 EAIB).
- Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares (artículo 70.19 EAIB). Creación y gestión de museos de titularidad municipal (artículo 29.2.f) Ley 20/2006). Archivos locales (Ley 15/2006).
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (artículo 25.2.n) de la LBRL).
- Protección y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración de planes especiales de protección y catálogos (artículo 29.2.e) Ley 20/2006).
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales (artículo 25.2.m) LBRL).
- Protección de la cultura popular y tradicional (Ley 1/2002, de 19 de marzo).
- Normalización lingüística (art. 35 EAIB y artículo 29.2.g) Ley 20/2006)
- Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, mantenimiento y aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y calendario escolar. Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar. (Artículo 29.2.p) Ley 20/2006).
- Fiestas.
- Dirección del archivo del Consell.
- Ente de gestión de los medios audiovisuales del Consell.
D. BARTOMEU ESCANDELL TUR, consejero de Presidencia, Hacienda y Medio Rural.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación económica, de seguridad y A la mejora de la productividad y paisaje del medio rural de nuestra isla, en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y de las áreas de coordinación que se le atribuye.
- La elaboración del proyecto anual del presupuesto general, de su supervisión, cumplimiento y, en su caso, de la presentación de las modificaciones necesarias.
Comprende las siguientes competencias:
- Régimen local (artículo 70.2 EAIB).
- Policía Local. Regulación y ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos en vías urbanas. Protección de las autoridades municipales y vigilancia y custodia de los edificios y las instalaciones municipales. (Artículo 29.2.j), l), y r) Ley 20/2006).
- Inventario de Bienes. Gestión del Patrimonio municipal, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento (artículo 29.2.d) Ley 20/2006).
- Gestión del padrón municipal de habitantes (artículo 29.2.a) Ley 20/2006).
- Programación y Cooperación Económica (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).
- Hacienda y Catastro. Relación con la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
- Dirección de la Oficina de Finanzas Corporativas:
* La Intervención General de la Corporación y de los entes participados.
* La Tesorería de la corporación.
- Dirección de la Unidad de Gobierno Corporativo:
* La Secretaría General de la Corporación y de los entes participados.
* Los Servicios Jurídicos.
* Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano. Carta de servicios, calidad de la Administración.
* Servicios corporativos:
- Contratación
- Responsabilidad Patrimonial
- Flota de Vehículos
- Suministros de la Corporación
- La dirección y ordenación del Patrimonio Corporativo
- Mensajería
- La coordinación con la Gerencia del Consell Insular (orgánicamente dependiente de la Presidencia y funcionalmente de esta Consellería).
- Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan (artículo 70.12 EAIB).
- Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos (artículo 70.17 EAIB).
- Regulación y gestión del matadero, mercado campesino y lonjas municipales (artículo 29.2.u) Ley 20/2006).
- Animales peligrosos. Servicio de perrera. (Ley 50/1999)
- Protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f) LBRL). Gestión de planes de protección civil y de emergencia y adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe. (Artículo 29.2.n) Ley 20/2006, Ley 3/2006 de emergencias).
- Servicios y seguridad de playas (art. 115 de la Ley de Costas y normativa balear complementaria).
Dña. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum, consejera de Territorio y Turismo.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la preservación y potenciación de un modelo turístico y territorial específico y sostenible para Formentera, en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y del área de coordinación que se le atribuye.
Comprende las siguientes competencias:
- Información turística. Ordenación y promoción turística (artículo 70.3 EAIB).
- Ordenación del territorio, incluyendo el litoral (artículo 70.13 EAIB).
- Urbanismo y Habitabilidad (artículo 70.1 EAIB).
- Espectáculos públicos y actividades recreativas (artículo 70.11 EAIB).
- Actividades clasificadas. Infracciones y sanciones (artículo 70.7 EAIB).
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública. Conservación y rehabilitación de la edificación. (Art. 25.2.a) de la LBRL). Planificación, programación y gestión de vivienda pública y participación en la planificación del suelo municipal de la vivienda de protección oficial (artículo 29.2.a) Ley 20/2006).
- Junta de Compensación de la zona industrial de Formentera.
- Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización (artículo 70.14 EAIB).
- Filmaciones y Rodajes Publicitarios.
- Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico (artículo 29.2.a) Ley 20/2006).
- Regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de pública concurrencia (artículo 29.2.l) Ley 20/2006).
- Control e inspección de la distribución y del suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionadas con el consumo, así como los medios para su transporte (artículo 29.2.u) Ley 20/2006).
- Regulación y gestión de sistemas de arbitraje de consumo, información y educación de los consumidores (artículo 29.2.v) Ley 20/2006).
- Venta ambulante y mercados artesanales (artículo 44 y siguientes Ley 11/2014).
- Ferias (artículo 25.2.a) LBRL).
- Marcas.
- Ordenación de la publicidad estática. Publicidad dinámica (Ley 5/1997).
- Patronato de Turismo. Dirección funcional de su Gerencia específica.
D. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, consejero de Infraestructuras y Movilidad,
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la movilidad y las infraestructuras de nuestra isla, teniendo en cuenta la potenciación de los elementos distintivos de la isla que nos hacen ser positivamente diferentes, en el marco de los criterios generales de trabajo de la equipo de Gobierno y del área de coordinación en la que queda adscrito.
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a facilitar a la ciudadanía el acceso a la administración por medio de canales electrónicos.
Comprende las siguientes competencias:
- Carreteras y caminos (artículo 70.15 EAIB).
- Infraestructura vial y otros equipamientos de titularidad insular (artículo 25.2.d) LBRL).
- Conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques, jardines y vías públicas municipales, tanto urbanas como rurales, así como elaboración y diseño de los programas de ejecución de infraestructuras de competencias de la Comunidad Autónoma, cuando se encuentren en el mismo término municipal (artículo 29.2.h) Ley 20/2006).
- Dirección del Servicio de Brigada de Obras.
- Programación y ejecución de infraestructuras públicas y expropiaciones.
- Transportes terrestres (artículo 70.9 EAIB).
- Inspección técnica de vehículos (artículo 70.5 EAIB).
- Circulación y servicios de movilidad y gestión del transporte de viajeros, así como regulación y ordenación del transporte de mercancías (artículo 29.2.q) Ley 20/2006).
- Regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones (artículo 29.2.z) Ley 20/2006).
- Alumbrado público (artículo 26.2.f) LBRL).
- Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones (artículo 26.2.ñ) LBRL).
- Administración electrónica (Ley 11/2007).
Dña. VANESSA PARELLADA TORRES, consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación de las personas y los colectivos con situaciones de necesidades especiales y a impulsar y dirigir proyectos de dinamización de los jóvenes, en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y del área de coordinación en la que queda adscrita.
- Impulsar y dirigir las líneas estratégicas de la política de recursos humanos de la corporación, en coordinación con la Gerencia del Consell.
Comprende las siguientes competencias:
- Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social (artículo 70.4 EAIB).
- Políticas de género. Conciliación de la vida laboral y familiar. Mujer (artículo 70.20 EAIB).
- Tutela, acogimiento y adopción de menores (artículo 70.8 EAIB).
- Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes (artículo 29.2.aa) Ley 20/2006).
- Cementerio y actividades funerarias (artículo 25.2.k) LBRL).
- Protección de la salubridad pública (artículo 25.2.j) LBRL).
- Dirección del Servicio del Centro de Día.
- Dirección de los servicios de Recursos Humanos del Consell. Riesgos Laborales. Formación continuada. Demandas de personal en el SOIB y de contratos laborales.
- Dirección del Servicio de Limpieza de los edificios públicos.
- Juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud (artículo 70.16 EAIB).
- Ocio (artículo 70.9 EAIB).
- Empleo de los tiempo libre (artículo 25.2.l) LBRL).
- Servicio de orientación, de empleo y desarrollo laboral de la población (artículo 29.2.t) Ley 20/2006).
- Recursos humanos del Consell Insular (personal funcionario, personal laboral, bolsas de interinos y laborales temporales, etc.: EBEP, artículo 190 Ley 20/2006, Ley de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y normativa sobre personal laboral al servicio de la Administración Pública).
Dña. DAISEE AGUILERA FLETCHER, consejera de Medio Ambiente.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación del Medio Ambiente y de la limpieza de nuestra isla, en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y del área de coordinación en la que queda adscrita.
Comprende las siguientes competencias:
- Formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible (artículo 29.2.x) Ley 20/2006).
- Medio ambiente: gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, o la emisión de vibraciones y campos electromagnéticos (artículo 25.2.b) LBRL, Ley estatal 37/2003, Ley 1/2007, Ley 3/2005).
- Regulación y gestión del aprovisionamiento de agua potable a domicilio, de la conducción y del tratamiento de aguas residuales y de la recogida y del tratamiento de residuos sólidos urbanos (artículo 29.2.m) Ley 20/2006).
- Regulación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas (artículo 29.2.a) Ley 20/2006).
- Medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en el territorio de Formentera, de manera coordinada con el Estado y el Gobierno de las Illes Balears (artículo 173.2 Ley 20/2006).
- Relación y cocolaboración con el Parque Natural de ses Salines; y con la Demarcación de Costas.
- Plan Director Sectorial de Residuos.
- Aplicación de la Ordenanza sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre en el municipio de Formentera.
- Energías renovables.
D. JORGE VIDAL MARÍ, consejero de Deportes.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la oferta deportiva de nuestra isla, en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y del área de coordinación en la que queda adscrito.
Comprende las siguientes competencias:
- Deporte. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio (artículo 70.9 EAIB).
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas (artículo 25.2.l) LBRL).
- Deporte escolar.
Dña. SONIA CARDONA FERRER, consejera de Participación Ciudadana.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la introducción de mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas del equipo de Gobierno, en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y del área de coordinación en la que queda adscrita.
Comprende las siguientes competencias:
- Regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como elaboración de programas de fomento del asociacionismo (artículo 29.2.b) Ley 20/2006).
- Consell d’Entitats (conforme al ROC).
Cuarto.- A menos que se establezca lo contrario, el alcance de las funciones de estas asignaciones de áreas se circunscriben a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta de resolución.
Quinto.- Considerar que de forma indistinta, y según las necesidades, se delegará en todos los consejeros las competencias que la Presidencia ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 del Código Civil, según la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Consell Insular (como competencias municipales).
Sexto.- Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.
b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los consejeros delegados, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.
Séptimo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, ordenar que se notifique a todos los consejeros del equipo de Gobierno y ordenar publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente ala fecha de haberlo firmado'.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada.
11.- Acuerdo plenario de delegación de competencias del Pleno a favor de la Comisión de Gobierno (1-07-2015)
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Vistas las bases de Ejecución del Presupuesto General del Consell de Formentera para 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014).
Visto el Decreto del día 13 de junio de 2015, relativo a la organización del Consell Insular de Formentera, que designa a los miembros de la Comisión de Gobierno.
Visto el Decreto del día 22 de junio de 2015, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en favor de la Comisión de Gobierno.
De conformidad con los artículos 22.4 y 33.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.2 de la Ley de Consejos Insulares, para una gestión más ágil, se formula la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Delegar, a favor de la Comisión de Gobierno, las siguientes competencias:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos de la corporación.
c) La concertación de las operaciones de crédito cuando la cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años.
e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, aunque no estén previstos en los presupuestos.
f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los mismos supuestos.
g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos en que esté atribuida al Pleno por la legislación general o sectorial.
h) El reconocimiento extrajudicial de créditos.
SEGUNDO.- Considerar que los actos dictados por el órgano delegado (la Comisión de Gobierno) en el ejercicio de las facultades delegadas, se entenderán dictados por el órgano delegante (el Pleno).
La delegación efectuada en virtud de lo establecido en el apartado anterior, comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine y concordantes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. - Considerar que conserva el Pleno las siguientes facultades en relación a las competencias delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos y acuerdos dictados en virtud de la delegación.
b) Ser informado, mediante la institución de la dación de cuenta correspondiente, de la adopción de decisiones de trascendencia.
CUARTO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de haberse tomado el acuerdo de delegación'.
...
Visto que el secretario informa que ha avalado jurídicamente la presente propuesta de acuerdo, porque es correcto el poder delegar todos estos asuntos, del Pleno a favor de la Comisisó de Gobierno. La legislación lo permite: así se deriva de los artículos 22.4 y 33.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 8.2 de la Ley de Consejos Insulares. Incluso, añade, que la Ley de Consejos Insulares permite (artículo 8.3), en los otros Consejos Insulares, que cuentan con Consejo Ejecutivo, la desconcentración de funciones del Pleno en la Comisión de Gobierno, cuando ésta es representativa del Pleno (un mini Pleno, lo que allí ocurre, en los otros tres Consejos Insulares, pero no en Formentera, por el sistema previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y económico-administrativas sobre Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera y en el ROC). Explica que la propuesta de acuerdo de delegación de competencias del Pleno a la Comisión de Gobierno se refiere a lo que se puede delegar, pero que en todo aquello en donde es requisito necesario la mayoría absoluta (artículo 47.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 94.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears), evidentemente no hay delegación posible, porque la Ley lo prohíbe radicalmente y no se propone. Se refiere a continuación a que, como se deriva de la propuesta (bien correcta), hay que considerar que los actos dictados por el órgano delegado (la Comisión de Gobierno) en el ejercicio de las facultades delegadas, se entenderán dictados por el órgano delegante (el Pleno) y que la delegación comprenderá la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine y concordantes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y que aquí se utiliza explícitamente. Asimismo también dice que, respecto a la delegación de las competencias en materia de contratación, del Pleno a favor de la Comisión de Gobierno, dice que, la normativa específica lo permite, bien a las claras. Se trata de lo que dice el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el artículo 51 y en la disposición adicional segunda (apartados 1 y 2), preceptos del tenor literal siguiente:
“Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Órgano de contratación
Artículo 51 Competencia para contratar
1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
Disposición adicional segunda Normas específicas de contratación en las Entidades Locales
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.
Una vez expuesta la propuesta y concluido el turno de posibles intervenciones, la Presidencia pide que se someta a votación.
En consecuencia,
el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta (con la siguiente composición y votación: 9 votos a favor de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, con la abstención de los 4 representantes del grupo político PP Formentera, los 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera y los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), adopta el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar la propuesta de acuerdo transcrita, que se da aquí por reproducida ".
12.- Nombramiento del personal eventual (Secretaria de Presidente y Gerente del Patronato de Turismo). Decreto de Presidencia de 15-06-2015
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta del Decreto de Presidencia del pasado 15 de junio, con el siguiente contenido:
'Dada la celebración de las Elecciones Locales en Formentera, el pasado día 24 de mayo de 2015 convocadas mediante Real Decreto 233/2015 de 30 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm.77.
Dada la Sesión constitutiva y elección del Presidente del Consell Insular de Formentera el día 13 de junio de 2015, en la que queda investido Presidente Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas.
Visto el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“ Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
En atención al artículo 104 bis de la Ley 7/85 Reguladora de los Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“ 1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
3. El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.
4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Visto el informe de fecha 12 de junio de 2015, emitido por el área de Intervención de este Consejo Insular, en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que conlleva este nombramiento.
Por todo lo anterior, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.l) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares, el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que sea de aplicación,
RESUELVO
PRIMERO.- NOMBRAR a Dña. ISABEL JUAN MAYANS, titular del DNI núm. [...], como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de SECRETARIA PERSONAL DEL PRESIDENTE del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación exclusiva a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados.
SEGUNDO.- NOMBRAR a D. CARLES Bernués BLANCH, titular del DNI núm. [...], Como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación exclusiva a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados.
TERCERO.- Las personas nombradas podrán ser cesadas o separadas libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan su función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears y en el artículo 12.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
CUARTO.- CONSIDERAR que el sueldo de estas dos personas es el que se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para los años 2011-2015, con unas retribuciones brutas anuales globales para el año 2015, de 25.129,50€ para la Dña. Isabel Juan Mayans y 37.894,98 € para D. Carlos Bernús Blanch y en el bien entendido de que estas personas ya ha sido personal eventual en el mandato 2011-2015 y el cálculo es global para todo el año 2015.
QUINTO.- NOTIFICAR a las personas interesadas este Decreto.
SEXTO.- HACER PÚBLICO estos nobramientos en en Boletín Oficial de las Iles Balears (BOIB) con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo de la Función pública de las Illes Balears.
SEXTO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre'.
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada".
13.- Nombramiento del Gerente del Consell Insular (órgano directivo). Decreto de Presidencia de 13-06-2015
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta de la Resolución de Presidencia del pasado 13 de junio con el siguiente contenido:
Considerando la celebración de las Elecciones Locales en Formentera, el pasado día 24 de mayo de 2015 convocadas mediante Real Decreto 233/2015 de 30 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 77.
Dada la sesión constitutiva y elección del Presidente del Consell Insular de Formentera el día 13 de junio de 2015, en la que queda investido Presidente Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas.
Visto el artículo 133 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 133. Órganos funcionales
1. Atendiendo a las competencias que ejercen y a las funciones que desarrollan, los órganos del Gobierno y de la Administración del Consejo Insular de Formentera se clasifican en órganos superiores, que pueden ser colegiados o unipersonales, y órganos directivos.
2. Los órganos superiores del Gobierno y de la Administración del Consejo Insular de Formentera son:
a) La Presidencia, que es un órgano unipersonal.
b) La Vicepresidencia o las Vicepresidencias, que son órganos unipersonales.
c) La Comisión de Gobierno, que es un órgano colegiado.
d) Las Consejerías Insulares Delegadas, que son órganos unipersonales.
3. Corresponde a los órganos superiores del Gobierno y de la Administración del Consejo Insular de Formentera la representación institucional y política, la toma de decisiones, la definición de prioridades, la planificación, la dirección superior de la administración y la coordinación política.
4. Los órganos directivos del Gobierno y de la Administración del Consejo Insular de Formentera, que son órganos unipersonales, pueden ser:
a) La Gerencia del Consejo
b) Las Direcciones del Consejo
5. Corresponde a los órganos directivos la organización, impulso e inspección de los servicios Insulares, así como de los trabajos técnicos de asesoramiento y de colaboración con el equipo de gobierno para la preparación, estudio, debate y toma de decisiones sobre planes, proyectos y actuaciones, y la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos superiores, sin perjuicio de las competencias que se los puedan ser delegadas.
6. Por decisión de la Presidencia, podrán también ejercer competencias y atribuciones propias de los órganos directivos del Consejo Insular de Formentera y ostentar esta consideración las personas titulares de los máximos órganos de dirección de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, patronatos y consorcios dependientes o participados por el Consejo Insular de Formentera.
7. A los órganos directivos se les aplica el régimen de incompatibilidades vigente para los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Este artículo 133, debe relacionarse con los artículos 135, 153 y 159 del mismo Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera. Estos artículos, disponen lo siguiente:
Artículo 135. Creación, modificación y supresión de órganos directivos, Unidades y Oficinas
1. Corresponde a la Presidencia la creación, modificación y supresión de los órganos directivos, que en caso alguno podrán ser simultáneamente un número superior a 8.
2. Corresponde a la Presidencia la creación, modificación y supresión de las Unidades y Oficinas.
Artículo 153. La Gerencia
1. El/la Gerente es un órgano directivo con rango de director insular, y con funciones directivas de servicios generales o bien de coordinación de diferentes servicios, a quienes la Presidencia puede delegar alguna de sus funciones o atribuciones; y puede ser libremente designado por el Presidente o Presidenta, atendiendo a criterios de competencia y experiencia profesionales.
2. La Gerencia puede asumir las mismas funciones de una Dirección del Consejo, puede asumir funciones transversales y puede ser la cabeza jerárquica de todas o algunas de las Direcciones.
3. Corresponde a la Presidencia concretar las atribuciones de la Gerencia en el Decreto de nombramiento.
4. E/la Gerente seleccionado o seleccionada cesa en su cargo por la destitución libremente acordada por el Presidente o Presidenta del Consejo y automáticamente por el cese en el cargo de la persona titular de Presidencia del Consejo Insular que lo ha nombrado, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final del mandato de aquél y hasta que tome posesión la nueva persona titular de Presidencia.
Artículo 159. Forma de los actos de la Gerencia y de las Direcciones
1. Las decisiones administrativas que adoptan los órganos directivos revisten la forma de Resolución.
2. Las decisiones administrativas que adopta la gerencia son las resoluciones del gerente. Las resoluciones del gerente no ponen fin a la vía administrativa y son impugnables mediante recurso de alzada ante del Presidente del Consejo Insular, sea cual sea el título atributivo de la competencia.
3. Las decisiones administrativas que adoptan los directores Insulares son las resoluciones del director insular. Las resoluciones de los directores Insulares no ponen fin a la vía administrativa y son impugnables mediante recurso de alzada ante del Presi
En atención a los artículos 13.3 y 5 y 14 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, los cuales hacen referencia a lo siguiente:
Artículo 13 Los departamentos
(...)
3. Las direcciones insulares son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero respectivo, de áreas funcionalmente homogéneas. Las secretarías técnicas son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero respectivo, de los servicios comunes del departamento de que se trate.
(...)
5. A los consejeros ejecutivos, a los directores insulares y a los secretarios técnicos, se les aplicará el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 14 Régimen especial
1. Cuando no haya Consejo Ejecutivo, el Reglamento orgánico podrá prever la creación de direcciones insulares y secretarías técnicas, con facultades resolutorias, en su caso, dependientes directamente de la presidencia del consejo o de los consejeros miembros de la Comisión de Gobierno.
2. Por decreto del presidente se desarrollarán los criterios establecidos en el Reglamento orgánico, y se determinarán con precisión las atribuciones de las direcciones generales y de las secretarías técnicas.
3. Los titulares de estos órganos serán libremente designados por el presidente del consejo atendiendo a criterios de competencia y experiencia profesionales.
4. A los directores insulares y a los secretarios técnicos se les aplicará lo que disponen los números 3 y 5 del artículo anterior.
Toda esta normativa, debe relacionarse con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, teniendo en cuenta que de acuerdo con sus principios generales, el currículo de la persona que se quiere nombrar como gerente de la Corporación, se corresponde con el perfil que por parte de la Presidencia de este Consejo, se entiende necesario para la ocupación del cargo.
Por todo lo anterior, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.g) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y los artículos correspondientes del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que sea de aplicación,
RESUELVO
PRIMERO.- NOMBRAR a D. ISIDOR TORRES MAYANS, titular del DNI núm. [...], para ocupar el puesto de trabajo de GERENTE del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación exclusiva a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados, según su currículum y lo dispuesto en los artículos 133,135,153 y 159 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), en relación con los artículos 13.3 y 5, y 14 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. En cualquier caso, queda sujeto al régimen de incompatibilidades derivado de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SEGUNDO.- CONSIDERAR que la persona nombrada, según lo establecido en el artículo 153.4 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), cesará en su cargo por la destitución libremente acordada por el Presidente del Consell y automáticamente por el cese en el cargo de la persona titular de la Presidencia del Consell Insular que lo ha nombrado, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final del mandato de aquél y hasta que tome posesión el nuevo titular de Presidencia.
TERCERO.- CONSIDERAR que el cargo de Gerente de la corporación está creado en la plantilla orgánica anexa al Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2015 con una retribución, si bien no está dotado económicamente. La dotación económica se hará mediante el acuerdo de organización de la Corporación a que se refiere el artículo 38 del ROF, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de febrero y el propio ROC.
CUARTO.- NOTIFICAR al interesado este Decreto de Presidencia a los efectos de que tome posesión del cargo y jure o prometa el cargo.
QUINTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación.
SEXTO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre".
Visto que lo que ha leído el Presidente, sobre ese Decreto de 13 de junio, en el sentido de que la sesión plenaria en que se dotará económicamente este cargo de Gerente –punto 3º del Decreto- es la presente sesión plenaria, y que más adelante se tratará este asunto.
Y que no se plantea ninguna cuestión adicional en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada".
14.- Delegación de competencias del Presidente a favor del Gerente del Consell Insular. Decreto de Presidencia de 22-06-2015
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta de lo siguiente:
"El Presidente da cuenta de la Resolución de Presidencia del pasado 22 de junio con el siguiente contenido:
Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell, y entre otras considerar las funciones y competencias que corresponderán a la Gerencia de la Corporación, como órgano directivo, sometido orgánicamente a esta Presidencia y funcionalmente adscrito a la Vicepresidencia segunda, con la que debe coordinarse.
Visto el Decreto del día 13 de junio de 2015 relativo al nombramiento del Gerente de la Corporación.
Considerando lo que disponen los artículos 133,135,153 y 159 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), en relación con los artículos 13.3 y 5, y 14 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Por todo lo anterior, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.g) de la citada Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y los artículos correspondientes del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por la restante normativa de aplicación,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar en la Gerencia de la Corporación las funciones y competencias que a continuación se relacionan:
Funciones:
- Colaborar en la organización y la coordinación de la Administración del Consell de Formentera.
- Impulsar y dirigir los servicios de comunicación del Consell.
Comprende las siguientes competencias:
- Ejercer la dirección del personal de la Administración del Consell, en el entendido de que las competencias resolutorias finales las tendrán los órganos electos de la Corporación.
- La dirección del gabinete de comunicación del Consell.
- La coordinación funcional con la Vicepresidencia segunda, a propósito de los servicios centrales y de hacienda, en estrecha colaboración asimismo con los consejeros responsables respectivos de las áreas de recursos humanos y de nuevas tecnologías.
Segundo.- Considerar que el régimen jurídico al que queda sujeto es el previsto en los artículos 133.4.a) y 5, 135 y 153 (en particular éste) del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), en relación con los artículos 13.3 y 5, y 14 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Tercero.- Comunicar este Decreto a los órganos colegiados de la Corporación, como al equipo de Gobierno, y el propio Gerente de la Corporación.
Cuarto.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación y publicarlo en el BOIB".
Visto que no se plantea ninguna cuestión en la sesión plenaria.
En consecuencia,
los 17 miembros del Pleno de la corporación, con la siguiente composición (9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; 4 representantes del grupo político PP Formentera, 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), quedan enterados del asunto de la manera mencionada".
15.- Dedicación y retribuciones de consejeros del equipo de Gobierno: jornada completa, media jornada. Indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados (resto de consejeros). Dotación económica para los grupos políticos.
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se dio adoptó el siguiente acuerdo:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el artículo 74 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y el artículo 17 del Reglamento Orgánico del Consell (BOIB núm. 61, de 22-04-2010), se somete al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la dedicación exclusiva para el presidente del Consell de Formentera, con una retribución anual bruta de 52.950,00 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva entiende de 37,5 horas semanales.
SEGUNDO.- Aprobar la dedicación exclusiva para el presidente del Consell de Formentera, para la vicepresidenta primera, el vicepresidente segundo, y la vicepresidenta tercera, con una retribución anual bruta de 51.400,00 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva entiende de 37,5 horas semanales.
TERCERO.- Aprobar la dedicación exclusiva para los consejeros y las consejeras Sra. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, Sra. VANESSA PARELLADA TORRES y Sra. DAISEE AGUILERA FLETCHER del Consell Insular de Formentera, con una retribución anual bruta de 50.300,00 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva entiende de 37,5 horas semanales.
CUARTO.- Aprobar la dedicación parcial para el consejero Sr. JORGE VIDAL MARÍ, con una retribución bruta anual de 25.150,00 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación parcial se entiende de 19 horas semanales.
QUINTO.- Aprobar la dedicación parcial para los consejeros y consejeras designados portavoces de los tres grupos políticos que no forman parte del equipo de Gobierno, con una retribución bruta anual de 15.050,00 €, distribuida en 14 pagas. Estas dedicaciones parciales serán de 9,4 horas semanales.
SEXTO.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los mencionados miembros de la corporación que ejercen cargos en régimen de dedicación, tanto exclusiva como media jornada, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan. Asimismo, las anteriores retribuciones se actualizarán anualmente según disponga la Ley General de Presupuestos del Estado.
SÉPTIMO.- Aprobar, para todos los consejeros y las consejeras que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, una indemnización de 150,00 € por cada asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consell, así como la cantidad de 120,00 € por la asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas.
OCTAVO.- La indemnización de los desplazamientos para asistir a sesiones, comisiones y también las reuniones de trabajo ordenadas por la Presidencia de la corporación se liquida según la aplicación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, en el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por razón del servicio,
NOVENO.- Establecer para los grupos políticos una dotación económica para posibilitar su funcionamiento, que se hará efectiva a cada grupo político de forma trimestral, integrada por los siguientes conceptos:
1.a). Un componente fijo por grupo político 700,00 € mensuales
1.b). Un componente variable por consejero 150,00 € mensuales
DÉCIMO.- Las retribuciones antes reseñadas tienen efectividad a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente. Las indemnizaciones por asistencias de los consejeros miembros de la Corporación tienen efectividad a partir de la fecha de constitución del Consell Insular de Formentera, día 13 de junio de 2015".
...
Una vez expuesta la propuesta y concluido el turno de posibles intervenciones, la Presidencia pide que se someta a votación.
En consecuencia,
el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta (con la siguiente composición y votación: 9 votos a favor de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, con el voto en contra de los 4 representantes del grupo político PP Formentera, de los 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera y los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), adopta el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar la propuesta de acuerdo transcrita, que se da aquí por reproducida".
16.- Características y retribuciones de la Gerencia y del personal eventual
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Celebradas las Elecciones el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 13 de junio de 2015, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Dado que la legislación aplicable determina la necesidad de aprobar por el Pleno el régimen retributivo de los cargos directivos no electos y del personal eventual.
Visto el artículo 153 del Reglamento Orgánico del Consell, publicado en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010, que establece la naturaleza, las funciones, las atribuciones y el sistema de selección de la gerencia de esta corporación, así como el artículo 152 relativo al régimen de dedicación y de retribución de los órganos directivos, entre los que se incluye el Gerente.
Visto el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que prevé, en relación con el personal eventual, que el Pleno de la Corporación, al comienzo del mandato, debe determinar el número, las características y las retribuciones de este tipo de personal, y vistos como los artículos 104 bis de la misma ley y 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Visto asimismo el Decreto de Presidencia de fecha 13 de junio por la que se nombra a la persona que debe ocupar el puesto de trabajo de Gerente del Consell, y que se deja constancia de que esta persona queda sujeta al régimen de incompatibilidades derivado la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidad de los miembros del Gobierno y de altos cargos del la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Visto finalmente el Decreto de Presidencia de fecha 15 de junio por el que se nombra personal eventual del Consell Insular de Formentera.
Como presidente del Consell Insular de Formentera, en uso de las competencias que legalmente corresponden, y de las que corresponden al Pleno, somete al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Establecer el siguiente régimen de los órganos directivos:
1) Mantener el siguiente puesto de trabajo existente, con categoría de órgano directivo, en los términos del artículo 153 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera:
NÚMERO DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS
1 Gerente del Consell Confianza
2) Fijar, con efectos desde el 13-06-2015, la retribución anual bruta para el cargo de gerente del Consell Insular siguiente:
NÚMERO DENOMINACIÓN RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES
1 Gerente del Consell 45.000,00 € (14 pagas)
SEGUNDO.- Establecer el siguiente régimen del personal eventual:
1) Mantener los siguientes puestos de trabajo existentes para cargos de confianza, a cubrir con personal de carácter eventual, en los términos de los artículos 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
NÚMERO DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS
1 Gerente del Patr. de Turismo Confianza
1 Jefe de Prensa Confianza
1 Secretaria de Presidencia Confianza
2) Fijar, con efectos desde el 15-06-2015, las retribuciones anuales brutas para los cargos de confinça siguientes:
NÚMERO DENOMINACIÓN RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES
1 Gerente del Patr. de Turismo 42.000,00 € (14 pagas)
1 Jefe de Prensa 33.000,00 € (14 pagas)
1 Secretaria de Presidencia 28.000,00 € (14 pagas)
TERCERO. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears".
...
Una vez expuesta la propuesta y concluido el turno de posibles intervenciones, la Presidencia pide que se someta a votación.
En consecuencia,
el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta (con la siguiente composición y votación: 9 votos a favor de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, con el voto en contra de los 4 representantes del grupo político PP Formentera y los 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y la abstención de los dos representantes del grupo político Compromís amb Formentera), adopta el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar la propuesta de acuerdo transcrita, que se da aquí por reproducida”.
17.- Nombramiento de representantes del Consell Insular en órgano colegiados
En la sesión del Pleno de fecha 1 de julio de 2015 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Dado lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, el cual establece que dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, el Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación en fin efecto de nombrar a los representantes en órganos colegiados que sean de la competencia del Pleno.
Esta Presidencia propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Disponer el cese de todos los miembros designados representantes del Consell Insular de Formentera en otros órganos colegiados, durante el mandato 2011-2015; agradeciéndoles los servicios prestados.
Segundo.- Nombrar a los representantes del Consell Insular de Formentera en otros órganos colegiados para el presente mandato 2015-2019, de conformidad con la propuesta anexada.
Tercero.- Considerar que corresponde al Presidente proponer a la persona o personas que han de integrarse, en representación de Formentera, en el Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Eivissa y Formentera, según el Reglamento específico del citado Consejo Asesor.
Cuarto.- Dar traslado de los acuerdos adoptados a los interesados, y a las administraciones y entidades mencionadas, a los efectos oportunos.
ORGANISMO |
TITULARES |
SUPLENTES |
Grupo de Acción Local Leader II de Eivissa y Formentera |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Grupo de Acció Local para el Desarrollo Rural de Eivissa y Formentera |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Consejo Agrario Interinsular de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Unidad de Estudio para los Traspasos en Materia de Agricultura, Ganaderia y Pesca de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Junta Rectora del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Consejo Provisional de la Producción Integrada de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Consejo Insular de Caza |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Consejo de la Economía Social y del Cooperativismo de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Pleno de la Junta Autonómica de actividades de las Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Comisión Ejecutiva de la Junta Autonómica de actividades de las Illes Balears |
Mª Luisa Heredia Garcia |
Mª Jose Pérez Tomás |
Comisión del juego de las Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Comité de Evaluación de Necesidades Sociales de las Illes Balears |
Pedro Serra Mayans |
Laura Portas Juan |
Observatorio de la Juventud de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Monica Rey Ferrer |
Comisión de Coordinación de los Entes Territorialas de las IB en materia de Cooperación para el Desarrollo |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Consejo de Coordinación de Bienestar Social |
Vanessa Parellada Torres y/o Susana Labrador Manchado |
Pedro Serra Mayans y/o Laura Portas Juan |
Fórum de Inmigración de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Cristina Mayans Arcos |
Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Pedro Serra Mayans |
Fundación de Ajuda a la Reinserción de las IB |
Vanessa Parellada Torres |
Pedro Serra Mayans |
Consorcio de servicios sociales y sociosanitarios de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres y/o Susana Labrador Manchado |
Pedro Serra Mayans y/o Marta Uriarte Ituiño |
Consejo Rector de Instituto de la Mujer |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Comisión Técnica de Bibliotecas |
Margalida Serra Mayans |
Susana Labrador Manchado |
Comisión Técnica de Museos |
Anna Costa Ferrer |
Susana Labrador Manchado |
Comissió Consultiva d’Avaluació de Català |
Carles Torres Torres |
Jaume Escandell Guasch |
Comissió Tècnica d’Avaluació de Català |
Carles Torres Torres |
Jaume Escandell Guasch |
Consejo de Formación Profesional de las IB |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Consejo Escolar del Centro de Profesorado de Formentera |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Consejos Escolares Insulares y Municipales de Formentera CP IES Marc Ferrer CP Mestre Lluis Andreu CP Sant Ferran CP El Pilar de la Mola |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Consejo Asesor de la sede de la Universidad de las Illes Balears en Eivissa y Formentera. |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Comisiones Sociales de las sedes Universitarias |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Pleno del Consejo Escolar de las Illes Balears |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Patronato de la Fundación del Museo y Centro Cultural de Formentera |
Susana Labrador Manchado y/o Jaume Ferrer Ribas |
Vanessa Parellada Torres y/o Bartomeu Escandell Tur |
Comisión Técnica Interinsular de Archivos |
Margalida Serra Mayans y/o Jaume Escandell Guasch |
Susana Labrador Manchado y/o Anna Costa Ferrer |
Consorcio de Audiovisuales de las Illes Balears-IB Cine |
Susana Labrador Manchado |
Alejandra Ferrer Kisrschbaum |
Comisión de Seguimento de Programas de Desarrollo de Servicios de Atención a la Primera Infancia de las Illes Balears |
Susana Labrador Manchado y/o Esperança Suñer Torres |
Vanessa Parellada Torres |
Comisión de Planificación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia de las Illes Balears |
Susana Labrador Manchado |
Esperanza Suñer Torres |
Patronato de la Fundación Balear de la Memoria Democrática |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Associació Xarça de Municipis i Entitats de les Illes Balears per al Ramon Llull |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Comisión de Seguimento en Materia de Gestión Catastral |
Alejandra Ferrer Kirschbaum Rosa Rebollo Hernández Pere Gibert Palmero |
Pablo Serra Serra |
Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Catastro |
Alejandra Ferrer Kirschbaum Rosa Rebollo Hernandez Pere Gibert Palmero |
Pablo Serra Serra |
Institut d’Estudios Baleàrics (antes COFUC) |
Susana Labrador Manchado |
Carles Torres Torres |
Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Pablo Serra Serra |
Comisión de Seguimiento delegación ATIB |
Bartomeu Escandell Tur y/o Pablo Serra Serra |
|
Comisión Asesora de Estadística de las IB |
Pablo Serra Serra |
Andreu Ferrer Juan |
Comisión de Seguimiento del Convenio de Inversiones de la Comunidad Autónoma de las IB - 2008 (25 m€) |
Bartomeu Escandell Tur |
Pablo Serra Serra |
Comisión de Programación, Seguimiento y Control del Convenio de colaboración entre la CAIB y el CIF en materia de actuaciones e inversiones con el Estado, firmado el 25.11.2009 - plaza Europa |
Jaume Ferrer Ribas Bartomeu Escandell Tur Rafael González Ribas |
Pablo Serra Serra Juan Diego Dueñas Tur Francesc Ribas Tur |
Comisión de Programación, Seguimiento y Control del Convenio de colaboración entre la CAIB y el CIF en materia de actuaciones e inversiones con el Estado, firmado el 22.03.2010 - plaza Europa |
Jaume Ferrer Ribas Bartomeu Escandell Tur Rafael González Ribas |
Pablo Serra Serra Juan Diego Dueñas Tur Francesc Ribas Tur |
Comisión de Programación, Seguimiento y Control del Conveni de colaboración entre la CAIB y el CIF en materia de actuaciones e inversiones con el Estado, firmado el 11.03.2011 - plaza Europa |
Jaume Ferrer Ribas Bartomeu Escandell Tur Rafael González Ribas |
Pablo Serra Serra Juan Diego Dueñas Tur Francesc Ribas Tur |
Consejo Financiero Interinsular de las IB |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur y/o Pablo Serra Serra |
Mesa de Seguimiento de la Economía Balear |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Pablo Serra Serra |
Asamblea Balear. Deportistas Federados |
Josep Verdera Juan Beatriz de la Dueña Ocaña Felip Portas Ribas |
|
Asamblea Balear. Clubes Deportivos |
Juan José Escandell Mayans Josep Verdera Juan Felip Portas Ribas |
|
Comisión Antidopaje del Deporte en las Illes Balears |
Jorge Vidal Marí |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears |
Jorge Vidal Marí |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Jurado Distincion Cornelis Atticus |
Jorge Vidal Marí |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Asamblea general de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Fondo Pituso de Cooperación |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Consejo Balear de la Función Pública de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Nélida Verdera Verdera |
Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Amalia Mora Sánchez |
Comisión Interinsular de Artesania de las Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Amalia Mora Sánchez |
Consejo Asesor de la Energia |
Daisee Aguilera Fletcher |
Rafael González Ribas |
Comision Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control en Materia de Carreteras |
Bartomeu Escandell Tur Rafael González Ribas Victoria Morin Luna |
Pablo Serra Serra Francesc Ribas Tur Diego Dueñas Tur |
Comisión de Coordinación de los Policias Locales de las IB |
Bartomeu Escandell Tur |
Juan Mayans Cardona |
Plan Meteobal |
Bartomeu Escandell Tur |
Daisee Aguilera Fletcher |
Subcomité de Informes Ambientales (técnico) |
Javier Asensio Ruano |
Diego Ojeda Navio Juan Diego Dueñas Tur |
Subcomité Técnico de Avaluaciones de Impacto Ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las IB |
Juan Diego Dueñas Tur |
Javier Asensio Ruano Diego Ojeda Navio |
Subcomité Técnico de sostenibilidad ambiental (Comisión de Medio Ambiente) |
Juan Diego Dueñas Tur |
Javier Asensio Ruano |
Subcomité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas |
Javier Asensio Ruano |
Diego Ojeda Navio Juan Diego Dueñas Tur |
Subcomité de Evaluaciones Ambientales Estratégicas |
Javier Asensio Ruano |
Diego Ojeda Navio Juan Diego Dueñas Tur |
Consejo Asesor de Flora y Fauna de las IB |
Javier Asensio Ruano |
Diego Ojeda Navio |
Comisión de Bioseguridad de las IB |
Bartomeu Escandell Tur |
Susana Burgos Torralba |
Comisión de Prevención de Incendios Forestales |
Bartomeu Escandell Tur |
Daisee Aguilera Fletcher |
Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears |
Daisee Aguilera Fletcher |
Alejandra Ferrer Kirschbaum Bartomeu Escandell Tur |
Consorcio de Aguas de las Illes Balears |
Jaume Ferrer Ribas Daisse Aguilera Fletcher Rafael González Ribas Bartomeu Escandell Tur |
Susana Labrador Manchado Alejandra Ferrer Kirschbaum Vanessa Parellada Torres Jorge Vidal Marí |
Asamblea del Consorcio de Aguas de las Illes Balears |
Daisee Aguilera Fletcher |
Rafael González Ribas |
Consejo de la Mineria de las Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Daisee Aguilera Fletcher |
Grupo de Coordinación en Matèria de Residuos |
Daisse Aguilera Fletcher |
Javier Asensio Ruano Diego Ojeda Navio |
|
|
|
Subcomité de la Red Natura 2000 |
Diego Ojeda Navio |
Javier Asensio Ruano Juan Diego Dueñas Tur |
Comisión para la Ordenación y Gestión de la Actividad Salinera del Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera |
Daisse Aguilera Fletcher |
Javier Asensio Ruano |
Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina de Es Freus |
Susana Burgos Torralba |
Javier Asensio Ruano |
Consejo Balear del Agua- Vocales |
Daisse Aguilera Fletcher |
Diego Ojeda Navio |
Consejo Balear del Agua- Vicepresidencia Segunda |
Daisse Aguilera Fletcher |
Rafael González Ribas |
Junta Insular de Aguas |
Diego Ojeda Navio |
Javier Asensio Ruano |
Comisión de Trabajo para el Seguimiento de la Seguridad Vial en el Área de Transporte por Carretera |
Rafael González Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Junta Rectora del Parque Infantil de Tránsito |
Bartomeu Escandell Tur |
Andreu Torres Quetglas |
Patronato del Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera. |
Daisse Aguilera Fletcher |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Mesa del Transporte Marítimo de las Illes Balears |
Rafael González Ribas |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Comitè Asesor en Materia de Cogestión Aeroportuaria de las Illes Balears |
Rafael González Ribas |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Mesa del Transporte Aereo de las Illes Balears |
Rafael González Ribas |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Consejo Balear de Transportes Terrestres |
Rafael González Ribas |
David Francés Alonso Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Comisión de Tráfico y Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Bartomeu Escandell Tur
|
Rafael González Ribas
|
Comisión Interinsular de Coordinación del Transporte por Carretera |
Rafael González Ribas |
David Francés Alonso |
Comisión de seguimiento del convenio de interoperabilidad telemática |
Rafael González Ribas |
Jaume Zaragoza Rabassa |
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Illes Balears |
Jaume Ferrer Ribas |
|
Consejo de Navegación del Puerto de la Savina |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Consejo Asesor de Puertos de las Illes Balears |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Consejo de Redacción de la Revista Jurídica de las IB |
Ángel C. Navarro Sánchez |
|
Ponencia técnica de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares |
Ángel C. Navarro Sánchez |
|
Comisión Mixta de Transferencies Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur
|
Comisión Técnica Interinsular de la Comisión Mixta Govern-Consejos Insulares para el Traspaso de Funciones y Servicios.
|
Jaume Ferrer Ribas Bartomeu Escandell Tur Susana Labrador Manchado Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Vanessa Parellada Torres Rafael González Ribas Daisse Aguilera Fletcher Jorge Vidal Marí |
Sección Insular de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el Traspaso de Funciones y Servicios.
|
Jaume Ferrer Ribas Bartomeu Escandell Tur Susana Labrador Manchado Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Vanessa Parellada Torres Rafael González Ribas Daisse Aguilera Fletcher Jorge Vidal Marí |
Junta Rectora del Consorcio Formentera Desenvolupament |
Alejandra Ferrer Kirschbaum Bartomeu Escandell Tur Rafael González Ribas |
Vanessa Parellada Torres Susana Labrador Manchado Daisse Aguilera Fletcher |
Consorcio Mobilidad para Eivissa |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Fórum Baleares Competitiva |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Mesa de Trabajo del Pacto Local |
Ángel C. Navarro Sanchez |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Comité Técnico de Planificación de Protección Civil |
Bartomeu Escandell Tur |
Josep Marí Mayans |
Comité Técnico de Gestión de Emergencias de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Juan Mayans Cardona |
Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Juan Mayans Cardona |
Junta Interinsular de Patrimonio Histórico de las IB |
Susana Labrador Manchado |
Jaume Escandell Guasch |
Consejo General del Servicio de Salud de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Consejo de Consumo de las Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Vanessa Parellada Torres |
Consejo de Salud de las Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria de las Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Eva Ángela Pérez Molina |
SOIB |
Vanessa Parellada Torres |
Susana Labrador Manchado |
Subcomisión de Viajeros |
Rafael González Ribas |
David Francés Alonso Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Agencia de Turismo de las Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Carlos Bernús Blanch |
Comisión de Seguimiento de la Mesa de Turismo |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Carlos Bernús Blanch |
Patronato Escuela de Turismo |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Susana Labrador Manchado |
Consejo Asesor de Promoción del Instituto Balear de Turismo |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Ponencia Técnica del Consejo Asesor Mejora Accessibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas |
Juan Diego Dueñas Tur |
Marta Uriarte Ituiño |
Subcomisión de Barreras Arquitectónicas de las IB |
Juan Diego Dueñas Tur |
Marta Uriarte Ituiño |
Comisión de Coordinación de Política Territorial |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Mesa de la Vivienda |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Vanessa Parellada Torres |
Comisión de Seguimiento del Pacto para una vivienda adecuada y sostenible |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Vanessa Parellada Torres |
Consejo Asesor Mejora Accesibilidad y Supresión Barreras Arquitectónicas |
Rafael González Ribas |
Marta Uriarte Ituiño |
Consejo Rector del Instituto de Estadística de las IB |
Bartomeu Escandell Tur |
Pablo Serra Serra |
Mesa de competencias del Pacto Local |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Censo de población y Vivienda 2011- asesora local |
Antonia Costa Castelló |
|
Consejo Asesor de las Illes Balears en la Euroregión |
Jaume Ferrer Ribas |
Bartomeu Escandell Tur |
Junta Rectora del Centro Baleares Europa |
Bartomeu Escandell Tur |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Responsable de la Directiva Bolkestein |
Josep Costa Rosselló |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Comisión Mixta del Deporte para la Edad Escolar de las IB |
Jorge Vidal Marí |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Pleno de la Asamblea Balear del Deporte de las IB |
Jorge Vidal Marí |
Daniel de la Dueña Ocaña |
...
Una vez expuesta la propuesta y concluido el turno de posiblas intervenciones, la Presidencia pide que se someta a votación.
En consecuencia,
el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta (con la siguiente composición y votación: 9 votos a favor de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, con el voto en contra de los 4 representantes del grupo político PP Formentera y los 2 representantes del grupo político Socialistes de Formentera, y la abstención de los dos representantes del grupo político Compromís amb Formentera), adopta el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar la propuesta de acuerdo transcrita, que se da aquí por reproducida".