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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11617
Decreto de Alcaldía de nombramiento de concejales delegados de zona

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente Decreto:

“DECRETO DE ALCALDÍA

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 23.4 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales y 50 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal; y a los fines de articular los cauces de información y participación de los ciudadanos en la gestión municipal que permitan a los vecinos, tanto de forma particular como a través de las entidades ciudadanas y sociales, contar con la más amplia información sobre la actividad de este Ajuntament y, al mismo tiempo, aproximar la Administración Municipal a los Ciudadanos de Calvià, de conformidad al apartado c) del artículo 43.5 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, resuelvo:

Primero.- Nombrar Concejales Delegados de Zona para los núcleos que se señalan, delegando en los mismos las facultades de representación del Ajuntament ante los ciudadanos y entidades en actos oficiales y cívicos a:

a)  Para la zona des Capdellà:

     D. Andrés Serra Martínez

b)      Para la zona de Costa de la Calma:

     Dª María del Carmen Iglesias Manjón

Segundo.-  Los Concejales de Zona que se designan tendrán como principales cometidos:

a) Ostentar la representación de esta Alcaldía dentro de las zonas asignadas, en todos los ámbitos de la actuación municipal.

b) Promover y canalizar la participación de los ciudadanos en la vida municipal, informándolos, de forma puntual y periódica, de la actividad del Ajuntament.

c) Canalizar las iniciativas colectivas que tiendan a alcanzar mayores cotas de bienestar para la comunidad.

Tercero.-  Las facultades que se delegan no suponen la renuncia a las mismas por parte de esta Alcaldía, quien las ejercerá de forma conjunta con todos y cada uno de los delegados.

Cuarto.- La presente resolución será notificada en forma a los delegados, dándose cuenta de la misma al Pleno municipal en la primera sesión que celebre, y surtirá efectos desde el día siguiente al de esta fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB.

 

Calvià, 23 de junio de 2015.

 

El Alcalde,

Alfonso Rodríguez Badal.”