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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11774
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 15 de julio de 2015 referente a la ampliación del plazo de resolución para la concesión de las ayudas de comedor del tercer trimestre del curso 2014-15

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Texto

Hechos

1. El día 20 de diciembre de 2014 se publicó la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de desembre de 2014 por la cual se convocaron las ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursen estudios en centres docentes no universitarios durante el curso escolar 2014-2015.

2. En el  punto decimotercero de la resolución citada anteriormente se prevé que la última de las resoluciones de concesión se ha de dictar antes de que transcurran seis meses desde la fecha de finalización  del plazo de presentación de solicitudes, por tanto la fecha máxima para resolver la concesión del tercer trimestre es el 16 de julio de 2015.

3. En el  punto décimo de la convocatoria se especifica que los centros han de publicar en el tablón de anuncios del centro, durante tres días lectivos, el  listado provisional de los alumnos admitidos que han solicitado la ayuda de comedor con los días que han hecho uso del servicio de comedor durante el tercer trimestre, para que los tutores legales puedan efectuar las alegaciones pertinentes.

4. Dado que el 19 de junio de 2015 finalizaron las actividades del curso escolar no se considera adecuado publicar la lista provisional durante el mes de julio porque no es período lectivo y, en consecuencia, los padres no van al centro escolar, cosa que imposibilita informarles de la publicación de la lista provisional de concesión del tercer trimestre.

5. En  fecha 14 de julio de 2015 el director general de Innovación y Comunidad Educativa elevó al Consejero una propuesta de resolución para tal ampliar el plazo de resolución de concesión de las ayudas de comedor del tercer trimestre del curso 2014-2015 en 3 meses.

 

Fundamentos de derecho

1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido  de la Ley de Subvenciones (BOIB Nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de setiembre de 2004).

3. El artículo 13.2 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

4. El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula la ampliación del plazo máximo de resolución.

5. Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014, por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursen estudios no universitarios durante el curso escolar 2014-2015 (BOIB núm. 174, de 20 de desembre de 2014).

Por todo esto, vista  la propuesta de resolución del director general de Innovación y  Comunidad Educativa dicto la siguiente

 

Resolución

1. Ampliar el plazo máximo de resolución de concesión de las ayudas de comedor del tercer trimestre del curso 2014-15 per un período de tres meses, por tanto el plazo máximo para resolver finalizará el 15 de octubre de 2015.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma,15 de julio de 2015

 

El Consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà