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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 11766
Reglamento de Participación Ciudadana

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 69 de 7 de mayo de 2015 el acuerdo plenario de 27 de abril de 2015 de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, sin que, transcurrido el plazo de exposición pública se hayan interpuesto reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobada definitivamente, de forma automática, la mencionada modificación, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso; modificación referida que al artículo 1 del Reglamento conste como requisito para optar a ser inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, que tengan su sede social o una delegación, en lugar de solamente su social.

Texto refundido del Reglamento:

“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Manacor es consciente de la necesidad que los ciudadanos tomen parte activa en la solución de los problemas que los afecten.

Para esta participación sea efectiva, se hace necesaria la elaboración de un Reglamento de participación ciudadana, con la colaboración de las asociaciones del municipio de Manacor y de las que se encuentran agrupadas y representadas por la Federación de Asociaciones de Vecinos, con el objetivo de instituir un marco de encuentro entre los distintos sectores sociales implicados en cada área concreta local.

Por eso, dado por sentado el principio de representatividad política conferido sólo a los representantes del pueblo mediante las urnas, alcalde y concejales que forman la corporación municipal, existen también colectivos y entidades representativas, tanto territorialmente como sectorialmente, las cuales, por su influencia en la población, son importantes en la dinamización de la vida cotidiana.

Esta realidad del movimiento ciudadano y asociativo, es reconocida por la administración municipal, la cual, con la voluntad de dar participación real y efectiva a los ciudadanos y a sus organizaciones, acepta como interlocutores válidos y eficaces de los ciudadanos todas aquellas entidades que, representando intereses sectoriales o territoriales de la población, estén legalmente constituidos.

Para conocer esta realidad de movimiento asociativo y posibilitar una correcta política de fomento, se crea el Registro de entidades ciudadanas.

Es voluntad política del Ayuntamiento de Manacor, que la gestión municipal no sólo sea transparente en relación a los derechos de los vecinos reconocidos a la Ley de bases de régimen local y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, sino que también tiene que tener en cuenta la opinión de los ciudadanos, tanto mediante sus entidades y asociaciones como individualmente considerados.

OBJETIVOS

Constituyen objetivos del presente Reglamento:

- Dar la más amplia información sobre las actividades, las obras y los servicios municipales.

- Facilitar y promover la participación de los vecinos y de las asociaciones que los agrupan en la gestión municipal, sin detrimento de las facultades de decisión y de gobierno que corresponden a los órganos representativos municipales.

- Potenciar la vida asociativa en la ciudad y en sus barrios y sectores sociales.

- Aproximar la gestión municipal a los vecinos, mejorándose la eficacia y la transparencia.

- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre las zonas y los barrios del término municipal.

Art. 1- Todas las entidades legalmente constituidas que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio de Manacor, el ámbito territorial de las cuales sea parte o la totalidad del término municipal de Manacor y tengan su sede social o una delegación, pueden optar a ser inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas. Las asociaciones vecinales serán inscritas a una sección específica del mencionado Registro.

Art. 2.1- Las entidades que aspiran a inscribir-se en el Registro mencionado tendrán que presentar copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes; el acta, de acuerdo con este, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en el cual fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción; el número de socios inscritos en el momento de la solicitud y una memoria de las actividades que realizan.

Art. 2.2- En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción, excepto que este se tuviera que interrumpir-se por la necesidad de reparar deficiencias en la documentación, Alcaldía decretará la inscripción de la entidad en el Registro y le notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Art. 2.3- Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar en el Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que sirvió de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que se producen.

Art. 2.4- A los efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro tendrán que presentar en el Ayuntamiento, a finales de cada año y antes del 30 de enero siguiente, una memoria de las actividades y los actos realizados en el transcurso del año, el número de asociados el día 31 de diciembre, y las modificaciones que se hayan podido producir en la composición de la Junta por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios. La carencia de esta documentación podrá determinar la vigencia de su inscripción.

Art. 3- Para poder ejercitar los derechos de participación reconocidos a los artículos 232, 233, 234, y 235 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/86, de 28 de noviembre, las entidades tendrán que estar inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas.

Art. 4- El Registro tiene por objeto permitir en el Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus finalidades y representatividad, para posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo.

Art. 5- El mencionado Registro será único y sus datos de inscripción se tendrán que enviar a la totalidad de los órganos municipales, para canalizar o estructurar la participación vecinal, en su condición de usuaria de los servicios públicos municipales. El Registro dependerá de la Secretaría General de la corporación y sus datos serán públicos.

Art. 6- Las certificaciones expedidas sobre estos datos registrales serán documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad declarada de utilidad públicomunicipal cuando corresponda.

Art. 7- El Ayuntamiento dará tarjetas acreditativas de su condición a las entidades inscritas, que serán suficientes para comparecer ante cualquier oficina, dependencia, servicio, organismo y formular de forma escrita y ante sus registros de entrada, peticiones, reclamaciones, instar licencias y autorizaciones, solicitar aportaciones de cualquier tipo de recursos y, en general, ejercer cualquier tipo de derechos reconocidos al presente Reglamento y al resto de normativa vigente en materia de iniciativa y participación ciudadana en la gestión municipal.

Art. 8- Las entidades ciudadanas que, inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, tengan como objetivo social la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio de Manacor, y que realicen sus actividades en relación con alguno de los ámbitos de actuación municipal, podrán ser declaradas entidades de Interés público municipal.

Art. 9- La declaración de Entidad de Interés Público se iniciará a instancia de las propias Entidades en solicitud dirigida la Alcaldía presidencia.

Se tendrá que presentar:

a) Exposición de motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad ciudadana de Interés público municipal.

b) Datos de su inscripción en el Registro municipal de entidades ciudadanas.

c) Memoria de las actividades realizadas a lo largo del último o últimos años.

d) Acreditar, como mínimo, cien socios o un cinco por ciento del censo de población de su barrio o ámbito de actuación.

e) Haber establecido con anterioridad conciertos o convenios de colaboración con el Ayuntamiento.

Art. 10- Una vez acordado por decreto de Alcaldía el reconocimiento de Utilidad Pública municipal de una entidad ciudadana, de oficio se inscribirá este reconocimiento en el Registro municipal de entidades ciudadanas.

Art. 11- Las entidades inscritas en el Registro municipal podrán acceder al uso de locales municipales, previa autorización de la Alcaldía, con la limitación que imponga la coincidencia de uso por parte de varias entidades o por el propio Ayuntamiento. Cada una de ellas es responsable del buen uso de las mencionadas instalaciones.

Art. 12- El Ayuntamiento se compromete a informar de sus planes de actuación, del desarrollo de estos planes y de los resultados obtenidos, a través de los medios de comunicación social, publicaciones, carteles, asambleas y otros medios de expresión.

Art. 13- Toda entidad ciudadana inscrita en el Registro municipal de entidades ciudadanas podrá solicitar en el Ayuntamiento cualquier información referida al ámbito de actuación de la mencionada asociación sobre la gestión municipal, y se le tendrá que responder en el plazo máximo de 30 días hábiles de forma razonada, siempre y cuando la información reclamada se solicite formalmente y de forma precisa.

Art. 14.1- Todas las entidades podrán instalar lugares de información al público, después de la autorización municipal, y el Ayuntamiento garantizará el ejercicio de la libertad de expresión.

Art. 14.2- Complementariamente y sin perjuicio del señalado anteriormente, el Ayuntamiento instalará, en la medida de sus posibilidades, a todos los barrios y núcleos de población del término municipal de Manacor un plafón de información municipal que también podrá ser utilizado por las asociaciones inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, ateniéndose al ámbito de actuación de cada una de ellas, y siempre que lo soliciten previamente a la Alcaldía.

Art. 15.1- La orden del día del Plenario será publicado a los lugares de información que el Ayuntamiento tenga destinados con la antelación de 2 días hábiles de forma habitual, y de 24 horas en caso de urgencia o de convocatorias extraordinarias. Se exceptúan las extraordinarias y urgentes que pueden convocarse legalmente con antelación inferior a 24 horas, que se exhibirán con la antelación que sea posible.

Art. 15.2- Las entidades inscritas en el Registro podrán disfrutar, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que hagan sesiones públicas, siempre que a la orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por dichos órganos municipales.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objetivo social.

Art. 16.1- El Ayuntamiento se compromete a recoger y tener en cuenta las opiniones de los ciudadanos y de sus organizaciones o entidades a través de escritos, entrevistas, reuniones y asambleas, sin que esto mengüe su facultad de decisión municipal.

Art. 16.2- Los ciudadanos y sus asociaciones tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, siempre que lo soliciten, así como consultar archivos y registros, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 17.1- Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de entidades ciudadanas, tanto de forma individual como colectiva, agrupadas por intereses territoriales o sectoriales, podrán solicitar, por escrito, dirigido a la Alcaldía de manera razonada, y expresar su opinión ante la corporación sobre alguna cuestión que figure a la orden del día del Pleno.

Art. 17.2- Del mismo modo, cualquier grupo de ciudadanos no inferior a 150 personas, o, en todo caso, no inferior al 10% de los afectados, si se trata de un problema localizado y concreto, podrán solicitar, por escrito dirigido a la Alcaldía y de forma razonada, y expresar a la corporación su opinión sobre una cuestión que figure a la orden del día del Pleno, a través de un representante.

Art.17.3- La intervención en el Pleno del representante de las entidades ciudadanas o grupo de ciudadanos no podrá ser superior a 10 minutos y sin derecho a réplica.

Art. 18- Las solicitudes mencionadas al artículo anterior, tendrán que tener entrada en el Ayuntamiento, antes de las catorce horas del día hábil anterior al de la celebración del Pleno.

Art. 19- Para poder ejercer este derecho de forma eficaz, las entidades que lo soliciten recibirán la orden del día de los plenos con la antelación suficiente.

Art. 20- Las federaciones de asociaciones de vecinos, asociaciones de vecinos y otras entidades que representen intereses globales de la ciudad, podrán hacer preguntas y promover propuestas sobre cuestiones que afecten toda la ciudad o una parte. El Ayuntamiento se compromete a considerarlas y dar cuente al Pleno Municipal, sin detrimento de las facultades de decisión municipal.

Art. 21-  Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno Central, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecindarios salvo los relativos a la Hacienda local.

Art. 22.1- La consulta popular se llevará a efecto en el ámbito que sea de aplicación y, si se tercia, con las adaptaciones procedentes, en conformidad con la legislación municipal y la Ley orgánica 2 de 1980, de 18 de enero, que regula las diferentes modalidades del referéndum, y especialmente el que dispone el capítulo II, que establece el procedimiento para el referéndum.

Art. 22.2- La consulta expresará las posibles soluciones y alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Art. 23.1- Corresponde a alcaldía ordenar la realización de los trámites pertinentes para hacer la consulta popular.

Art. 23.2- Cumpliendo los requisitos legales, los ciudadanos, también podrán solicitar la consulta popular por petición colectiva acompañada de un mínimo de firmas no inferior al cinco por ciento del censo electoral del municipio.

Art. 24.1- Cuando un asunto afecte específicamente un barrio de la ciudad, la asociación de vecinos correspondiente podrá ser considerada, si así lo solicita, parte afectada, y cuando el asunto afecte el ámbito de actuación o los objetivos de cualquier entidad ciudadana inscrita en el Registro municipal de entidades, esta también podrá solicitar que se la declare afectada y en ambos casos serán enviados a los interesados los documentos que afecten el mencionado asunto.

Art. 24.2- Para ejercer este derecho el Ayuntamiento comunicará, a través del Departamento de participación Ciudadana, a las asociaciones de vecindarios respectivas, las actuaciones de carácter general que las afecten.

Art. 25- Las entidades inscritas en el Registro municipal, que lo soliciten, podrán participar con voz y sin voto a las comisiones informativas municipales que traten asuntos que los afecten directamente, con un representante y dos miembros como máximo si se trata de entidades diferenciadas, y recibirán la orden del día correspondiente con la debida antelación.

Art. 26- Dentro de las comisiones informativas o dentro de otros organismos municipales en que se exijan actas de las sesiones, se recogerán en el acta las intervenciones de los representantes de las entidades.

Art. 27- Podrán participar en la gestión de los servicios sociales y culturales dentro de patronatos o centros dependientes del Ayuntamiento, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal afectadas en sus competencias por el ámbito de actuación del servicio municipal en cuestión, y podrán firmar convenios, conciertas u otros tipos de colaboraciones previstas a las leyes que permitan una participación en esta gestión.

Art. 28- La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la cual las entidades inscritas en el Registro municipal solicitan en el Ayuntamiento la realización de una determinada actividad de competencia o interés público municipal, y a tal fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Art. 29- El Ayuntamiento destinará recursos presupuestarios para colaborar en aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

Art. 30- El Ayuntamiento podrá acordar la creación de consejos sectoriales para cada uno de los sectores de la actividad municipal.

Art. 31- Podrán ser entre otros, funciones de los consejos sectoriales:

a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas porque sean discutidas a los órganos de gobierno correspondientes

b) Proponer soluciones a problemas concretos o globales del sector.

c) Colaborar en estudios y elaboraciones de programas, proyectos y disposiciones generales del sector.

d) Asesorar la elaboración de los programas de actuación y el presupuesto del sector correspondiente.

Art. 32-  Podrá participar, con un representante, cualquier entidad inscrita en el Registro municipal de entidades ciudadanas, cuando dentro del suyos objetivos figuren actividades correspondientes al sector del cual solicita formar parte.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- 1. El Ayuntamiento, las asociaciones de vecinos y las federaciones de asociaciones de vecinos del municipio de Manacor podrán suscribir un convenio-marco anual que defina la actuación concertada y de colaboración entre el Ayuntamiento y las asociaciones vecinales pertenecientes a su respectiva Federación. Este convenio-marco definirá las actividades susceptibles de concertación y los niveles de financiación.

2. Se podrán concertar convenios similares con otras asociaciones inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas.

SEGUNDA.- El presente Reglamento de participación ciudadana, entrará en vigencia el siguiente día hábil de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley reguladora de bases de régimen local.

 

Manacor, 13 de julio de 2015

 

El alcalde,

Miquel Oliver Gomila