Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11502
Juicio verbal (desahucio precario) 335/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA 65/15
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 28 de mayo de 2015. GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 335/2015, seguido a instancia de la entidad “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ y dirigida por el Letrado D. JOSE MARÍA LAFUENTE BALLE, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la finca consistente en casa de planta baja, con almacén corral y dos pisos sita en Palma, calle Obispo Juan Maura nº 35 y 9 de la calle Joaquín María Bover, declarados en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de una finca cedida en precario, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:…
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, contra los “IGNORADOS OCUPANTES” declarados en rebeldía, de la finca sita en Palma, consistente en casa de planta baja, con almacén corral y dos pisos sita en Palma, calle Obispo Juan Maura nº 35 y 9 de la calle Joaquín María Bover, que actualmente se corresponde con un solar en el cual hay un “huerto urbano” y sin ningún edificio.
2.- Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo.
3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas enesta instancia.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) Depósito para recurrir. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades
Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.” SIGUE FIRMA
Y como consecuencia del ignorado paradero de los DESCONOCIDOS OCUPANTES de la finca sita en la calle Obispo Juan Maura nº 35 y 9 de la calle Joaquín María Bover 35, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA a seis de Julio de dos mil quince
LA SECRETARIA JUDICIAL.