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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11620
Moción de la Alcaldía para la delegación de competencias plenaris en la Junta de Govern Local

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 51.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente acuerdo, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de día 18 junio actual:

  

“MOCIÓN DE LA ALCALDÍA PARA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PLENARIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El artículo 22.2 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en sus apartados j), k), m), n), ñ) y o), otorga al Pleno municipal las siguientes atribuciones:

  •  Apartado j): El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

  •  Apartado k): La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

  •  Apartado m): La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto –salvo las de tesorería, que les corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  •  Apartado ñ): La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

El punto 4 del mismo artículo regula las competencias que el Pleno puede delegar en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, dejando a salvo las enunciadas en distintos apartados del artículo 22.2, entre las que no se incluyen las anteriormente mencionadas.

Por otro lado, el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público señala que “corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local (competencia de la Alcaldía)”.

Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de las concesiones sobre bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”. Dichas competencias también son delegables de acuerdo con el art. 22.4 LRBRL.

Considerando la conveniencia de agilizar al máximo los trámites de actuación municipal, esta Alcaldía propone al Pleno municipal acuerde:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que otorgan al Pleno municipal los apartados j), k), m) y ñ) del artículo 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el punto 2 de la Disposición Adicional Segunda, normas específicas de contratación en las Entidades Locales, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; con efectos a partir del día siguiente al de la adopción de este acuerdo, y ello salvo que una ley especial o sectorial exija una mayoría cualificada en la materia concreta de que se trate.

Segundo.- Publicar las delegaciones acordadas en el BOIB a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.

Tercero.- A efectos de fiscalización y control por el Pleno del ejercicio de las competencias que se delegan, deberá darse cuenta en cada sesión ordinaria de la Corporación plenaria de los acuerdos que haya adoptado la Junta de Gobierno Local en las materias delegadas durante el periodo correspondiente.

 

Esta es la moción que me honro en someter a la consideración de la Corporación plenaria, que resolverá lo que estime más conveniente para los intereses municipales.

  

 Calvià, 15 de junio de 2015.

El Alcalde,
Alfonso Rodríguez Badal”