Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 11637
Notificación resolución sancionadora exp MA 21/2014
Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que El Alcalde con fecha 31 de marzo de 2015, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“Número de decreto 224
En el procedimiento sancionador, Exp. Sancionador ordenanzas 2014/21 instruido a PEPIOL QUERAL JESICA, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía 250 de fecha de 7 de abril de 2014, se inició el procedimiento sancionador contra PEPIOL QUERAL JESICA, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: DEPOSITAR 5 BOLSAS DE BASURA EN UN SOLAR MUNICIPAL DE RECOGIDA DE AGUAS DE PLUVIALES A UNA ZONA DE DIFÍCIL RECOGIDA.
2. Denominado/a Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.
3. Visto que no se han presentado a alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Del acta, elaborada por la Policía Local el 20 de marzo de 2014, quedan probados y así se declara los siguientes hechos: DEPOSITAR 5 BOLSAS DE BASURA EN UN SOLAR MUNICIPAL DE RECOGIDA DE AGUAS DE PLUVIALES A UNA ZONA DE DIFÍCIL RECOGIDA
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales, sancionada con 325,00, no concurren circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor PEPIOL QUERAL JESICA por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instrucción,
RESUELVO
1.- IMPONER a PEPIOL QUERAL JESICA la sanción de 325,00 euros, como autor de la infracción administrativa tipificada al artículo 16 de de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales, no concurren circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem, 31 de marzo de 2015
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS DE INGRESO
a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, ambos inclusive:
- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
a) A la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad llamada a la apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2014/21, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de apremio a través de la Consejería de Hacienda.
Binissalem, 31 de marzo de 2015
La Secretaria, firmado y sellado.”
Binissalem, 8 de julio de 2015
El Alcalde
Jeroni Salom Munar