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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11792
Resolución de la consejera de Salud de 13 de julio de 2015 por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión de la plaza de subdirector/subdirectora asistencial del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Hechos

1. El Decreto 4/2015, de 6 de febrero, de modificación del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura directiva de los Servicios Centrales está formada por los siguientes órganos:

a. Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las siguientes subdirecciones:

a. Subdirección de Hospitales

b. Subdirección de Cuidados y Atención Sociosanitaria

c. Subdirección Asistencial

b. Dirección de Gestión y Presupuestos, de la que dependen las siguientes subdirecciones:

a. Subdirección de Compras y Logística

b. Subdirección de Contabilidad y Presupuestos

c. Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación

d. Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

e. Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios

c. Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de la que depende la Subdirección de Gestión de Personal.

2. La Subdirección Asistencial está vacante y, dada la necesidad de cubrirla, es necesario tramitar la correspondiente convocatoria para su provisión.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 4/2015, de 6 de febrero, de modificación del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. El Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, publicado el 1 de septiembre de 2012, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Su disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. En el apartado 10 de dicho artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tendrán la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión. Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 dispone que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que su selección deberá atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se realizará por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requerirán un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB nº 181/2013, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo será nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delegaba la firma de las convocatorias, resoluciones, contratos de alta dirección y ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delegaba en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la provisión de la plaza de subdirector/subdirectora asistencial del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se regirá por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución —que pone fin a la vía administrativa— cabrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Asimismo, cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 13 de julio de 2015

El director general
Julio M. Fuster Culebras
Por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB 141/2012)

 

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública —por el procedimiento de libre designación— de la plaza de subdirector/subdirectora asistencial del Servicio de Salud de las Islas Baleares con contrato de alta dirección y con las siguientes funciones:

a. Apoyar técnica y administrativamente al director asistencial.

b. Servir de enlace entre las subdirecciones de Hospitales y de Cuidados y Atención Sociosanitaria con el director asistencial.

c. Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le deleguen expresamente.

2. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo tendrán que reunir los siguientes requisitos antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a. Tener la nacionalidad española o de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También podrán participar —sea cual sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre y cuando no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de los cónyuges siempre y cuando no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esa edad.

b. Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada mediante el oportuno certificado médico.

c. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d. Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en medicina y cirugía, o en condiciones de obtenerla en la fecha en la que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, tendrá que acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e. No haber sido separada del servicio, por medio de expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos, mediante resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no deberá estar inhabilitada ni en situación equivalente, ni haber sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo deberá presentar una solicitud adjuntando su currículum y copia del DNI, en el que consten los siguientes datos:

a. Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b. Puestos de trabajo que haya desempeñado.

c. Experiencia profesional y de gestión.

d. Títulos académicos.

e. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.

Las personas aspirantes también adjuntarán a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y que reúnen los requisitos de la convocatoria.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo tendrán que presentarse en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías establecidas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Se constituirá una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, que estará formada por las siguientes personas:  

a. Presidente: Jaime Coll Morey, del grupo técnico de la función administrativa.

b. Vocal: Francesca Hernández Terrassa, del grupo técnico superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c. Secretario: Guillem Mas Gornals, del grupo técnico de la función administrativa.

La titulación alegada así como los méritos y la experiencia profesional que deba valorarse tendrán que estar en consonancia con la competencia y las funciones que vayan a desempeñarse.

6. Esta convocatoria se resolverá mediante una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. La persona designada para ocupar el puesto formalizará el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada conforme lo establecido en el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2014.