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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 11640
Notificación resolución inicio procedimiento sancionador exp PD 27/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que en fecha 24 de abril de 2015, El Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:

“Número de decreto: 278

Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 23 DEL ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DINÁMICA y de conformidad con lo dispuesto al artículo 24 de la misma ordenanza y en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB, 

RESUELVO

PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra DIAZ GABARRI MOISES por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en REPARTIR PUBLICIDAD DINÁMICA SIN LICENCIA, PASQUINES DE 15 x 10 CM. DE "COMPRO TÚ COCHE" y tipificada como infracción El EJERCICIO SIN LICENCIA DE LAS ACTIVIDADES REGLADAS EN ESTA ORDENANZA según el art. 27 Ap. c) de la ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DINÁMICA. Así mismo se hace constar que, según dispone el art. 29, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 150,26 a 601,01 euros.

CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, no concurren circunstancias que atenúan ni agravan la responsabilidad.

SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a Nieves Rodríguez Verdú, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto al artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).

TERCERO. El Órgano competente por la resolución del procedimiento será El Alcalde, conforme disponen los artículos 23 DEL ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DINÁMICA y 21.1,k de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL). 

QUART. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad en el trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. 

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.

QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13,14 y 15 del mencionado Decreto. A estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de 230,00 euros.

SEXTO. Informar que si se paga la sanción en el acto de notificación o en el plazo de 15 días, tendrá una REDUCCIÓN DEL 50% de su importe, con las consecuencias y normas de pago y alegaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales (BOIB 09-06-2012).

Binissalem, 24 de abril de 2015

El Alcalde. Firmado y sellado.”

Lo que le notifico en cumplimiento del que se preceptua al artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la *CAIB.

La presente resolución que se un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, se *ininpugnable por que no ningún recurso alguien; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

Lo informo, que aún así, puede formular a el•legaciones (con los efectos previstos al artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, *BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.

FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)

a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días habilidosos de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.

b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “

c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en la apartado b).

En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2015/27, junto con el nombre del infractor.

FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.

Binissalem, 27 de abril de 2015

La Secretaria, firmado y sellado.”

       

Binissalem, 8 de julio de 2015

     

El Alcalde

Jeroni Salom Munar