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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11680
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

Antecedentes

1. De acuerdo con el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears  por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), se creó la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), estructura la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en las direcciones generales de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de Comercio y Empresa, de Política Industrial y de Empleo y Economia.

Por tanto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria asume un elevado número de competencias que supone un número de expedientes elevado que tramita la Secretaría General. Ello aconseja delegar la firma de la Secretaria General en diversas unidades administrativas, a fin de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos.

2. Mediante la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 de delegación de competencias y de suplencia en los órganos directivos de la Consejería, se delegaron, entre otras, determinadas competencias en materia de personal y en materia de gestión y de ejecución presupuestaria en la persona titular de la Secretaria General. Esta delegación de competencias no impide que este órgano delegue la firma en las unidades administrativas que considere adecuadas, y además, puede añadirse la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaria General de manera originaria, como la concesión de vacaciones, los actos de inscripción en el Registro de Convenios o la remisión al BOIB de los edictos que han de publicarse a instancia de les Secretarías Generales.

Todo ello exige que se dicte una Resolución de delegación de firma en el ámbito competencial de la Secretaria General en las jefaturas de Departamento, de acuerdo con el alcance funcional propio de cada una, con la finalidad de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos.

Fundamentos de Derecho

1. Los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 31 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Per todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el Jefe del Departamento de Secretaría la firma de todos los actos relativos a las facultades y las actuaciones siguientes:

a) En materia de personal:

1º. Las relativas a la tramitación y la resolución de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la  Comunidad Autónoma.

2º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las vacaciones previstas en el Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la concesión de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la  Comunidad Autónoma de las Illes Balears

3º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

4º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo i de parto, de adopción o de acogimiento.

5º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género.

b) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se insten las altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que se traslade a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico.

c) En materia presupuestaria: la firma de todos los actos y los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativo al capítulo 1 de gasto, sin limitación de cuantía.

2. Delegar en el Jefe del Departamento Jurídico la firma de los documentos por los que se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Delegar en el Jefe del Departamento de Contratación, la firma de todos los actos relativos a las facultades y las actuaciones siguientes:

1º. Las solicitudes y las comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y Competitividad y de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería y, en general, cualquier petición  relacionada con esta materia que se traslade a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de les Illes Balears.

2º. Los actos por los que se inste a la emisión de informes jurídicos en materia de contratación.

4. Delegar en la Jefa del Departamento de Gestión Económica, la firma de todos los actos relativos a las facultades y las actuaciones siguientes:

1r. Los actos por los que se inste a la emisión de informes jurídicos en materia de convenios y de subvenciones, excepto aquellos en materia de contratación.

2n. Los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a los que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registre de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Disposar que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de uno o varios jefes o Jefas de Departamento adscritos a la Secretaría General el ejercicio de todas las funciones de delegación de firma previstas en esta Resolución serán asumidos de acuerdo con este orden:

— Jefe del Departamento de Secretaría.

— Jefe del Departament Jurídico.

— Jefe del Departamento de Contratación.

— Jefa del Departamento de Gestión Económica.

6. Esta resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de julio de 2015

 

La Secretaria General

Montserrat Berini Pérez