Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11711
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias
La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimenticia.
Por todo ello, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socio-económico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -atendiendo a las demandas de la sociedad- dando opciones a la diversificación de las producciones y, todo ello, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 4.1, correspondiente a las inversiones en las explotaciones agrícolas.
Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione debidamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de inversiones en activos físicos y, concretamente, la submedida 4.1 referente a la inversión en las explotaciones agrarias.
Las convocatorias anteriores aprobadas han incentivado inversiones dentro del sector agrario de una importante cuantía, por lo tanto, dicha medida se ha convertido en un instrumento fundamental para fomentar la adaptación de las estructuras agrarias productivas a las necesidades del mercado y a los nuevos retos acontecidos, objetivos fundamentales del actual período de programación.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, para los años 2015 a 2019, para fomentar las inversiones en las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo que se prevé en la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Las convocatorias serán un total de diez y se realizarán dos convocatorias para cada ejercicio.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo de aplicación las definiciones previstas en el Anexo III de la presente Resolución. En cuanto a las definiciones realizadas en base a lo que se dispone en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, deberán atenderse sus modificaciones o sustituciones posteriores.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la primera convocatoria del ejercicio 2015 se destina un importe de catorce millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta euros (14.274.540,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual:
AÑO |
UE (39,70%) |
MAGRAMA (14,10%) |
CAIB (46,20%) |
TOTAL |
2015 |
849.123,45 |
301.577,85 |
988.148,70 |
2.138.850,00 |
2016 |
812.857,50 |
288.697,50 |
945.945,00 |
2.047.500,00 |
2017 |
1.280.563,20 |
454.809,60 |
1.490.227,20 |
3.225.600,00 |
2018 |
1.362.224,12 |
483.812,59 |
1.585.258,29 |
3.431.295,00 |
2019 |
1.362.224,12 |
483.812,59 |
1.585.258,29 |
3.431.295,00 |
TOTAL |
5.666.992,39 |
2.012.710,13 |
6.594.837,48 |
14.274.540,00 |
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin.
2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso de que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 39,70%, por la Administración General del Estado en un 14,10% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 46,20%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de la propuesta de resolución o en un momento posterior, si así se establece a continuación, los requisitos siguientes siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.
a) Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el caso de titulares de explotaciones agrarias prioritarias, no será necesario acreditar tal condición.
b) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el correspondiente Registro agrario insular de las Illes Balears. La comprobación de este extremo se realizará de oficio excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
c) Tener una capacitación agraria suficiente. En el caso de personas jurídicas, este requisito deberá cumplirse por parte de alguna de las personas físicas que la representan o que tenga poder de decisión, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica para trabajar en la explotación.
d) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
e) Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
1.2. Los requisitos relativos a la consideración de agricultor activo y a la acreditación de la capacitación agraria suficiente no serán exigibles para la concesión de la ayuda a los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda ni a las nuevas incorporaciones.
Estos requisitos deberán acreditarse a los 18 meses posteriores a su incorporación, para la condición de agricultor activo, y a los 36 meses posteriores a su incorporación, para la capacitación agraria suficiente.
2. Las explotaciones objeto de inversión deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:
a) que la explotación requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,5 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca y Menorca y 0,3 UTA en Eivissa y Formentera.
b) que cumpla las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate;
c) que la explotación sea viable económicamente.
3. Los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad al informe técnico previo a la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito citado será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, la persona será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Los objetivos de la medida son mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agrícola, conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.
Por lo tanto, las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a uno o diversos de los siguientes campos:
1. Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria.
2. Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.
3. Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.
2. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado duodécimo de la presente Resolución, derivados de las siguientes inversiones:
a) La construcción, adquisición (incluyendo el alquiler financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra o el alquiler con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b), f), g) y h), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluyendo los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10% de la inversión realizada en estos conceptos.
d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas
e) Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes
f) La adquisición y plantación de plantas de ciclo productivo superior a un año
g) Inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío
h) Inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria.
3. De conformidad con lo que se dispone en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, solamente serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c) de este apartado, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud.
Además, en el caso de obra civil e instalaciones fijas solamente se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas.
4. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío, únicamente se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos del artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. De esta forma, para que estas inversiones sean subvencionables, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el Anexo V de la presente Resolución.
5. En el caso de inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria, éstas serán subvencionables siempre que se realicen: en el caso de jóvenes agricultores, en un plazo máximo de 24 meses desde su incorporación; en el caso general será de 12 meses desde el momento en el que los requisitos pasen a ser obligatorios.
6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. En cualquier caso, no podrán ser subvencionados los siguientes gastos:
a) Otros gastos relacionados con los contratos de alquiler con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.
b) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
c) La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.
d) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en el caso de reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes de conformidad con el artículo 18.1 b) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los costes de compras de animales podrán considerarse subvencionables.
e) Los intereses de deuda.
f) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación.
g) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales previstas en el Anexo IV, así como cualquier otra que establezca la norma comunitaria.
k) Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto 2 anterior.
l) Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
m) Las inversiones relacionadas con la plantación y reconversión de la viña.
8. En cualquier caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado duodécimo de la presente Resolución.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción dichos extremos, en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se cita en el apartado duodécimo de la presente Resolución.
11. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. Las ayudas a las inversiones para explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención de capital.
2. La inversión máxima auxiliable para cada convocatoria será de 200.000,00 euros/UTA por un mismo beneficiario. Con una limitación máxima para todo el PDR 2014-2020 de 2.000.000,00 euros de volumen de inversión auxiliable.
3. Los importes aplicables y los porcentajes de ayuda serán los siguientes:
3.1.- Para agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria, la ayuda será del 50% de la inversión, porcentaje que podrá incrementarse en 5 y 10 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos:
*incremento de 5 puntos porcentuales en cada uno de los conceptos siguientes:
-Explotaciones ubicadas en toda o al menos el 25% de la superficie de la explotación agraria en zonas de Red Natura 2000.
-Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas al uso del agua regenerada. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total de la inversión auxiliada.
-Beneficiarios productores de agricultura ecológica (al menos el 50% de la superficie productiva de la explotación sea ecológica).
-Beneficiarios productores de agricultura integrada (al menos el 50% de la superficie productiva de la explotación sea de producción integrada).
-Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a la venta directa. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total de la inversión auxiliada.
*incremento de 10 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:
-Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total.
-Jóvenes agricultores o que se hayan establecido en los cinco últimos años anteriores a la solicitud de ayuda.
-Inversiones colectivas y proyectos integrados incluyendo los relacionados con una unión de organizaciones de productores.
-Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de la Innovación.
-Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total. Las inversiones podrán destinarse, entre otras, a: sustitución de la energía de red por energía renovable, renovación de las instalaciones y maquinaria, siempre que el ahorro energético unitario sea al menos del 20%.
La ayuda combinada después de computar los diferentes cumplimientos no deberá exceder nunca el 60% del total de la inversión.
3.2.- Para agricultores no incluidos en el apartado 3.1, la ayuda será del 65% de la que correspondería a un agricultor profesional según el apartado 3.1. anterior, con los incrementos y máximos correspondientes.
3.3.- Para beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas. El montante de las inversiones mencionadas deberá ser al menos el 20% del total. Las inversiones podrán destinarse, entre otras, a: fosas de purines, impermeabilización de estercoleros o cualquier otra inversión que evite la percolación de los nitratos de origen animal a los acuíferos, la ayuda será del 60% del total de la inversión.
4. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 euros.
5. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
6. En el caso de inversiones superiores a 1.000.000,00 de euros susceptibles de generar ingresos netos previstos en el artículo 61 del citado Reglamento (UE) nº 1303/2013, deberá aplicarse lo que se dispone en el mismo.
Sexto
Solicitudes
1. Para el año 2015, los plazos de presentación de solicitudes serán:
-Primera convocatoria: desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 30 de septiembre de 2015.
-Segunda convocatoria: del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015.
2. Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán:
-Primera convocatoria: del 1 de enero al 30 de junio de cada año.
-Segunda convocatoria: del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación.
5. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
5.1 PERSONAS FÍSICAS
a) Justificación de la capacitación profesional mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del título académico.
- Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.
- En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca para la comprobación de oficio, deberá aportar:
* Declaración del IRPF. Este documento debe corresponder al número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional.
* Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
b) Plan empresarial con el contenido previsto en el Anexo III de esta Resolución.
c) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el apartado 4.9 de la presente Resolución.
d) Declaración del IRPF del último ejercicio, excepto si se ha presentado para la justificación de la capacitación profesional. En caso de rendimientos negativos en la declaración del IRPF del último ejercicio, deberán aportarse las declaraciones del IRPF de tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio, solamente en el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca para la comprobación de oficio.
e) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación en la explotación, en el caso de que no se haya aportado proyecto técnico.
5.2 PERSONAS JURÍDICAS
5.2.1. Documentación común a todas las entidades jurídicas:
a) Fotocopia del NIF.
b) Documento que acredite dicha representación.
c) Plan empresarial con el contenido previsto en el Anexo III de esta Resolución.
d) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el apartado 4.9 de esta Resolución.
e) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación en la explotación.
5.2.2. Documentación a aportar por las entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, además de la común:
a) Fotocopia compulsada de la última declaración anual del Impuesto de Sociedades. Solamente en el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca para la comprobación de oficio.
b) Fotocopia compulsada del resumen anual del IVA.
c) Certificación del administrador de la Sociedad de la cuenta de pérdidas y ganancias referida a la actividad agraria del último Impuesto de Sociedades, en el caso de que desarrollen otras actividades, así como certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, indicando cuales son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden a alguno de los tres ejercicios fiscales anteriores, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos citados.
6. De la misma forma y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objeto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de asignación de ayuda y/o selección establecidos en los apartados quinto y séptimo de la presente Resolución. La comprobación de los datos relativos a la producción ecológica y/o integrada podrá realizarse de oficio por parte del FOGAIBA con su autorización.
7. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Agrario Insular de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de dicho requisito, ésta será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto en caso de que haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
8. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos citados, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Del mismo modo no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada período establecido en el apartado sexto.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud.
- Si se trata de un agricultor profesional: 10 puntos.
- Si el beneficiario contempla en su programa inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego: 10 puntos. El montante de estas inversiones deberá ser al menos del 20% del total.
- Si el beneficiario contempla en su programa inversiones destinadas al uso de agua regenerada: 5 puntos. El montante de estas inversiones deberá ser al menos del 20% del total.
- En el caso de agricultores o de entidades jurídicas que sean titulares, cotitulares o socios de explotaciones prioritarias, se otorgarán 10 puntos.
- En el caso de agricultores titulares de una explotación que sean socios de una entidad asociativa agroalimentaria calificada como prioritaria, de acuerdo a lo que se establece en la Ley 13/2013 de Fomento de la Integración de las Cooperativas y de otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario, se otorgarán 10 puntos.
- En el caso de explotaciones con al menos el 25% de la superficie de la explotación situada en zonas de Red Natura 2000: 5 puntos.
- En el caso de que el titular de la explotación sea agricultor profesional: 10 puntos.
- En el caso de que el titular de la explotación sea una forma asociativa: 10 puntos.
- Según la orientación productiva de la explotación: hortofrutícola, 5 puntos; lechera, 5 puntos; otras, 2 puntos.
3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
- En caso de empate entre un agricultor profesional y una entidad jurídica que sea titular de una explotación prioritaria, se dará preferencia a la entidad.
- En otros casos se dará preferencia a la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Director General con competencias en agricultura o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario/a: actuará como Secretario/a un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada período y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyen y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo a los créditos disponibles así como la mejor ejecución del PDR, la medida del programa del que se trate y se desglosará la inversión total aprobada únicamente según los capítulos de obra civil, instalaciones, maquinaria y honorarios.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando en su caso la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con el fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
7. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles y siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan empresarial. Dichas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
- Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la misma.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles, respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se derive de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Cesión y traspaso de la explotación
Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación a la explotación cedida.
La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre que el nuevo titular:
a) Informe al FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes, de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
b) Presente la documentación citada en el apartado 6 de la presente Resolución.
c) Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.
Duodécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de doce meses para las inversiones inmuebles y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para inversiones inmuebles y muebles, el plazo es de doce meses.
Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los Ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
2. La actuación subvencionada deberá realizarse y pagarse por parte del beneficiario en el período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
Esta solicitud de pago deberá acompañarse de los documentos justificativos siguientes:
a) Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contengan el desglose de la inversiones realizadas, para su validación y estampilla, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.
En el caso de pago de tasas, será suficiente aportando el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si se derivara del mismo la acreditación de tal extremo.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de dichas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura , así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicho cheque o pagaré.
En el caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que conste que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. El citado certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora, indicando el nombre y cargo o responsabilidad que ostenta el firmante.
3º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
No se admitirán pagos en efectivo.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
d) En el caso de inversiones subvencionables que lo precisen, licencias o autorizaciones administrativas.
e) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse, en su caso, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del técnico director del proyecto, en caso de existir tal proyecto.
f) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
4. Podrá presentarse solicitud de pagos parciales de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago. En el caso de que las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinen, podrá efectuarse el pago sin descontar el importe del anticipo, siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe percibido en concepto de anticipo de pago y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.
7. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado decimotercero de la presente Resolución.
8. No obstante lo anterior, en los casos en los se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que el fin de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
Se admitirán cambios no sustanciales entre los capítulos subvencionables que no impliquen más de un 10% de intercambio de cuantía relativa entre ellos.
9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y en el Anexo VIII de esta Resolución.
Decimotercero
Anticipo de pago de la ayuda
1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo al modelo previsto en el Anexo VII que figura en la página web http://www.caib.es.
2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo VI que figura en la página web http://www.caib.es debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo VI se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en el apartado duodécimo de esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas además de los intereses legales a cuenta desde el momento de pago del anticipo.
4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar también la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, junto con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 del apartado duodécimo.
Decimocuarto
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.
Decimosexto
Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Las inversiones que se realicen en Red Natura 2000 tendrán en cuenta las disposiciones de la Directiva de Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000 como consecuencia de las acciones que se realicen.
- Directiva 2000/60/CE, en cuanto a inversiones de regadío.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Ley 13/2013 de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.
- Ley 12/2014 de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo
Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con el fin de adaptarla al texto aprobado.
Decimoctavo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal i Matas
ANEXO III
DEFINICIONES
A efectos de la Resolución de convocatoria, se entenderá por:
1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para el mantenimiento de la explotación agraria o para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como la venta directa de la producción propia sin transformación o con una primera transformación, cuyo producto final este incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y la gerencia de la explotación.
2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones y las instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial; y el ganado, las máquinas y los aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute o incluso por mera tolerancia del propietario. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y las obligaciones que correspondan al titular y se hallen afectos a la explotación.
4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida, o la persona jurídica, inscritas en el registro correspondiente, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
5. Agricultor o agricultora profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).
6. Agricultor o agricultora joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta y uno que ejerce o pretende ejercer la actividad agraria.
7. Plan Empresarial. Este Plan tendrá que tener las siguientes:
7.1. Características:
- Tendrá que actuar sobre la mejora tecnológica, la eficiencia y modernización del proceso productivo y la introducción de producciones innovadoras respecto a la situación de la explotación previa a la actuación.
- Las actuaciones tienen que implicar unos ingresos o volumen de facturación por cada UTA de la explotación de al menos 12.000,00 euros.
- Tendrá que suponer un incremento del ratio “ingresos de la explotación/UTA” en alguno de los primeros cinco ejercicios de ejecución del Plan Empresarial del 5% como mínimo.
7.2. Contenido:
-Una descripción de la situación inicial y la prevista con la realización del plan de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la explotación, que comprenderá al menos los siguientes datos antes y después de la ejecución:
a) Dimensión y características de la explotación (superficie de la explotación por cultivos, Unidades de Ganado, facturación, consumo de energía, consumo de agua, consumo de fertilizantes...)
b) Maquinaria, equipamiento y edificios de la explotación.
c) Composición de la mano de obra familiar y asalariada.
d) Ingresos o volumen de facturación.
- Información detallada sobre las inversiones necesarias para desarrollar las actividades de la explotación agrícola programadas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de recursos.
- Descripción de la situación de la explotación en los tres y cinco años después de realizada la mejora. En concreto, el aumento de la producción prevista y el aumento de la superficie cultivada y/o el aumento de Unidades de Ganado. También se reflejará, si se realiza una primera transformación de los productos de la explotación y/o la venta directa, los productos y cantidades transformadas y/o el volumen de ventas propias previsto.
- Grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en los tres y cinco años después de realizada la mejora.
8. Incorporación a la actividad agraria. Se considera que un agricultor o entidad se ha incorporado a la actividad agraria en el momento de la solicitud de inscripción al correspondiente Registro Agrario Insular como titular de una explotación agraria.
9. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.
10. Explotación agraria prioritaria: se entenderá aquella que según el Decreto 43/2015 de 22 de mayo, mencionado, tenga reconocida esta clasificación.
11. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando las actuaciones que implica el Plan Empresarial supongan unos ingresos o un volumen de facturación por cada UTA de la explotación de al menos 12.000,00 euros y un incremento del mencionado ratio de ingresos explotación/UTA, en alguno de los cinco primeros ejercicios de ejecución del Plan Empresarial, del 5% como mínimo.
12. Condicionalidad: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que tienen que cumplir los agricultores en conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Real decreto 1078/2014 de 19 de diciembre.
ANEXO IV
LIMITACIONES SECTORIALES
Las ayudas objeto de ayuda deberán observar las limitaciones sectoriales establecidas por las OCM y en concreto las siguientes:
1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista: podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En cualquier caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).
2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.
3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.
4. En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:
a) Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas total o parcialmente con fondos de la misma, podrán acogerse únicamente a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
b) Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente conforme a lo previsto en esta Resolución.
5. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:
a) En vacuno de leche: no se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.
b) En vacuno porcino: quedan excluidas de ayudas las inversiones en el sector del ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.
c) En aves: no se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.
d) En miel: en el sector de la producción de miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas apícolas previstos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para productos agrícolas relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos la apicultura.
e) En frutas y hortalizas: el plan empresarial deberá incluir información de la producción y la comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si las hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. El FOGAIBA valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.
ANEXO V
INVERSIONES EN REGADIOS
A los efectos de lo que dispone el apartado cuarto de esta resolución, las inversiones que incluyan actuaciones en regadíos sólo serán subvencionables cuando cumplan los requisitos siguientes:
1. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:
La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones que contenga el Plan Hidrológico de las Illes Balears, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.
2. Sistema de medición del uso del agua:
Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, ésta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza. Dicho sistema de medición, en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador mecánico o electromagnético.
3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes
3.1 Ahorro potencial de agua:
El ahorro potencial de agua establecido en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento 1305/2013 se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del sistema primitivo. Este ahorro potencial será por lo menos del 5%. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:
- La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
- La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.
- El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego.
3.2 Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones:
Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de al menos el 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión.
La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la misma, ya sea servida por una infraestructura de regadío, o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año); habida cuenta de que el Plan Hidrológico de las Illes Balears establece las dotaciones como una referencia a las necesidades teóricas de agua de los cultivos, el concepto de dotación que establece el Marco Nacional se aplicará en Illes Balears como el consumo real de agua medido en la explotación y registrado en el libro de explotación. En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, en su caso, el agua que dicha explotación venda a terceros.
Estas condiciones no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea.
4. Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie regable. Nuevos regadíos
Solamente serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regable o nuevos regadíos de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan pero por razones diferentes de las cuantitativas. Es decir, tiene que cumplir el objetivo de buen estado cuantitativo en todos los horizontes del Pla o bien haber sido caracterizada como masa de agua no sometida a presión por extracciones, en los estudios de base del Plan Hidrológico.
No obstante el que dispone el párrafo anterior, las inversiones que supongan un incremento neto de la superficie irrigada será subvencionable sí:
a) La inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes, la evaluación previa de la cual muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5% y un 25% como mínimo de acuerdo con los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y
b) La inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.
Además, no obstante el anterior, la condición de que el estado de la masa de agua no haya sido calificado como inferior al bueno en el Plan Hidrológico por motivos cuantitativos, no se aplicará a las inversiones por la creación de una nueva instalación de riego el suministro de agua de la cual proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes de día 31 de octubre de 2013, si cumple las siguientes condiciones:
- El embalse haya sido reconocido en el Plan Hidrológico y ha sido sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua;
- A 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa;
- Este límite máximo y el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y
- La inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013.
5. Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones
Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación de otras nuevas, la reducción en el uso del agua establecida en el artículo 46.6.a), se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m3/año), tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m3/año) como el agua utilizada en B tras la nueva transformación (m3/año). Debiendo cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m3/año), sea al menos superior a 0,5 (50%).
Las inversiones en regadío incluirán una memoria que justifique el cumplimiento de estos requisitos en función del tipo de actuación y su zonificación. A tales efectos las masas de agua que actualmente no tienen un estado calificado como inferior al bueno desde el punto de vista cuantitativo en el Plan Hidrológico de las Illes Balears se definen en la pág. 274 del Plan Hidrológico de les Illes Balears, http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST259ZI161681&id=161681).
ANEXO VIII
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES.
1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos.
Los pagos se calcularán en base a los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El servicio de ayudas al desarrollo rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:
a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure a la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicarà, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados derivados de la operación de que se trate. Todo esto sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de obligaciones
2.1.- Aspectos generales.
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice a la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes recibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad.
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos.
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones a las explotaciones agrarias están tipificados en el cuadro siguiente:
Tipificación |
Compromisos |
CB |
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones. |
CB |
Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios con los términos y plazos determinados en la Resolución. Este compromiso se considerará cumplido con la justificación, al menos, del 50% de las inversiones. |
CS |
Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. |
CB |
Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda. |
CS |
Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación. |
CS |
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. |
CB |
Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. |
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
1 o más |
100% de la ayuda |
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
|
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1º |
1 |
25% de la ayuda |
|
2 o más |
50% de la ayuda |
|||
2º o más |
1 o más |
50% |
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
1º |
1 |
2% de la ayuda |
Sólo en casos de incumplimiento grave,falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
|
2 o más |
10% de la ayuda |
|||
2º o más |
1 o más |
10% de la ayuda |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
En cualquier caso será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.