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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 11653
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para financiar las obras del camino de sa Mola

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Texto

Exp.: 849/2015

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR LAS OBRAS DEL CAMINO DE SA MOLA.

Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modifcación de la Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales para financiar Obras de reurbanización el Camino de Sa Mola, el texto Intergo de la que se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por las obras del camino de sa Mola

Artículo 1

Fundamento jurídico y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 28 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente ordenanza las contribuciones especiales para la realización de las obras del camino de sa Mola.

Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra con motivo de las que hayan sido establecidas y exigidas.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte de quien es sujeto pasivo como consecuencia de la realización de las obras de dotación de infraestructura a la unidad de actuación aislada AA-1 incluidas en el proyecto de obra denominado Obras de reurbanización del camino de sa Mola '.

 

Artículo 3

Sujetos pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales a los propietarios de los bienes inmuebles incluidos en la unidad de actuación AA-1 afectados por la realización de las obras referidas en el artículo 1.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago, aunque en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de la su aprobación y que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, habiendo sido notificada, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación del acuerdo y el nacimiento de devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta y, si no lo hiciera, la Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en el citado expediente.

Artículo 4

Base imponible

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 5% del coste que el municipio de Alaior soporte para la realización de las referidas obras.

- (A) Coste de la obra que soporta el Municipio: 106.082,03 euros

- (B) Base Imponible: 5.304,10 euros, que es el resultado de aplicar el 5% sobre el coste de la obra que soporta el municipio (A).

Esta cantidad tendrá el carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se utilizará el coste real a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes .

Artículo 5

Criterio de reparto y cuota tributaria

1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta únicamente los metros lineales de fachada de los inmuebles.

2. La cantidad de metros lineales de fachada total es de 104,80 m (C).

Por lo que la cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando la cantidad total de metros lineales de fachada de la parcela por la cantidad resultante de dividir la base imponible (B) entre la cantidad total de metros lineales de fachada (C) , es decir, de 50,61 euros por cada metro lineal.

3. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados ​​podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Artículo 6

Devengo

1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir anticipadamente el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente.

3. Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hayan efectuado. Esta determinación definitiva se realizará por el Pleno del Ayuntamiento como órgano competente de la entidad impositiva, y se ajustará a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o el servicio de que se trate.

4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento practicará de oficio la devolución pertinente.

Artículo 7

Gestión y recaudación

1. Las contribuciones especiales se gestionan mediante liquidación tributaria, que se aprobara cuando se hayan ejecutado las obras, y se notificarán a los sujetos pasivos en el momento de su devengo. Estas serán liquidaciones definitivas, calculadas tomando como base el coste real, efectivo y definitivo de la obra.

2. El pago de estas liquidaciones se deberá efectuar en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Sin embargo, la corporación podrá conceder, a solicitud de quien es sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de la cuota a satisfacer por quien es sujeto pasivo hasta un plazo máximo de cinco años.

Artículo 8

Colaboración ciudadana

Las personas propietarias o titulares afectados por la realización de estas obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

Para la constitución de la asociación administrativa de contribuyentes, el acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de las personas afectadas, siempre que representen, al menos, dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

Una vez acordada la constitución de esta asociación y dentro del plazo de exposición al público se deberá presentar ante este Ayuntamiento la solicitud de constitución de la asociación y aportar la documentación acreditativa del acuerdo adoptado y los estatus que regirán su funcionamiento.

Artículo 9

Régimen de infracciones y sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares.

 

ANEXO II
Desglose del presupuesto de la obra

BASE IMPOSABLE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

IMPORT PROJECTE

IMPORT REPERCUTIBLE

%

Base imposable

1

TRABAJOS PREVIOS

1.139,93

0,00

0,00%

0,00

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS

2.093,42

0,00

0,00%

0,00

3

PAVIMENTACIÓN

29.872,22

0,00

0,00%

0,00

4

RED SANEAMIENTO

19.163,65

19.163,65

5,00%

958,18

5

IMPULSIONES

35.192,17

35.192,17

5,00%

1.759,61

6

RED PLUVIAL

11.192,21

0,00

0,00%

0,00

7

ABASTECIMIENTO DE AGUA

19.317,37

19.317,37

5,00%

965,87

8

TELEFONIA

5.385,51

0,00

0,00%

0,00

9

SEÑALIZACIÓN

1.047,01

0,00

0,00%

0,00

10

BAJA TENSIÓN

3.628,25

0,00

0,00%

0,00

11

ALUMBRADO PÚBLICO

7.985,35

0,00

0,00%

0,00

12

SEGURIDAD Y SALUD

1.728,33

0,00

0,00%

0,00

PRESSUPOST EXECUCIÓ MATERIAL

137.745,42

73.673,19

3.683,66

13% de GG

17.906,90

9.577,51

478,88

6% de BI

8.264,73

4.420,39

221,02

SUMA

163.917,05

87.671,10

4.383,55

21% IVA

34.422,58

18.410,93

920,55

TOTAL PRESSUPOST

198.339,63

106.082,03

5.304,10

 

ANEXO III.
Relación propietarios de las fincas afectadas

N.

REF.CAD.

DNI/NIF

NOM

ADREÇA FICAL

ADREÇA

ML FAÇANA PARCEL·LA

% PROPIETAT

ML FAÇANA APLICABLES

% ml s/total

QUOTA PROVISIONAL C.E.

3

7112219EE9271C0001TO

41494453S

REURER MELIA PERE

C/HIROSHIMA65 BJ 07004 PALMA

CM DE SA MOLA 44 Suelo

9,50

100,00%

9,50

9,06%

480,81 €

4

7112218EE9271C0001LO

41485572N

SINTES VINENT BERNARDO

PANCRAÇ 27 ALAIOR

CM DE SA MOLA 42

6,90

100,00%

6,90

6,58%

349,22 €

5

7112217EE9271C0001PO

41493839E

GOMILA PALLISER MARGARITA

SANT PERE 79 ALAIOR

CM DE SA MOLA 38 Pl:00 Pt:01

8,00

30,13%

2,41

2,30%

121,99 €

6

7112217EE9271C0002AP

41493839E

GOMILA PALLISER MARGARITA

SANT PERE 79 ALAIOR

CM DE SA MOLA 38 Pl:01 Pt:01

8,00

38,41%

3,07

2,93%

155,52 €

7

7112217EE9271C0003SA 

41492759T

GOMILA PALLICER BARTOLOME

CM DE SA MOLA 38 Es:E Pl:02 Pt:01

CM DE SA MOLA 38 Es:E Pl:02 Pt:01

8,00

31,46%

2,52

2,40%

127,38 €

8

7112216EE9271C0001QO 

41476885L

AMELLER JOVER ISABEL

ES CARRERO 45 ALAIOR

CM DE SA MOLA 36

6,70

100,00%

6,70

6,39%

339,10 €

9

7112215EE9271C0001GO  

41484812B

SALOM GIMENEZ LORENZO

BAIXAMAR 30 ALAIOR

CM DE SA MOLA 34

13,20

100,00%

13,20

12,60%

668,07 €

10

7112214EE9271C0001YO

41495273F

PONS OLIVES JUAN

MOLA 26 2º ALAIOR

CM DE SA MOLA 28

11,20

100,00%

11,20

10,69%

566,85 €

11

7112213EE9271C0001BO 

41495273F

PONS OLIVES JUAN

MOLA 26 2º ALAIOR

CM DE SA MOLA 26 Pl:00 Pt:01

7,80

32,40%

2,53

2,41%

127,91 €

12

7112213EE9271C0002ZP

41490377X

PONS OLIVES ANTONIO

MOLA 26 1º ALAIOR

CM DE SA MOLA 26 Pl:01 Pt:01

7,80

39,96%

3,12

2,97%

157,75 €

13

7112213EE9271C0003XA 

41495273F

PONS OLIVES ANTONIO

MOLA 26 1º ALAIOR

CM DE SA MOLA 26 Pl:02 Pt:01

7,80

27,64%

2,16

2,06%

109,11 €

14

7112212EE9271A0001AF

X1095222P

HUCKLE PETER DOUGLAS

MOLA 24 ALAIOR

CM DE SA MOLA 24

8,60

100,00%

8,60

8,21%

435,26 €

15

7112211EE9271A0001WF  

37677508N

PEREZ JANE ROSA MARIA

c/VILADOMAT 170 BARCELONA

CM DE SA MOLA 22

17,60

100,00%

17,60

16,79%

890,76 €

16

7112210EE9271A0001HF

41731949J

PIRIS BAGUR LORENZO

MOLA 18 ALAIOR

CM DE SA MOLA 18 Pl:01 Pt:01

5,60

71,54%

4,01

3,82%

202,76 €

17

7112210EE9271A0002JG 

41478380L

ORFILA BARBER ANTONIO

SANT JUAN 23 ALAIOR

CM DE SA MOLA 18(A) Es:E Pl:00 Pt:01

5,60

28,46%

1,59

1,52%

80,66 €

18

7112209EE9271A0001AF  

41503106C

GOMILA MARQUES JUAN MIGUEL

MOLA 14 1º ALAIOR

CM DE SA MOLA 16 Es:1 Pl:00 Pt:01

9,70

26,00%

2,52

2,41%

127,64 €

19

7112209EE9271A0002SG   

41503106C

GOMILA MARQUES JUAN MIGUEL

MOLA 14 1º ALAIOR

CM DE SA MOLA 14 Es:1 Pl:01 Pt:01

9,70

40,00%

3,88

3,70%

196,37 €

20

7112209EE9271A0003DH

41501730R

GIMENEZ REURER BERNARDINO

MOLA 14 2º ALAIOR

CM DE SA MOLA 14 Es:1 Pl:02 Pt:01

9,70

34,00%

3,30

3,15%

166,92 €

104,8

100,00%

5.304,10 €

BASE IMPOSABLE

5.304,10

 

En Alaior, 7 de Julio de 2015.

La Alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys