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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 11638
Notificación resolución sancionadora exp MA 101/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que El Alcalde con fecha 23 de abril de 2015, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:

“Número de decreto 274

En el procedimiento sancionador, Exp. Sancionador ordenanzas 2014/101 instruido EL ABBADI SAMIR, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por resolución de Alcaldía 804 de fecha de 14 de noviembre de 2014, se inició el procedimiento sancionador contra EL ABBADI SAMIR, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: ORINAR EN LA VÍA PÚBLICA.

2. Denominado/a Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento por la aclaración de los hechos.

3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Del acta, elaborada por la Policía Local el 27 de septiembre de 2014, quedan probados y así se declara los siguientes hechos: ORINAR A LA VÍA PÚBLICA

2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada al artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales, mencionada con 157,50, no concurren circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor EL ABBADI SAMIR por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimos Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo el expuesto, en armonía con la propuesta de la Instrucción,

RESUELVO

1.- IMPONER a EL ABBADI SAMIR la sanción de 157,50 euros, como autor de la infracción administrativa tipificada al artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales, no concurren circunstancias que atenúan o agravan de la responsabilidad.

2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Binissalem, 23 de abril de 2015

El Alcalde. Firmado y sellado.”

PLAZOS DE INGRESO

a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.

b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, ambos inclusive:

- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.

Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.

FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)

a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.

b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “

c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado b).

En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2014/101, junto con el nombre del infractor.

FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de constreñimiento a través de la Consejería de Hacienda. 

Binissalem, 24 de abril de 2015

La Secretaria, firmado y sellado.”

 

Binissalem, 7 de julio de 2015

El Alcalde,
Jeroni Salom Munar