Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 11653
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para financiar las obras del camino de sa Mola
Exp.: 849/2015
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR LAS OBRAS DEL CAMINO DE SA MOLA.
Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modifcación de la Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales para financiar Obras de reurbanización el Camino de Sa Mola, el texto Intergo de la que se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por las obras del camino de sa Mola
Artículo 1
Fundamento jurídico y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 28 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente ordenanza las contribuciones especiales para la realización de las obras del camino de sa Mola.
Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra con motivo de las que hayan sido establecidas y exigidas.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte de quien es sujeto pasivo como consecuencia de la realización de las obras de dotación de infraestructura a la unidad de actuación aislada AA-1 incluidas en el proyecto de obra denominado Obras de reurbanización del camino de sa Mola '.
Artículo 3
Sujetos pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales a los propietarios de los bienes inmuebles incluidos en la unidad de actuación AA-1 afectados por la realización de las obras referidas en el artículo 1.
El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago, aunque en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de la su aprobación y que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, habiendo sido notificada, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación del acuerdo y el nacimiento de devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta y, si no lo hiciera, la Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en el citado expediente.
Artículo 4
Base imponible
La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 5% del coste que el municipio de Alaior soporte para la realización de las referidas obras.
- (A) Coste de la obra que soporta el Municipio: 106.082,03 euros
- (B) Base Imponible: 5.304,10 euros, que es el resultado de aplicar el 5% sobre el coste de la obra que soporta el municipio (A).
Esta cantidad tendrá el carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se utilizará el coste real a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes .
Artículo 5
Criterio de reparto y cuota tributaria
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta únicamente los metros lineales de fachada de los inmuebles.
2. La cantidad de metros lineales de fachada total es de 104,80 m (C).
Por lo que la cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando la cantidad total de metros lineales de fachada de la parcela por la cantidad resultante de dividir la base imponible (B) entre la cantidad total de metros lineales de fachada (C) , es decir, de 50,61 euros por cada metro lineal.
3. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Artículo 6
Devengo
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir anticipadamente el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente.
3. Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hayan efectuado. Esta determinación definitiva se realizará por el Pleno del Ayuntamiento como órgano competente de la entidad impositiva, y se ajustará a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o el servicio de que se trate.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento practicará de oficio la devolución pertinente.
Artículo 7
Gestión y recaudación
1. Las contribuciones especiales se gestionan mediante liquidación tributaria, que se aprobara cuando se hayan ejecutado las obras, y se notificarán a los sujetos pasivos en el momento de su devengo. Estas serán liquidaciones definitivas, calculadas tomando como base el coste real, efectivo y definitivo de la obra.
2. El pago de estas liquidaciones se deberá efectuar en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Sin embargo, la corporación podrá conceder, a solicitud de quien es sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de la cuota a satisfacer por quien es sujeto pasivo hasta un plazo máximo de cinco años.
Artículo 8
Colaboración ciudadana
Las personas propietarias o titulares afectados por la realización de estas obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
Para la constitución de la asociación administrativa de contribuyentes, el acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de las personas afectadas, siempre que representen, al menos, dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Una vez acordada la constitución de esta asociación y dentro del plazo de exposición al público se deberá presentar ante este Ayuntamiento la solicitud de constitución de la asociación y aportar la documentación acreditativa del acuerdo adoptado y los estatus que regirán su funcionamiento.
Artículo 9
Régimen de infracciones y sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final única
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares.
ANEXO II
Desglose del presupuesto de la obra
|
BASE IMPOSABLE CONTRIBUCIONES ESPECIALES |
|
|
|
|
|
|
IMPORT PROJECTE |
IMPORT REPERCUTIBLE |
% |
Base imposable |
1 |
TRABAJOS PREVIOS |
1.139,93 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
2 |
MOVIMIENTO DE TIERRAS |
2.093,42 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
3 |
PAVIMENTACIÓN |
29.872,22 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
4 |
RED SANEAMIENTO |
19.163,65 |
19.163,65 |
5,00% |
958,18 |
5 |
IMPULSIONES |
35.192,17 |
35.192,17 |
5,00% |
1.759,61 |
6 |
RED PLUVIAL |
11.192,21 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
7 |
ABASTECIMIENTO DE AGUA |
19.317,37 |
19.317,37 |
5,00% |
965,87 |
8 |
TELEFONIA |
5.385,51 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
9 |
SEÑALIZACIÓN |
1.047,01 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
10 |
BAJA TENSIÓN |
3.628,25 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
11 |
ALUMBRADO PÚBLICO |
7.985,35 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
12 |
SEGURIDAD Y SALUD |
1.728,33 |
0,00 |
0,00% |
0,00 |
|
PRESSUPOST EXECUCIÓ MATERIAL |
137.745,42 |
73.673,19 |
|
3.683,66 |
|
13% de GG |
17.906,90 |
9.577,51 |
|
478,88 |
|
6% de BI |
8.264,73 |
4.420,39 |
|
221,02 |
|
SUMA |
163.917,05 |
87.671,10 |
|
4.383,55 |
|
21% IVA |
34.422,58 |
18.410,93 |
|
920,55 |
|
TOTAL PRESSUPOST |
198.339,63 |
106.082,03 |
|
5.304,10 |
|
|
|
|
|
|
ANEXO III.
Relación propietarios de las fincas afectadas
N. |
REF.CAD. |
DNI/NIF |
NOM |
ADREÇA FICAL |
ADREÇA |
ML FAÇANA PARCEL·LA |
% PROPIETAT |
ML FAÇANA APLICABLES |
% ml s/total |
QUOTA PROVISIONAL C.E. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
3 |
7112219EE9271C0001TO |
41494453S |
REURER MELIA PERE |
C/HIROSHIMA65 BJ 07004 PALMA |
CM DE SA MOLA 44 Suelo |
9,50 |
100,00% |
9,50 |
9,06% |
480,81 € |
4 |
7112218EE9271C0001LO |
41485572N |
SINTES VINENT BERNARDO |
PANCRAÇ 27 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 42 |
6,90 |
100,00% |
6,90 |
6,58% |
349,22 € |
5 |
7112217EE9271C0001PO |
41493839E |
GOMILA PALLISER MARGARITA |
SANT PERE 79 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 38 Pl:00 Pt:01 |
8,00 |
30,13% |
2,41 |
2,30% |
121,99 € |
6 |
7112217EE9271C0002AP |
41493839E |
GOMILA PALLISER MARGARITA |
SANT PERE 79 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 38 Pl:01 Pt:01 |
8,00 |
38,41% |
3,07 |
2,93% |
155,52 € |
7 |
7112217EE9271C0003SA |
41492759T |
GOMILA PALLICER BARTOLOME |
CM DE SA MOLA 38 Es:E Pl:02 Pt:01 |
CM DE SA MOLA 38 Es:E Pl:02 Pt:01 |
8,00 |
31,46% |
2,52 |
2,40% |
127,38 € |
8 |
7112216EE9271C0001QO |
41476885L |
AMELLER JOVER ISABEL |
ES CARRERO 45 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 36 |
6,70 |
100,00% |
6,70 |
6,39% |
339,10 € |
9 |
7112215EE9271C0001GO |
41484812B |
SALOM GIMENEZ LORENZO |
BAIXAMAR 30 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 34 |
13,20 |
100,00% |
13,20 |
12,60% |
668,07 € |
10 |
7112214EE9271C0001YO |
41495273F |
PONS OLIVES JUAN |
MOLA 26 2º ALAIOR |
CM DE SA MOLA 28 |
11,20 |
100,00% |
11,20 |
10,69% |
566,85 € |
11 |
7112213EE9271C0001BO |
41495273F |
PONS OLIVES JUAN |
MOLA 26 2º ALAIOR |
CM DE SA MOLA 26 Pl:00 Pt:01 |
7,80 |
32,40% |
2,53 |
2,41% |
127,91 € |
12 |
7112213EE9271C0002ZP |
41490377X |
PONS OLIVES ANTONIO |
MOLA 26 1º ALAIOR |
CM DE SA MOLA 26 Pl:01 Pt:01 |
7,80 |
39,96% |
3,12 |
2,97% |
157,75 € |
13 |
7112213EE9271C0003XA |
41495273F |
PONS OLIVES ANTONIO |
MOLA 26 1º ALAIOR |
CM DE SA MOLA 26 Pl:02 Pt:01 |
7,80 |
27,64% |
2,16 |
2,06% |
109,11 € |
14 |
7112212EE9271A0001AF |
X1095222P |
HUCKLE PETER DOUGLAS |
MOLA 24 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 24 |
8,60 |
100,00% |
8,60 |
8,21% |
435,26 € |
15 |
7112211EE9271A0001WF |
37677508N |
PEREZ JANE ROSA MARIA |
c/VILADOMAT 170 BARCELONA |
CM DE SA MOLA 22 |
17,60 |
100,00% |
17,60 |
16,79% |
890,76 € |
16 |
7112210EE9271A0001HF |
41731949J |
PIRIS BAGUR LORENZO |
MOLA 18 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 18 Pl:01 Pt:01 |
5,60 |
71,54% |
4,01 |
3,82% |
202,76 € |
17 |
7112210EE9271A0002JG |
41478380L |
ORFILA BARBER ANTONIO |
SANT JUAN 23 ALAIOR |
CM DE SA MOLA 18(A) Es:E Pl:00 Pt:01 |
5,60 |
28,46% |
1,59 |
1,52% |
80,66 € |
18 |
7112209EE9271A0001AF |
41503106C |
GOMILA MARQUES JUAN MIGUEL |
MOLA 14 1º ALAIOR |
CM DE SA MOLA 16 Es:1 Pl:00 Pt:01 |
9,70 |
26,00% |
2,52 |
2,41% |
127,64 € |
19 |
7112209EE9271A0002SG |
41503106C |
GOMILA MARQUES JUAN MIGUEL |
MOLA 14 1º ALAIOR |
CM DE SA MOLA 14 Es:1 Pl:01 Pt:01 |
9,70 |
40,00% |
3,88 |
3,70% |
196,37 € |
20 |
7112209EE9271A0003DH |
41501730R |
GIMENEZ REURER BERNARDINO |
MOLA 14 2º ALAIOR |
CM DE SA MOLA 14 Es:1 Pl:02 Pt:01 |
9,70 |
34,00% |
3,30 |
3,15% |
166,92 € |
|
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|
|
|
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|
104,8 |
100,00% |
5.304,10 € |
|
BASE IMPOSABLE |
5.304,10 |
|
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En Alaior, 7 de Julio de 2015.
La Alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys