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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 11748
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 13 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70, de 18 de mayo, se delegaron diferentes competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos directivos de la Consejería, y se fijó el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

2. Con la aprobación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y del Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (publicados en el BOIB núm. 97, de 2 de julio), se modifica la estructura orgánica vigente hasta ahora.

3. Asimismo, dado el elevado volumen de trabajo de esta Consejería y, sobre todo, por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, se considera conveniente delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación al ejercicio las competencias administrativas en materia de personal de la persona titular de la Consejería, así como la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos y de reconocimiento de obligaciones.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación las competencias administrativas de la persona titular de la Consejería en materia de personal.

2. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la firma de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, así como la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos.

3. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación al ejercicio de todas las facultades y actuaciones siguientes, en relación con las competencias que se indican a continuación:

a) En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público.

b) En materia de subvenciones, todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación autonómica reguladora de subvenciones.

c) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma.

d) En el resto de expedientes de gasto, todas las facultades y actuaciones, siempre que no se hayan delegado a otra órgano directivo de la Consejería.

4. Delegar en el director general de Dependencia las competencias para resolver los procedimientos siguientes:

a) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación en su modalidad no contributiva, así como revisarlo y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

b) Procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad, así como su revisión y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

c) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones del fondo de asistencia social, así como su revisión y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

d) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Ley de integración social de los minusválidos, así como revisarlo y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

e) Procedimiento para resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social previsto en la normativa aplicable para los procedimientos correspondientes a que se refiere este apartado 4.

5. Delegar en el director general de Dependencia las competencias relativas a los procedimientos para reconocer el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto de valoración del grado y nivel como de aprobación del programa individual de atención (PIA), revisarlos y, en su caso, mantenerlos, modificarlos y extinguirlos, hasta el trámite de la emisión de la propuesta de resolución.

6. Fijar el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:

a) En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se delegan las facultades anteriores en los directores generales, de acuerdo con este orden de prelación:

- Director General de Planificación y Servicios Sociales

- Director General de Dependencia

- Director General de Cooperación

- Director General de Infancia y Familias

b) En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de algún director general, se delegan las facultades anteriores en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

7. Establecer que las delegaciones a que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

8. Disponer que esta resolución tenga efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 13 de julio de 2015

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez