Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 11729
Decreto por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca
El presidente del Consejo de Mallorca, el día 10 de julio de 2015, resolvió:
«Día 4 de julio de 2015, se constituyó el Consejo de Mallorca y el Pleno eligió al presidente de la entidad, el cual, para mejorar la eficacia de la Administración pública y para dar un mejor servicio a la ciudadanía, debe estructurar la institución y debe organizar su funcionamiento.
Día 6 de julio de 2015, el presidente dictó el decreto por el cual se determina la estructura básica del Consejo de Mallorca, y también nombró a las consejeras y los consejeros ejecutivos.
Fundamentos
En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.
En el artículo 9.2 f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo debe determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se tienen que desplegar en el decreto del presidente a que hace referencia dicho artículo 9.2 f), que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si procede, las de carácter resolutorio con respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.
En el artículo 20.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo), y día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto), se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las deben ejercer en este régimen los consejeros ejecutivos o las consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca deben contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto éste
Decreto
Artículo 1. Atribuciones del Consejo Ejecutivo
Corresponde al Consejo Ejecutivo la función ejecutiva de las competencias del Consejo de Mallorca, y tiene las atribuciones siguientes:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto, y también el proyecto de plantilla de personal.
b) Aprobar los planes de actuación que propongan los departamentos.
c) Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas.
d) Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.
e) Encargar la realización de prestaciones a las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico del Consejo Insular en los términos que se definen en la legislación de contratos del sector público, en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto y cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.
f) Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.
g) Resolver los expedientes individuales sobre ayudas, aportaciones o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto.
h) Aprobar el Plan estratégico de subvenciones de los diferentes departamentos del Consejo.
i) Declarar la urgencia y/o la emergencia de las ayudas o subvenciones referidas en las letras f) y g) anteriores, cuándo no están atribuidas a otros órganos.
j) Autorizar y disponer otros gastos cuando no están atribuidas en otros órganos en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo.
k) Sancionar las infracciones muy graves, excepto las atribuidas a otros órganos del Consejo Insular.
l) Aprobar la oferta anual de ocupación pública y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y para proveer definitivamente puestos de trabajo.
m) Aprobar el Plan de formación de personal.
n) Emitir informes o consultas que otras administraciones públicas han solicitado cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.
o) Adquirir y enajenar bienes, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca.
p) Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial de importe superior a 30.000,00 €, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca.
q) Ejercer todas las atribuciones previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo 2. Atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas
Además de las conferidas en el artículo 31 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, cada uno de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas del Consejo de Mallorca tiene las atribuciones siguientes:
a) Velar por el cumplido de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones del Pleno, la Presidencia, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, que afecten a su departamento.
b) Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos en relación con las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.
c) Elaborar los anteproyectos de presupuesto y plantillas del departamento.
d) Firmar en nombre del Consejo de Mallorca los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas relativos a asuntos del departamento.
e) Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
f) Encargar la realización de prestaciones a las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico del Consejo Insular en los términos que se definen en la legislación de contratos del sector público, cuando no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
g) Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
h) Resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
i) Hacer la declaración de urgencia y/o emergencia de las ayudas y subvenciones previstas en las letras g) y h) anterior.
j) Autorizar y disponer otros gastos en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
k) Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos referidas a materias propias del departamento.
l) En casos de urgencia, emitir informes o resolver consultas que son competencia del Consejo Ejecutivo. En estos supuestos, se tiene que dar cuenta al Consejo Ejecutivo.
m) Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de subsanación y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo eso en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que hace el departamento.
n) Resolver, en las materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos a otros órganos.
o) Otorgar las licencias para usos especiales de los bienes demaniales adscritos al departamento.
p) Ejercer la potestad sancionadora, incluidas la incoación y la resolución de los expedientes correspondientes, en ámbitos comprendidos en la actividad administrativa que lleva a cabo el departamento, cuando no está atribuida a otro órgano. No obstante, las atribuciones que el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca asigna con carácter general a las comisiones de Ordenación del Territorio i Urbanismo, de Patrimonio Histórico y de Artesanía, las tienen que ejercer estos órganos colegiados, a menos que haya previsión expresa contenida en esta resolución.
q) Aprobar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del departamento, y también autorizar el abono de los gastos por cursos de formación externos al Consejo, del personal adscrito al departamento correspondiente, bajo los criterios marcados por el departamento competente en materia de función pública.
r) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves con respecto al personal adscrito al departamento.
s) Proponer al departamento competente en materia de función pública los complementos de productividad al personal del departamento correspondiente.
t) Autorizar la realización de horas extraordinarias al personal del departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento competente en materia de función pública.
u) Autorizar vacaciones y días de libre disposición del personal adscrito al departamento, y dar cuenta a la consejera ejecutiva o al consejero ejecutivo competente en materia de función pública.
v) Ejercer el control horario del personal adscrito al departamento.
w) Proponer al departamento competente en materia de función publica las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.
x) Llevar a cabo la selección y la contratación laboral en el marco de proyectos cofinanciados que tengan normas propias de contratación, previa autorización del Departamento de Modernización y Función Pública.
y) Acordar la devolución de los avales y las garantías presentados ante el Consejo, del departamento respectivo.
z) Ejercer el resto de competencias en materias propias del departamento y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
Los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas pueden delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este decreto en los párrafos b), m), n), q), t), u), v) y w) del apartado anterior.
Artículo 3. Atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Actividades artísticas y culturales. Fomentar y difundir la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.
b) Ejercer la competencia relativa a museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular.
c) Planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística.
d) Gestionar el depósito legal de libros.
e) Ejercer las competencias relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico, en los términos referidos en el artículo 34 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, y particularmente las siguientes:
1. Paralizar y suspender todas las obras y/o actuaciones que atentan contra el patrimonio histórico o van en contra.
2. Vigilar y controlar todas las actuaciones que se llevan a cabo en zonas y/o edificios protegidos en la legislación de patrimonio histórico.
3. Autorizar las obras de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio de Mallorca en la primera sesión que haga.
4. Autorizar las prospecciones y/o las excavaciones de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio en la primera sesión que haga.
5. Elaborar el programa anual de excavaciones y exploraciones arqueológicas y paleontológicas.
6. Elaborar el plan anual de conservación y de enriquecimiento del patrimonio histórico.
7. Elaborar el informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del fomento del patrimonio histórico de Mallorca.
8. Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
9. Gestionar el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.
10. Informar sobre los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, en el supuesto de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General.
11. Administrar y gestionar instalaciones de soporte a las tareas de conservación, restauración, fomento e investigación de bienes que pertenecen al patrimonio histórico de Mallorca.
f) Planificar, ordenar, coordinar y gestionar actuaciones en materia deportiva.
g) Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades deportivas.
h) Dar soporte técnico a los municipios de Mallorca en materia deportiva.
i) Fomentar y promover las actividades deportivas.
j) Gestionar las competencias en materia de medicina deportiva.
Son centros adscritos al Departamento:
- Museo Krekovic
- Centro Cultural la Misericordia
- Centro de Documentación e Interpretación de la Repoblación de Mallorca
- Polideportivo Sant Ferran
- Museo del Deporte
Quedan adscritos a este Departamento:
- La Fundació Teatre Principal de Palma
- La Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet
- La Fundació Tony Catany-Centre Internacional de Fotografia
Artículo 4. Atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
Las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigentes se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Ejercer las funciones de coordinación jurídica y administrativa entre los diferentes departamentos del Consejo.
b) Coordinar las relaciones entre el Consejo de Mallorca y el resto de instituciones públicas de las Islas Baleares y del Estado español.
c) Coordinar las actuaciones del Consejo de Mallorca relacionadas con asuntos europeos.
d) Implementar el conocimiento de la institución y el patrimonio de la máxima institución representativa y de gobierno de Mallorca.
e) Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones.
f) Llevar a cabo la organización y el soporte a determinadas actividades de cariz institucional.
g) Promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.
h) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación con respecto a la información institucional.
i) Proponer la ordenación de desarrollar políticas de género y relacionadas con la mujer.
j) Proponer la ordenación de la conciliación de la vida laboral y familiar.
k) Proponer la ordenación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
l) Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural.
m) Promoción, organización y fomento de actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores.
n) Todas las otras materias que no estén atribuidas expresamente a otro departamento.
Quedan adscritos a este Departamento:
- La Societat Ràdio i Televisió de Mallorca
- La finca Raixa
- El Institut de l’Esport Hípic de Mallorca
- El Centro Sociocultural de Manacor
- El Centro Sociocultural de Inca
Artículo 5. Atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras
Las atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Elaborar, tramitar e impulsar la formación, la revisión o la modificación del Plan territorial insular, de los instrumentos de planificación derivados previstos en el PTIM (PMT, PRT y PE) y de los planes directores sectoriales, con inclusión de las normas cautelares que los deben preceder; gestionar las facultades administrativas contenidas en la Ley de las directrices de ordenación territorial. En relación con los planes directores sectoriales y los planes especiales del PTIM, la elaboración y la tramitación se tienen que hacer en coordinación con los departamentos relacionados con la materia.
b) Ejercer, en los términos que prevé el Reglamento orgánico, la presidencia efectiva de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en caso de que esta persona disfrute de la condición de vocal de esta comisión.
c) Llevar a cabo las funciones del artículo 2 de la Ley autonómica 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
d) Otorgar autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, siempre que se tengan que producir en terrenos clasificados de suelo urbano o de suelo urbanizable, o categoría equivalente.
e) Efectuar los requerimientos que, si procede, se tienen que llevar a cabo para completar los expedientes de planeamiento urbanístico que el Consejo Insular de Mallorca tiene que resolver en trámite de aprobación definitiva, en los términos establecidos en la legislación y reglamentación urbanística aplicable.
f) Atender las consultas que otras administraciones u organismos públicos formulen en relación con las materias propias del departamento, cuando esta atribución no esté asignada expresamente a otros órganos de la estructura del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento orgánico o con la legislación sectorial.
g) Emitir los informes previstos en el artículo 36 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en relación con la autorización de actividades relacionadas con el uso de la vivienda unifamiliar, y también los que la legislación y la reglamentación urbanística vigente prevén en relación con la autorización de usos u obras de carácter provisional.
h) Otorgar las autorizaciones que se prevén en el artículo 20.2 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en cuanto a inmuebles de especial protección; las autorizaciones previstas en el artículo 31.3 de la misma norma, para actividades en parcelas de más de un término municipal, y también las autorizaciones de declaración de interés general de dotaciones de servicios previstas en su artículo 30.
i) Efectuar las inscripciones que correspondan en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca en los términos previstos en la normativa aplicable.
j) Expedir cédulas de habitabilidad de edificios, viviendas y locales.
k) Ordenar la ejecución de las obras de conservación o reforma a que se refiere el artículo 117.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
l) Planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación y mantenimiento de carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son de titularidad del Consejo de Mallorca.
m) Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que afectan a infraestructuras o urbanismo, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo. Resolver los expedientes de expropiación forzosa en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.
n) Ordenar el abono de las indemnizaciones por guardias de emergencia, además de las dietas por manutención y horas extraordinarias hechas como consecuencia de la prestación del servicio de carreteras.
o) Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del departamento, así como resolverlos cuando el importe no supera los 30.000,00 €.
p) Las relativas a las licencias integradas de actividad, que no tenga atribuidas otro órgano.
q) Las relativas a la inspección técnica de vehículos.
r) Coordinar el desarrollo del programa Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Se quedan adscritos en este Departamento:
- La Agència de Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca
- El Consorci Serra Tramuntana Patrimoni Mundial
Artículo 6. Atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda
Las atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que la legislación vigente asigna al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.
b) Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
c) Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
d) Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:
1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación a los ingresos públicos de la Administración insular.
2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.
3. Ordenar los pagos de la entidad.
4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.
e) Constituir, cancelar totalmente y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.
f) Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consejo de Mallorca.
g) Iniciar, ordenar i instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Urbanismo y Territorio, así como resolverlos, cuando el importe no supera los 30.000,00 €.
h) Las relativas a información turística y soporte a oficinas locales de información turística.
i) Artesanía. Fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.
Quedan adscritos al departamento:
- Las oficinas de información turística de Mallorca i del Aeropuerto de Palma
- La Fundació Mallorca Turisme
- Can Weyler
Artículo 7. Atribuciones del Departamento de Medio Ambiente
Las atribuciones del Departamento de Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Ejercer el fomento, la administración y la conservación de la naturaleza, y la planificación forestal relativas a las fincas del Consejo de Mallorca.
b) Gestionar el tratamiento del agua y de las aguas residuales, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.
c) Encargarse de la gestión de espacios naturales del Consejo de Mallorca y llevar a cabo las atribuciones derivadas de la cogestión del Parque Natural de sa Dragonera y la gestión de las fincas públicas propias.
d) Planificar y ejecutar los programas de educación ambiental y voluntariado ambiental en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
e) Proponer medidas y actuaciones que tiendan al desarrollo sostenible y al respeto al medio ambiente.
f) Planificar y ejecutar los programas de formación y ocupación en materia de medio ambiente en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
g) Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
h) Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.
Son servicios adscritos al Departamento de Medio Ambiente los siguientes:
- El Parc Natural de sa Dragonera
- Las fincas públicas propias, así como las de gestión pública
- Los refugios de la Ruta de la piedra en seco
- La embarcación La Balear
Artículo 8. Atribuciones del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales
Las atribuciones del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Planificar, ordenar y gestionar actuaciones en materia de servicios sociales.
b) Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades sociales.
c) Llevar a cabo un desarrollo comunitario e integración.
d) Desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.
e) Complementos de la seguridad social no contributiva.
f) Voluntariado social.
g) Desplegar políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
h) Detectar las nuevas necesidades y proponer los recursos necesarios para poder abordarlas.
i) Coordinar las actuaciones en materia de servicios sociales.
j) Dar soporte técnico a los municipios de Mallorca en materia de actividades sociales.
k) Impulsar y coordinar todas las iniciativas, investigaciones y estudios de carácter social que puedan incidir en el bienestar de la población.
l) Llevar a cabo políticas de protección y atención a las personas menores.
Se queda adscrito en este Departamento:
- El Institut Mallorquí d’Afers Socials
Artículo 9. Atribuciones del Departamento de Desarrollo Local
Las atribuciones del Departamento de Desarrollo Local son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Tramitar los expedientes de coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada y para dar cumplimiento al mandato del artículo 26.2 de la Ley 7/1985.
b) Asistir jurídicamente a los municipios de Mallorca y cooperar, y asistirlos técnicamente y proponerles los instrumentos para la cooperación económica.
c) Proponer la prestación de servicios de carácter supramunicipal y coordinar la prestación unificada de servicios municipales.
d) Proponer el ejercicio de las funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985.
e) Proponer los medios para la prestación de los servicios de recaudación y de soporte en la gestión financiera a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
f) Gestionar la prestación de los servicios de administración electrónica y de contratación centralizada a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
g) Hacer el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la isla de Mallorca y proponer las medidas de colaboración correspondientes.
h) Proponer la coordinación con la Comunidad Autónoma de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
i) Elaborar el proyecto de Plan Insular de Obras y Servicios, planes especiales y otros instrumentos específicos de colaboración con los municipios.
j) Dar soporte a los municipios para tramitar ayudas europeas y la Agenda local 21.
k) Dar soporte a entidades locales y entidades vinculadas a la actividad económica en materia de desarrollo local.
l) Gestionar los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
m) Llevar a cabo la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Quedan adscritos a este departamento:
- Los parques de bomberos
- El Consorci Euro Local
- Los cotos sociales y centros cinegéticos, cuya gestión corresponde al Consejo de Mallorca
Artículo 10. Departamento de Modernización y Función Pública
Las atribuciones del Departamento de Modernización y Función Pública son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Modernización:
1. Implantar procesos de calidad a la Administración pública.
2. Potenciar la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre administraciones públicas, y también en las relaciones de la ciudadanía con la Administración.
3. Revisar los procesos administrativos.
4. Proveer del material informático necesario a las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos, y proveer de aplicaciones informáticas a los departamentos.
5. Dar soporte a usuarios del sistema, implantar sistemas de comunicación con la ciudadanía para llevar a cabo trámites administrativos y ofrecer información sobre la actividad del Consejo de Mallorca a través de la web y de la sede electrónica.
b) Servicios generales:
1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas.
2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.
3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.
c) Gestionar el personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:
1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca.
2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de ocupación pública del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.
3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.
4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de provisión definitiva de puestos de trabajo.
5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.
6. Nombrar y sancionar al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.
7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.
8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.
9. Seleccionar al personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.
10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.
11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.
12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.
13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.
14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.
15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.
16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.
17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.
18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
19. Resolver las contrataciones con cargo a las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.
Queda adscrito en este departamento:
- El Consorci de Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca
Artículo 11
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo y las resoluciones administrativas de la Presidencia del Consejo y de los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas deben anotarse en los libros de actas o de resoluciones correspondientes, y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en otros boletines oficiales cuándo alguna disposición legislativa o reglamentaria así lo exige o el interés general lo aconseja, y deben notificarse a las personas interesadas en la forma y los casos legalmente previstos.
Disposición adicional
Los titulares del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento de Modernización y Función Pública deben adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales, así como tiene que llevar a cabo las adaptaciones del presupuesto que resulten pertinentes, para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este Decreto, por lo cual pueden dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición derogatoria
Se deroga el decreto de Presidencia de 15 de julio de 2011, por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que se dispone en este Decreto o lo contradiga.
Disposición final
Este decreto empieza a regir el mismo día que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 14 de julio de 2015
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo