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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 11777
Aprobación definitiva reglamento de organización y funcionamiento del consejo escolar municipal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el período de información pública también definitivamente el Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Escolar Municipal y, publicado anuncio en el BOIB número 53 de 14 de abril de 2015, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo, durante el plazo de exposición por espacio de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal modo que el texto íntegro del reglamento quedará redactado como sigue:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

1. NATURALEZA Y OBJETIVOS

El Consejo Escolar Municipal de Llucmajor se constituye como un órgano de asesoramiento, consulta, propuesta y participación sobre cualquier tema relacionado con la enseñanza no universitaria en el ámbito territorial del municipio de Llucmajor.

2. COMPETENCIAS

2.1. El Consejo Escolar Municipal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2003, debe ser informado y consultado sobre los siguientes asuntos:

a) Convenios y acuerdos de colaboración con la administración educativa que afecten a la enseñanza dentro del ámbito del municipio.

b) Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio. 

c) Creación o modificación de centros docentes del municipio.

d) Programas y actuaciones municipales relacionadas con la conservación, mantenimiento, usos extraescolares y vigilancia de los centros docentes. 

e) Competencias educativas que afecten a la enseñanza no universitaria en todas las etapas y modalidades que la legislación vigente otorga a los municipios.

f) Distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales entre todos los centros docentes del municipio.

g) Constitución y funcionamiento de patronatos o institutos municipales de educación.

h) Edición y distribución de materiales didácticos para la promoción de los valores patrimoniales y de identidad específicamente relacionados con el municipio.

i) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades específicas del municipio.

j) Distribución equitativa del alumnado en cuanto a ratios y aulas. 

2.2. El Consejo Escolar Municipal podrá solicitar a la administración educativa competente los asesoramientos e informaciones relacionadas con sus funciones que considere necesarios. 

2.3 El Consejo Escolar Municipal elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas a lo largo del curso escolar y un informe sobre la situación educativa de su ámbito de competencia.

3. FUNCIONES

El Consejo Escolar Municipal, de acuerdo con su carácter de órgano consultivo y representativo de la comunidad educativa local, tiene las siguientes funciones:

a) Elevar al Ayuntamiento propuestas de actuaciones municipales en materia educativa.

b) Elaborar propuestas y proponer criterios de prioridad en la programación municipal educativa.

c) Elaborar propuestas sobre la programación de las diferentes enseñanzas del sistema educativo, especialmente sobre la formación profesional. 

d) Impulsar la participación en las diversas actuaciones que se promuevan en el ámbito educativo del municipio.

e) Elaborar propuestas para la planificación y la programación de las construcciones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento de los centros públicos. 

f) Colaborar con los consejos escolares y las asociaciones de padres y madres de alumnos de cada centro educativo.

g) Establecer relaciones y contactos con otros consejos escolares municipales y, si procede, elevar propuestas a la Consejería de Educación.

h) Otras funciones que se puedan determinar. 

4. COMPOSICIÓN

4.1. El Consejo Escolar Municipal de Llucmajor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 10/2003, de Regulación de los Consejos Escolares Insulares y los Consejos Escolares Municipales de les Illes Balears, está presidido por el alcalde o persona en quien delegue, y está constituido por un máximo de treinta vocales. El Ayuntamiento designa a uno como vicepresidente.

4.2. Los vocales, representantes de los diferentes colectivos y sectores de la comunidad educativa del municipio, serán nombrados según la siguiente distribución:

a) Representantes de la corporación municipal: 6 vocales.

Entre estos habrá un representante de cada grupo municipal.

b) Representantes de los centros educativos públicos, concertados y privados del municipio: 5 vocales.

Dos directores de centros públicos de educación infantil y primaria, dos directores de centros concertados/privados y un director de un instituto de secundaria.

c) Representantes de los profesores: 6 vocales.

Dos vocales elegidos por los profesores que son representantes en los consejos escolares de los centros públicos de educación infantil y primaria de entre ellos mismos; dos vocales elegidos por los profesores que son representantes en los consejos escolares de los concertados/privados de entre ellos mismos; dos por los que lo son en los consejos escolares de institutos de educación secundaria de entre ellos mismos. 

d) Representantes de los padres y madres: 7 vocales.

Tres vocales propuestos por las asociaciones de pares y madres de alumnos de los centros públicos de educación infantil y primaria; dos vocales propuestos por las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros concertados/privados; dos vocales propuestos por las asociaciones de padres y madres de alumnos de los institutos de educación secundaria.

e) Representantes de los alumnos: 3 vocales.

Dos vocales propuestos por los alumnos representantes en los consejos escolares de los institutos de educación secundaria; un vocal propuesto por los alumnos de los centros concertados/privados.

f) Representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes: 2 vocales.

Estos vocales deben ser elegidos por el personal que es representante en los consejos escolares de los centros públicos de educación primaria y secundaria de entre ellos mismos. Un de ellos tiene que provenir de un centro público de educación primaria y el otro de un instituto de educación secundaria. 

g) Vocal en representación de la administración educativa: 1 vocal.

Este vocal deberá ser propuesto por la Consejería de Educación, Cultura y Universidad.

Además, se podrán convocar en ocasiones puntuales representantes de los diferentes servicios municipales con incidencia en los centros educativos del municipio, prioritariamente de los servicios educativos, los servicios sociales, los servicios de mantenimiento y los servicios de seguridad, que tendrán voz pero no voto. 

5. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS

5.1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 10/2003, el mandato de los consejos escolares municipales tiene una duración de cuatro años.

5.2. Todos los miembros del Consejo Escolar Municipal ejercerán su cargo por un período de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad y con la posibilidad de nueva designación si vuelven a ser propuestos por el sector que representen. 

5.3. El nombramiento y cese de los vocales y de sus suplentes se llevará a cabo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el caso de los representantes de la corporación municipal, y por decreto de Alcaldía en el caso de los otros vocales, de acuerdo con la propuesta de titulares y suplentes presentada por los grupos correspondientes. 

6. ÓRGANOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

El Consejo Escolar Municipal está integrado por los siguientes órganos: el Pleno, la Comisión Permanente, las comisiones de trabajo, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los grupos de colaboración.

7. El PLENO. Composición

El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Escolar Municipal y está integrado por los siguientes miembros, de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento:

- Presidente: el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor o la persona en quien delegue.

- Seis representantes del Ayuntamiento.

- Cinco representantes de los centros educativos públicos, concertados y privados del municipio. 

- Seis representantes de los profesores.

- Siete representantes de los padres y madres.

- Tres representantes de los alumnos.

- Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes.

- Un vocal en representación de la administración educativa.

8. El PLENO. Competencias y funciones

Son competencias y funciones del Pleno:

8.1. Las establecidas en los artículos 2 y 3 de este Reglamento en los ámbitos de los conceptos generales de asesoramiento, consulta, propuesta y participación sobre cualquier tema relacionado con las necesidades educativas en el ámbito del municipio de Llucmajor.

8.2. La deliberación sobre las propuestas de la Comisión Permanente y las de trabajo, la emisión de acuerdos sobre estas y su difusión. 

8.3. La aprobación de la memoria anual de actuaciones y del informe sobre la situación educativa en su ámbito de competencia elaborado por el propio Consejo Escolar Municipal.

8.4. La solicitud de asistencia a las reuniones del Pleno de personas de reconocida valía o con conocimientos sobre una materia, con voz pero sin voto, a propuesta de la Comisión Permanente.

9. El PLENO. Reuniones

9.1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, si es posible una vez en el primer trimestre del curso escolar y otra en el último trimestre del curso escolar. 

9.2. Con carácter extraordinario se podrá reunir a propuesta del presidente o a propuesta, presentada por escrito, de una cuarta parte de sus miembros.

10. El PLENO. Convocatorias, acuerdos y actos

10.1. Las sesiones del Pleno se convocarán por el presidente al menos con ocho días hábiles de antelación si son ordinarias y con dos días hábiles de antelación si son extraordinarias. Juntamente con la convocatoria se enviará el borrador del acta de la sesión anterior y el orden del día, que elaborará el presidente teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Permanente y las de iniciativa propia. La documentación de los temas a tratar estará a disposición de los miembros del Consejo Escolar Municipal desde el mismo día de la convocatoria del Pleno.

10.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá la votación el voto de calidad del presidente. Cada miembro tiene un voto que no es delegable.

10.3. De cada sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, se redactará el acta, que se transcribirá en el libro correspondiente, sellado por el Consejo Escolar Municipal y con la firma del presidente. 

11. LA COMISIÓN PERMANENTE. Composición

11.1. La Comisión Permanente estará formada por 12 miembros y su distribución será la siguiente: 

- 3 representantes del Ayuntamiento

- 2 representantes de los centros educativos públicos, concertados y privados del municipio

- 2 representantes de los profesores

- 2 representantes de los padres y madres

- 1 representante de los alumnos

- 1 representante del personal de administración y servicios de los centros docentes. 

11.2. La Comisión Permanente está presidida por el vicepresidente o la persona en quine delegue.

11.3. La composición de la Comisión Permanente se actualizará en el primer pleno de cada curso escolar. 

11.4. Para la elección de los miembros de esta comisión cada grupo de consejeros elegirá a los titulares y suplentes por consenso o por votación entre ellos, comunicándolo al presidente del Consejo. 

12. LA COMISIÓN PERMANENTE. Funciones

Son funciones de la comisión permanente:

a) Activar el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.

b) Llevar a cabo los acuerdos del Pleno del Consejo Escolar que le correspondan.

c) Proponer la creación de grupos de trabajo y grupos de colaboración para temas específicos.

d) Adscribir a los consejeros a los grupos de trabajo.

e) Preparar y dirigir las actividades previstas, así como vehicular y coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo y grupos de colaboración, en su caso, y recoger las propuestas para someterlas a la aprobación del Pleno.

f) Llevar a cabo la publicación de estudios, acuerdos, informes y difundir la actividad del Consejo. 

g) Realizar la gestión administrativa derivada de las actuaciones del Consejo.

h) Prever la confección de la memoria anual de actividades.

i) Y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Escolar Municipal, mientras estén dentro del ámbito de sus competencias.

13. LA COMISIÓN PERMANENTE. Reuniones

La Comisión Permanente se reunirá como mínimo dos veces al año y siempre que se considere necesario.

14. LA COMISIÓN PERMANENTE. Convocatorias, acuerdos y actas

14.1. El presidente de la Comisión hará las convocatorias al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

14.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y se transmitirán a todos los miembros del Consejo para su conocimiento. 

14.3. De cada sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, se levantará un acta.

15. LAS COMISIONES DE TRABAJO. Composición y funciones

15.1. Las comisiones de trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente para el estudio, análisis y seguimiento de los temas concretos que les correspondan según la materia. Su objetivo es recoger información y presentar sus resultados en forma de informe o propuesta de dictamen, que se someterá a decisión del Pleno.

15.2. Las comisiones de trabajo estarán constituidas por miembros representantes de los diferentes sectores y su composición será acordada por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente. Cada comisión designará un presidente o portavoz entre los miembros que la componen.

15.3. La composición y el contenido de las comisiones de trabajo se actualizarán en el primer pleno de cada curso.

16. LOS GRUPOS DE COLABORACIÓN. Composición y funciones

16.1. Los grupos de colaboración estarán formados por expertos o personal técnico sensibilizado en colaborar en los diferentes temas que se trabajen en el Consejo Escolar Municipal.

16.2. Los grupos de colaboración serán flexibles y abiertos, y su implicación en el Consejo finalizará cuando acabe el trabajo encargado.

16.3. Las personas que formen parte de los grupos de colaboración podrán ofrecer datos, estudios, experiencias, etc. de los temas encargados, así como informar o asesorar a los grupos de trabajo sobre temas específicos. 

16.4. Los grupos de colaboración se crearán a propuesta de la Comisión Permanente y se podrán adscribir a una comisión de trabajo. 

17. PRESIDENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

17.1. El presidente del Consejo Escolar Municipal es el alcalde de Llucmajor o la persona en quien delegue.

17.2. Corresponden al presidente las siguientes funciones:

a) Presidir y representar al Consejo.

b) Hacer ejecutar los acuerdos del Consejo.

c) Convocar el Pleno y elaborar el orden del día.

d) Dar posesión del cargo a los nuevos consejeros.

e) Resolver lo que corresponda en asuntos de la competencia del Consejo Escolar Municipal no atribuidos ni al Pleno ni a la Comisión Permanente, o que le sean comunicados por estos órganos.

18. VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

18.1. El vicepresidente es designado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento entre los miembros del Consejo Escolar Municipal.

18.2. El vicepresidente, que lo es del Pleno, substituye al presidente en caso de ausencia o enfermedad de este. También preside la Comisión Permanente.

18.3. El presidente del Consejo Escolar Municipal podrá delegar determinadas funciones en el vicepresidente. En este caso, informará al Pleno de ello.

19. SECRETARÍA DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

19.1. El secretario del Pleno del Consejo Escolar Municipal es el del Ayuntamiento o el funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

19.2. Las funciones del secretario son:

a) Asistir a les sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Pleno y de la Comisión Permanente y levantar las actas.

b) Informar legalmente sobre los asuntos que se le consulten que sean del ámbito de su competencia. 

c) Tramitar las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente, acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria. 

20. SISTEMA DE ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE MIEMBROS

20.1. Elección de los miembros

La elección de los miembros se llevará a cabo según el siguiente procedimiento:

a) Sector del Ayuntamiento: los vocales de este sector serán designados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

b) Sector de los representantes de los centros públicos, concertados y privados del municipio. Se elegirán entre los propios equipos directivos, por consenso o por votación entre ellos. Dos vocales de centros de educación infantil y primaria, dos vocales de centros concertados/privados y un vocal de un instituto de educación secundaria.

c) Sector de los profesores: se elegirán entre los que son representantes en los consejos escolares de centro, por consenso o por votación entre ellos. Dos vocales elegidos por los profesores que son representantes en los consejos escolares de los centros públicos de educación infantil y primaria de entre ellos mismos; dos vocales elegidos por los profesores que son representantes en los consejos escolares de los concertados/privados de entre ellos mismos; dos por los que lo son en los consejos escolares de institutos de educación secundaria de entre ellos mismos.

d) Sector de los padres y madres: las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros propondrán los vocales por consenso entre ellas o por votación de los candidatos que designen las propias asociaciones. Tres vocales por las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros públicos de educación infantil y primaria; dos vocales por las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros concertados/privados; dos vocales por las asociaciones de padres y madres de alumnos de los institutos de educación secundaria, y un padre o madre propuesto por el centro privado del municipio.

e) Sector de los alumnos: los vocales se elegirán entre los que son representantes en los consejos escolares. Dos vocales por parte de los institutos de educación secundaria por consenso o por votación entre ellos y un vocal por parte de los centros concertados/privados.

f) Sector del personal de administración y servicios de los centros docentes: los vocales se elegirán entre el propio personal de administración y servicios que es representante en los consejos escolares de los centros públicos de educación primaria y secundaria del municipio por consenso o por votación entre ellos.

g) Vocal en virtud de sus capacidades o méritos personales relacionados con la educación.

De todos los sectores se propondrán vocales titulares y vocales suplentes. 

20.2. Renovación de los miembros

Las renovaciones de los miembros del Consejo Escolar se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2003, de Regulación de los Consejos Escolares Municipales de les Illes Balears, y el Decreto Legislativo 112/2001, de Consejos Escolares de les Illes Balears.

Los plazos de renovación del Consejo Escolar Municipal se computan a partir de la fecha de la sesión constitutiva.

20.3. Substitución de los miembros

Los consejeros que lo son en representación de los colectivos de los profesores, de los padres y madres, del personal de administración y servicios y de los alumnos, pierden la condición en el momento de cesar como representantes de estos colectivos en sus centros o asociaciones de procedencia. 

Si dejan de ser miembros del consejo escolar del centro o de la asociación de la que forman parte, se substituirán en el plazo de dos meses, a propuesta del colectivo que representen.

Los consejeros que lo son en representación del sector del Ayuntamiento y del sector de centros públicos y privados podrán ser revocados en cualquier momento y substituidos a propuesta de los titulares del sector que representen.

En el caso de los representantes del Ayuntamiento, la revocación y la substitución se harán por acuerdo de Pleno. En el caso de los sectores de centros, se hará mediante propuesta de revocación y substitución dirigida al alcalde, por escrito, por parte de la Consejería de Educación y Cultura o por parte del titular del centro privado del municipio. En estos casos el nuevo miembro lo será por el tiempo que quede por completar los cuatro años de mandato del Consejo Escolar Municipal.

En el caso de ausencia justificada o enfermedad, los consejeros titulares podrán ser substituidos por sus suplentes, circunstancia que se comunicará por escrito al presidente con indicación de los nombres del suplente y el consejero substituido. 

20.4. Vacantes

Si se produce alguna vacante, esta será cubierta a propuesta del sector que representa al consejero, y el nuevo miembro lo será por el tiempo que quede por completar el mandato del Consejo Escolar Municipal.

21. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

21.1. Para desarrollar este Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Pleno del Consejo Escolar Municipal podrá aprobar un reglamento de régimen interno.

21.2. Entre otras que considere oportunas y siempre que no contradigan este reglamento, el reglamento de régimen interno podrá desarrollar las siguientes cuestiones:

- El funcionamiento interno de los diferentes órganos y el régimen de reuniones.

- El régimen de convocatoria de las sesiones.

- El sistema de publicación de los acuerdos y la difusión de los trabajos del Consejo Escolar Municipal.

22. VIGENCIA DEL REGLAMENTO

22.1. Este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

22.2. Este reglamento podrá ser reformado o modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Llucmajor con los mismos trámites previstos para aprobarlo. El Consejo Escolar Municipal podrá presentar propuestas de modificación o reforma por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

24. PRELACIÓN DE FUENTES

Para todo lo no previsto en este Reglamento, y siempre y cuando no lo contradiga, será de aplicación la siguiente normativa supletoria:

a) El Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de Consejos Escolares de les Illes Balears.

b) El Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de Regulación de los Consejos Escolares Insulares y de los Consejos Municipales de les Illes Balears.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

25. DECLARACIÓN SOBRE EL GÉNERO

Todas las denominaciones de cargos y colectivos, así como cualquier otra denominación de este Reglamento que aparecen en género masculino se entenderán referidas indistintamente al género masculino o femenino según el sexo del titular o integrantes de cada colectivo de que se trate. ”

 

Llucmajor, 15 de julio de 2015

 

El Alcalde

Jaume Tomàs Oliver