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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 11533
Procedimiento ordinario 390/2012 sobre otras materias

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Texto

D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del  JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORD Nº 390/12 seguido a instancia de la entidad SEGUROS BILBAO y D. ANTONIO MANUEL LOPEZ frente a D. LUIS ALBERTO MATEOS BASI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor a Nueve de Octubre de dos mil catorce

Don Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario sobre ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y OBLIGACIÓN DE HACER, registrados con el número

390/2012, promovidos por la entidad Seguros Bilbao y D. Antonio Manuel López Ortega, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Perelló Amengual, y asistida por la letrado Dña. María Antonia Delgado, contra D. Luis Alberto Mateos Basi, en situación procesal de rebeldía

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por la entidad Seguros Bilbao y D. Antonio Manuel López Ortega, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Perelló Amengual, contra, D. Luis Alberto Mateos Basi, en situación procesal de rebeldía,y en su virtud:

1º.-Condeno a D. Luis Alberto Mateos Basi a abonar a D. Antonio Manuel López Ortega la cantidad de 646,82 € por los daños sufridos en su vivienda y a la entidad Seguros Bilbao la cantidad de 70,13 € por los trabajos de albañilería sufragados por ésta, con imposición de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

2º.-Condeno a D. Luis Alberto Mateos Basi. a proceder a la inmediata reparación de la causa de la avería, en evitación de un incremento de los daños.

3º.-Con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con loprevisto en el artículo 457 LEC, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para preparar el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. LUIS ALBERTO MATEOS BASI se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a dieciséis de Marzo de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICAL