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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11575
Periodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada 2015-2016 en la isla de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, acordó en fecha 6 de julio de 2015, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar las normas por las que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2015-2016 en la isla de Formentera:

 

"Normas por las que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2015/2016 en la isla de Formentera.

1. - Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente en materia cinegética.

a) Son especies cazables en la isla de Formentera para la temporada 2015-2016 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

  • el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris), y las siguientes aves acuáticas: el pato real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula) , el pato cuchara (Anas clypeata), el pato friso (Anas strepera), el porron común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha común (Fulica atra).

b) Podrán ser abatidos en días hábiles y con arma de fuego la gaviota común (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.

c) Con carácter general, los días hábiles en el período de caza menor en general, salvo especificación en contrario, son los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

d) La caza está permitida desde media hora antes de la salida del sol hasta media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que expresamente esta propuesta de acuerdo.

e) Todas las notificaciones a que se refiere este acuerdo de comisión de gobierno deben presentarse por escrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, y se registrarán. Cuando practiquen la caza, los cazadores deberán llevar una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos.

f) En todo tipo de terrenos cinegéticos se prohibe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimo-terrestre y en los embalses.

2. - Capturas máximas diarias y otras limitaciones

2.1. En los cotos privados acogidos a los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y día:

  • 20 tordos, con independencia de la modalidad utilizada.
  • 12 tórtolas salvajes, sin que haya máximo para la captura de tórtolas turcas.
  • 4 becadas. Queda prohibida la caza al acecho de la becada en sus pasos.
  • 4 perdices con carácter general y 2 con reclamo.
  • 8 anátidas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de patos cazables.

No hay cupos para el resto de especies cinegéticas.

En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.

2.2. Cotos de caza

a) Conejo. La caza del conejo se abre el 26 de julio y se cierra el 24 de enero. Durante el período comprendido entre el 26 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se puede cazar con perros, sin escopeta.

Los cotos que lo notifiquen podrán empezar la caza con perros sin armas el 5 de julio.

Los días hábiles son los indicados en el punto 1c, es decir, los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

b) Media veda. En Formentera no se practica la caza en régimen de media veda.

c) Caza menor en general. Desde 18 de octubre al 3 de enero. La caza de aves migratorias termina el 31 de enero. La caza del tordo empieza el 25 de octubre y termina el 31 de enero. La caza del faisán hasta el 31 de enero.

3. Modalidades especiales de caza

3.1. Caza de la perdiz con reclamo macho

3.1.A. limitaciones

a) Se permite la caza de perdiz con reclamo macho en los cotos de caza.

b) Número máximo de piezas por cazador y día en los cotos de caza: 4.

c) Horario de caza: el que figura en el artículo 1.d

d) Distancia mínima entre el lugar de caza y cotos colindantes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros

e) Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como con magnetófonos y reclamos mecánicos.

f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza

Desde el 3 de enero hasta el 24 de enero, prorrogable hasta el 7 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días indicados en el artículo 1.c, y entre el 1 y el 7 de febrero, todos los días de la semana, excepto los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

3.2. Caza de conejos con perro ibicenco

Se puede con un máximo de 10 perros por cazador y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores. En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, mediante escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros. El número de perros máximo no puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde es permitida.

3.3. Caza de conejos con perros y escopetas

Autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos con un máximo de 10 perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día. En los cotos de caza que lo notifiquen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, mediante escrito debidamente registrado, se podrán formar grupos de hasta 4 escopetas y 15 perros.

3.4. Caza con hurón

3.4.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños a la agricultura. En cualquier caso, quienes utilicen el hurón deberán disponer de la licencia C3.

3.4.b. Limitaciones. Los complementos al hurón permitido son los perros y / o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de o lazos, salvo que se tenga autorización expresa de la Consejería competente en materia de caza del Consell de Formentera.

3.4.c. Periodo y días hábiles

El período y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los que se permite la caza del conejo.

3.5. Cetrería

3.5.A. Para practicar la cetrería se deberá contar con la preceptiva licencia y la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que consta la especie, sexo y anilla de las aves.

3.5.B. Entrenamiento. Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o presa de escape en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con la autorización de la persona propietaria.

Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

3.5.C. Periodo y días hábiles

El período y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Asimismo, el conejo se podrá cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y / o escopetas. En los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.

3.6. Caza del tordo con “filats”

La caza del tordo por el sistema tradicional de “filats”, conocido en la isla de Formentera como “filats de freu”, regulada por el Decreto 27/1992 de 2 de junio, como procedimiento selectivo y no masivo, se autoriza a la ámbito territorial de la isla de Formentera.

3.6.A. limitaciones

Es obligatorio soltar inmediatamente cualquier ave capturada que no sea una de las cuatro especies de zorzales permitidas o el estornino común.

Una vez finalizada la campaña de caza con hilados, es obligatorio presentar antes del 28 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario se denegará el permiso para la temporada siguiente.

Los hilados de caza podrán estar los cuellos de caza con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, debiendo ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil, y deben llevar el precinto reglamentario.

Las cañas de sujeción de los hilados deben tener una longitud máxima de 7 m.

3.6.B. Periodo y días hábiles de caza

a) En Formentera el período hábil comienza el 25 de octubre y finaliza el 31 de enero.

b) En los cotos de Formentera, los días hábiles de caza del tordo con hilados son lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

c) El periodo de solicitud de caza con hilados comienza el 1 de septiembre y finaliza el 31 de octubre.

3.7. Fomento del perro ibicenco

Para dar relieve al patrimonio que supone esta raza de perro de caza autóctona, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, el artículo 34.5, y los artículos 35.2 y 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales con perros de caza propios de las Islas, se declaran los días 11,18 y 25 de septiembre como hábiles para la caza con perro ibicenco y de acuerdo con las regulaciones que les son de aplicación con carácter general en este acuerdo de comisión de Gobierno en la media veda y las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

3.8. Caza sembrada

3.8.1. Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas de granjas, en terrenos cinegéticos o zonas delimitadas dentro de estos terrenos, para la finalidad de su caza de forma inmediata, con perro de muestra y / o arma de fuego, aves de cetrería u otras modalidades adecuadas.

3.8.2. Terrenos

a) La caza sembrada podrá practicarse en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Podrá practicarse asimismo a los campos de entrenamiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.

b) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

c) Para la caza sembrada en espacios naturales protegidos, se ajustará a lo que prevea el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) correspondiente.

3.8.3. Periodos hábiles

a) Cotos con el plan técnico de régimen general: el período hábil será el mismo que con carácter general para la especie en cuestión.

b) Cotos con el plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que con carácter general para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de entrenamiento de perros que contengan.

c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.

d) Campos de entrenamiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil con carácter general, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo.

e) Los días en que se realicen pruebas y campeonatos sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 o campos de entrenamiento de perros autorizados.

4. - Prohibiciones por razón del lugar

4.1. Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y los acantilados costeros de Formentera. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

4.2. En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos, se estará a lo que dispongan los correspondientes PORN y Plan rector de uso y gestión (PRUG) y en la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

5.-Control de poblaciones

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, a petición de los interesados, para controlar la presencia de gaviota común, podrá autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento año.

Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con lo establecido en la Resolución de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por la que se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y salvajes o asilvestradas.

Para otros procedimientos, en su caso, hay una autorización excepcional para el control de especies, a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

6. Adiestramiento de perros

6.1.Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, en cotos de más de 300 hectáreas (ha) en Formentera, y los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de entrenamiento de perros de hasta 8 ha de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el perro ibicenco, entre otros.

6.2. Los campos de entrenamiento de perros deberán señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el Anexo II, colocadas mirando al exterior, y de manera que sea visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para podencos ibicencos que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.

6.3. Se autorizan 500 piezas anuales por campo entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todos provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria.

Deberán notificarse las especies, las fechas y las cantidades de cada suelta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según plan técnico.

6.4. La autorización de los campos de entrenamiento estará vigente mientras lo esté el Plan técnico del coto y se deberá aportar copia del justificante de pago de la tasa anual.

6.5. La administración competente en materia de caza podrá autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de entrenamiento dedicados al fomento de las razas, las modalidades o a actividades formativas de superficie superior y sometidos a condiciones diferentes a las establecidas con carácter general, en función de los objetivos y las características concretas.

6.6. En tiempos de veda, y durante el recorrido al interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de entrenamiento, los perros deberán ir atados.

6.7. El mal uso de un campo de entrenamiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

7. Pruebas y campeonatos de caza

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, deberá disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza, Compak sporting, tiro al plato, tiro al pichón y tiro a la codorniz con brazo mecánico).

8. Suelta de especies cinegéticas

Para efectuar sueltas de especies cazables en Formentera, cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer de permiso de suelta de la administración competente en materia de caza y de la guía sanitaria correspondiente, que acredite la origen y estado sanitario. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su notificación.

9. Cartuchos

a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. A efectos de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.

b) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, a continuación de haber disparado.

c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.

10. Lugares fijos de caza de tordos.

Se considera puesto fijo de caza aquel desde el mismo cazador hace más de 10 disparos seguidos o en el que permanece en espera más de 15 minutos.

Estos puntos no podrán estar situados a menos de 100 metros de viviendas.

11. Memoria de capturas

En los cotos con plan técnico de caza aprobado, las disposiciones de este acuerdo de comisión de gobierno se aplican con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 15 de marzo en todos los cotos. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, con la justificación técnica, podrá autorizar en cotos que así lo soliciten las prácticas cinegéticas excepcionales previstas en los planes cinegéticos respectivos.

12. Documentación para el ejercicio de la caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deberán llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico.

La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo que serán válidas en la isla de Formentera las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.

Si se practica la caza en un coto privado, los cazadores deberán llevar una autorización escrita del titular del coto. Este documento, en el que los titulares autorizando la caza en sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo establecido en el Anexo I de este acuerdo de comisión de gobierno. Las sociedades de cazadores podrán reemplazar el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos entregados a sus socios, siempre que previamente notifiquen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza una lista completa de los cotos donde ejercitarán la caza.

Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

13. Cesión de piezas de caza

En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en el que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha y especie y el número de piezas que se ceden.

Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, dado que dentro de este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

14. Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)

a) Se establece el Plan marco del ámbito territorial de la isla de Formentera.

b) La administración competente en materia de caza generará y actualizará de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plan Marco; además podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.

c) El contenido del plan marco, aplicado comarcalmente de acuerdo con lo que figura en el Anexo III, es:

1. Especies cinegéticas

2. Calendario de caza

3. Días hábiles

4. Limitaciones horarias, si procede

5. Límite máximo de capturas

6. Modalidades de caza

d) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un plan marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.

e) La administración competente en materia de caza ejercerá la labor de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Sin embargo, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos a las sociedades de cazadores locales.

Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como repoblaciones, colocación de jaulas trampa para el control de depredadores antrópicos, colocación de bebederos y comederos entre otros, deberán contar, además de las autorizaciones que precisas, el permiso expreso del propietario del terreno.

f) La vigencia de los planes marco es de un único período anual hábil.

15. Control de la procesionaria con escopeta

a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.

b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 1 y el 28 de febrero, dentro de los cotos que hayan notificado con antelación a la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera mediante fax al 971 321063, con indicación del dia, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.

c) En los terrenos cinegéticos incluídos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a) y b) de este artículo queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, en su caso.

d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, (971 989 054) y en zones urbanas también de la Policia Local.

e) Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

f) Si bien, no són aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

g) El control de la procesionaria, cuando se realice en zonas húmedas, no podrá llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

h) La licencia de caza expedida en cualquier Consejo Insular será válida en el territorio de la isla de Formentera.

i) En todo aquello que no se haya especificado en este punto, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, el Reglamento 1/2012 por el que se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, como también la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legilación que la desplega.

16. Infracciones

Las infracciones a todo lo dispuesto en este acuerdo de la comisión de gobierno se sancionarán de conformidad con lo que exige la legislación vigente.

 

ANEXO I
AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN COTO PRIVADO

- A-Número de coto

- B-Nombre del coto

- C-Nombre del titular del coto

- D-Número de DNI del titular de coto

- E-Nombre del cazador autorizado

- F-Núm. del DNI del cazador autorizado

- G-Fechas en las que se autoriza cazar

- H-Especies cinegéticas que se autoriza cazar

- I-Número de piezas por especie y día (como máximo el establecido para cada especie en el acuerdo de la comisión de gobierno).

- J-Firma del titular del coto, y sello en el caso de que la titularidad corresponda a una sociedad

- K-Lugar y fecha de la autorización

Los apartados G, H e I pueden rellenarse cada uno con el concepto general: "según acuerdo de la comisión de gobierno"

 

ANEXO II
PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS

Material: cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensión: 20 x 30 cm como mínimo.

Altura desde el suelo: entre 1,50 m y 2,50 m.

Colores: letras negras sobre fondo blanco.

Inscripción: "campo de adiestramiento de perros".

 

 

ANEXO III
PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS cinegéticos de aprovechamiento común (LIBRES)

Leyenda: dl= lunes; dm. = martes; dc. = miércoles; dj. = jueves; dv = viernes; ds. = sábado; dg. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico

ESPECIE - MODALIDADES-PERIODOS DÍAS HÁBILES - MÁXIMO CAPTURAS

CONEJO - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 - 3/01 dm., dj., ds., dg.,ft.

CONEJO - PERROS IBICENCOS - 19/07-30/08 dj., dg.

CONEJO - PERROS IBICENCOS - 01/09-24/01 dm., dj., ds., dg. ft.

CONEJO - CETRERÍA - 26/07-3/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

CONEJO – HURÓN AUTORIZ. CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA.

PERDIZ - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 - 03/01 dm., dj., ds., dg. ft.

PERDIZ - CETRERÍA - 19/10 - 04/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

BECADA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 18/10 a 31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

BECADA - CETRERÍA - 18/10 - 31/01 – dl., dm., dj., ds., dg. ft.

FAISÁN - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 - 31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

FAISÁN - CETRERÍA - 18/10 - 03/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

PALOMA TORCAZ - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 -31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

PALOMA TORCAZ - CETRERÍA - 18/10 - 31/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

TÓRTOLA TURCA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 - 31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

TÓRTOLA TURCA - CETRERÍA - 18/10- 31/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

TORDO - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 25/10 - 31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

TORDO - CETRERÍA - 25/10 a 31/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

TORDO. – “A COLL”. - 25/10 -31/01 dl., dc., dv., ds., dg. ft.

ACUÁTICAS - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 - 31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

ACUÁTICAS - CETRERÍA 18/10 - 31/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

AGACHADIZA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 - 31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

AGACHADIZA - CETRERÍA - 18/10 - 31/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

ESTORNINO - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 18/10 - 31/01 dm., dj., ds., dg. ft.

ESTORNINO - CETRERÍA - 18/10 - 31/01 dl., dm., dj., ds., dg. ft.

Capturas Máximas:

CONEJO (ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / PERROS IBICENCOS / CETRERÍA / HURÓN AUTORIZ. CON PERMISO ESPECIAL PARA DAÑOS EN AGRICULTURA): 4 piezas.

PERDIZ - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA: 2 piezas.

BECADA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA: 2 piezas.

Tordo - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA / “A COLL”: 8 piezas.

ACUÁTICAS - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA: 2 ánades reales +1 entre otros patos cazables.

FAISÁN: 0 piezas

LIEBRE: 0 piezas.”

SEGUNDO. - Notificar a los cotos de caza de la isla de Formentera para su conocimiento y a los efectos oportunos.

TERCER. - Notificar a los AMAS de Formentera dependientes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, así como a la Guardia Civil de Formentera, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

CUARTO. - Publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular.

Lo que se hace público para general conocimiento.

   

Formentera, 7 de julio de 2015.

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas