Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 11751
Composición y atribuciones de la Junta de Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15/07/2015, de acuerdo con lo que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y los artículos 43, 52 y 53 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales HE RESUELTO:

1.-Nombrar los miembros de la Junta de Gobierno, que queda integrada por los siguientes concejales: Teresa Ordinas Femenia, Rosa Mª Bestard Pons i Sebastià Pons Fiol.

2.-Delegar el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno:

  • Aprobación de facturas, certificaciones de obras y de servicios sin perjuicio de las excepciones que puedan regular los pliegos de condiciones en cada supuesto.
  • Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, 6 millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su  duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes: -La de bienes inmuebles, siempre que esté en el presupuesto. -La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o  artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
  • El otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad de la Alcaldía o por infracciones de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que esta faculdad esté atribuida a otros órganos.

De conformidad con el artículo 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, la presente delegación de atribuciones de la Alcaldía surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Illes Balears; Y se dará cuenta al Pleno en su próxima sesión.

       

Campanet, 15 de julio de 2015

     

La Batlessa

Magdalena Solivellas