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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 11694
Delegaciones conferidas a la Junta de Gobierno Local

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Texto

En cumplimiento de las disposiciones vigentes, a continuación se hace público la resolución que ha dictado el Sr. Alcalde relativa a las delegaciones conferidas a la Junta de Gobierno Local:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM.  622.- Vista la resolución de Alcaldía núm. 619 del día 1 de julio de 2015 mediante la que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local conforme con lo dispuesto en los artículos 20.1 b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local (LRBRL).

Con la finalidad de racionalizar la tramitación de los expedientes administrativos atribuidos a la competencia de esta Alcaldía por la normativa vigente, y visto lo dispuesto en el artículo 21.3  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), haciendo uso de las facultades que legalmente tengo conferidas 

RESUELVO:

1º. Delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Pollença las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; la autorización y la disposición de gastos dentro del límite que fijen las bases de ejecución del presupuesto por la Alcaldía y el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones de gastos de las facturas derivadas de compromisos legalmente adquiridos dentro de los límites que fijen las bases de ejecución del presupuesto por la Alcaldía.

b) La contratación administrativa de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como  la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

d) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de lugares de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

e) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto aquellos supuestos en los que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y esté previsto en el presupuesto.

g) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

h) El otorgamiento de licencias y autorizaciones para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y las relacionadas con el servicio de transportes urbanos de pasajeros (taxi), salvo de aquellas en las que les leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

i) La resolución de los expedientes sancionadores  de actividades.

j) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

l) Los informes municipales preceptivos que tengan que emitirse en la tramitación de expedientes y/ o aquellos requeridos por otras administraciones.

m) La declaración de situaciones administrativas así como la jubilación de todo el personal.

n) La concesión de ayudas sociales y adelantos al personal, en los términos previstos en el texto articulado sobre condiciones generales de trabajo de los funcionarios y en el convenio colectivo de personal laboral.

o) La resolución de los expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.   

p) La aprobación de los programas y actividades culturales, educativas, deportivas, turísticas, de ocio, sanidad y bienestar social, que no sean competencia del Pleno.

q) El otorgamiento de subvenciones a entidades y particulares.

Segundo.- La presente delegación de atribuciones será en toda su extensión, incluida la resolución de recursos administrativos de reposición y reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Junta de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Tercero.- La Alcaldía se reserva la potestad de advocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno; la advocación implica la recuperación del Alcalde de la competencia resolutoria cuando por razones de urgencia y apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.- Si el Pleno de la Corporación así lo acuerda, tal y como establece el artículo 88.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (LMRLIB), la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria el primer y el tercer martes de cada mes, a las 12’00 horas; si un martes fuera inhábil, se celebrará el primer día hábil siguiente.  

Quinto.- La Junta de Gobierno Local celebrará la sesión constitutiva el próximo día 7 de julio de 2015.

Sexto.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además personalmente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución.

Pollença, a 1 de julio de 2015  

                                                                                                        Ante mí,   

EL ALCALDE                                                                                LA SECRETARIA

Miquel Àngel March Cerdà                                                             Francisca M. Adrover Cànaves”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pollença, a 2 de julio de 2015 

EL ALCALDE
Miquel Àngel March Cerdà