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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11832
Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Balears (ASPANOB)

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente:

 

“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Balears (ASPANOB)

Partes

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P-0702400-C y domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 i 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Eulàlia Rubio Mesquida, mayor de edad, con DNI núm. (…), en calidad de Gerente de la Asociación de Padres de niños con cáncer de Balears, en adelante ASPANOB, con domicilio a efectos de notificación en Palma de Mallorca, calle de Venezuela, núm. 1, CP 07014, en virtud de lo establecido en sus estatutos aprobados con fecha 23 de noviembre de 1987.

Ambas partes se reconocen mutuamente y recíproca la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.

Exponen

1. La Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

2. Entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de acción social hay la solidaridad con las personas y los grupos sociales, para atender las necesidades sociales de manera global y procurar que toda la ciudadanía reciba las prestaciones en el ámbito del sistema de acción social, y la colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, por los consejos insulares y por los ayuntamientos.

3. La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm. 31 menciona que las administraciones públicas, al ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

4. El Consell Insular de Formentera tiene atribuidas en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y en concreto se prevé la asunción como propias de las competencias en materia de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. Ley ampliada por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio). El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de modificación del Estatuto de Autonomía, el cual atribuye como competencia propia de los consejos; servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a las persones dependientes, complementos de la seguridad social no contributiva, voluntariado social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

5. Que ASPANOB es una Entidad dedicada a apoyar a las familias y a los enfermos de cáncer, y, según contemplan sus Estatutos, el objetivo prioritario es movilizar todos aquellos recursos necesarios con el fin de mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer residentes en Balears, y por este motivo articula varios programas de ayuda.

6. Que tanto el Consell Insular de Formentera como ASPANOB tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una estrecha colaboración que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas especificadas a continuación.

Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes

Cláusulas

1. Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB) para el año 2015.

El convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, desplegando sus efectos desde el 1 de enero de 2015, fecha en que se inicia la actividad subvencionable por parte de ASPANOB.

2. En virtud del presente convenio, ASPANOB se compromete a desarrollar y poner a disposición de los residentes de Formentera los servicios y programas que desarrolla, y concretamente:

- Proporcionar alojamiento en el piso de acogida (una vez realizados los trámites y comprobaciones necesarias) para las personas desplazadas por motivos oncológicos desde Formentera en Palma.

- Apoyo psicológico.

- Información y asesoramiento.

- Apoyo social.

- Proporcionar el personal que haga falta para el normal funcionamiento de los programas, ya sea voluntario o contratado, y ocuparse en este último caso de las obligaciones que comporta.

3. El Consell Insular de Formentera subvencionará ASPANOB con la cantidad total de 2.500 euros (dos mil quinientos euros) con cargo en la partida presupuestaria 2015/1/231/48000/01 de los presupuestos generales para el ejercicio de 2015. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la subvención se hará de la siguiente forma una vez que se haya justificado el total de la subvención concedida.

4. La justificación de la actividad se tendrá que constatar mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Listado de justificantes y su relación con el programa subvencionado.

- Facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención, la suma de las cuales será igual, como mínimo, a la subvención concedida.

- Memoria detallada justificativa de las actividades llevadas a cabo.

- Certificación expedida por el secretario/a de la entidad.

Los documentos de justificación de la subvención tendrán que presentarse antes del 1 de diciembre de 2015 en el Registro de Entrada del Consell Insular de Formentera e irán dirigidos al área de Bienestar Social.

Para hacer efectivo el pago de la subvención se tendrá que acreditar previamente estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo Insular.

Para el pago de la subvención, el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.

En caso de que la justificación de la subvención sea inferior al presupuesto presentado se reducirá proporcionalmente.

5. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 de Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, ASPANOB queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo.

- Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, a los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

- Notificar al Consell Insular de Formentera cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, que tendrá que ser previamente autorizado.

- Presentar antes del 1 de diciembre de 2015 los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera; Área de Benestar Social.

6. El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por el cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

ASPANOB tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad. En este caso, la subvención concedida por esta Corporación se reduciría proporcionalmente

7. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de ASPANOB.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención, por parte del Consell Insular de Formentera.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquier de las partes manifestada por escrito.

8. Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y la competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativo.

9. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, por lo que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.

10. Lo no previsto en el presente convenio tendrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2014/2015 (BOIB núm. 17 de 4 de febrero de 2014), al decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados.

Formentera, 21 de mayo de 2015

El presidente del Consell Insular de Formentera,            La gerente de ASPANOB,

Jaume Ferrer Ribas                                                          Eulàlia Rubio Mesquida”

 

La cual cosa se hace saber para generar conocimiento.

 

Formentera, 2 de julio de 2015.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas