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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 11769
Notificación de la anulación pago fraccionado de la liquidación 792506 de plusvalías
En relación con los expedientes tramitados en el Departamento de Tesorería y siendo imposible practicar la notificación administrativa de la resolución a la persona interesada por causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:
- A la, c/ Marques de Fuensanta, 40 3 2 (dos veces), a nombre de Manuel Tubio Jordan . Exp. 10/14
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente Edicto se notifican los siguientes Decretos de Alcaldía, que dicen lo siguiente:
“NEGOCIADO: DEPARTAMENTO DE TESORERIA
NÚM. 10/14
ASUNTO: ANULACION PAGO FRACCIONADO.
ANULACIÓN PAGO FRACCIONADO, A NOMBRE DE MANUEL TUBIO JORDAN, LIQUIDACION 792506, CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DEL TERRENO DE LA C/ SA COMUNA, 13 PBJ.
DECRETO DE L’ALCALDIA
Marratxi, 18 de mayo de 2015
Atendiendo que en fecha 20 de febrero de 2014 se el concedió el pago fraccionado de la liquidación 792506 correspondiente al Imposto sobre el incremento del valor del terreno de la c/ Comuna, 13 Pbj, por un importe de 878,92 euros.
Visto que el interesado ha incumplido de forma reiterada con los plazos de pago del fraccionado.
Visto que se ha publicado en el B.O.I.B. num. 43 de fecha 26/03/2015 el trámite de audiencia donde se hace constar que en caso de no cumplir con el mismo el pago fraccionado quedará anulado y su cobranza pasará a manos de la Agencia Tributaria de les Islas Baleares.
Atendiendo que a fecha de hoy no se ha procedido a cumplir con el requerimiento.
Esta Tesorería Municipal propone la anulación del pago fraccionado concedido en fecha 20 de febrero de 2014.
Consecuentemente, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le otorga la normativa vigente, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 89.3, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de les Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril (texto modificado per la Ley 57/03 de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el término de UN MES contando a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado transcurrido otro mes sin que se notifique la resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía, podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Palma de Mallorca, en el termino de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuera, el termino será de SEIS MESOS contados a partir del día siguiente a aquel en que el citado recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante podrán utilizar cualquier otro recurso si lo estiman oportuno.
Lo manda y firma, per delegación del señor Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora delegada de Economia y Hacienda.- Doy fe.
Marratxí, a 15 de junio de 2015
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau